Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 121
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

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a SECCION

ERSEP

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolucion General Nº 20 PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 676 PAG. 2

Resolución General N 20
Córdoba, 15 de Junio de 2016
Y VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 695/2016 por el cual se deja sin efecto el Artículo 1 de la Ley N 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
Y CONSIDERANDO:

I. Que la Ley Provincial Nº 8.835 Carta del Ciudadano - en su artículo Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes., y el inc. t expresa En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente ley..

II Que por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto N 0695/2016, por el cual deja sin efecto el recargo del seis por mil 6
establecido por el Artículo 1 de la Ley N 23.681, a partir de las facturaciones del servicio de energía eléctrica que incluyan las fechas de toma de estado de los medidores posteriores a la fecha de vigencia del mencionado Decreto, ello por el acabado cumplimiento de las condiciones definidas en dicha normativa para su aplicación.
Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Distribuidoras del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que procedan a efectuar las modificaciones necesarias en sus sistemas de facturación a los fines de las respectivas correcciones conforme la fecha indicada, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Distribuidoras ya citadas instrumentar los medios necesarios para la implementación de las mandas establecidas en el Decreto del PEN N 0695/2016, todo ello en cumplimiento de la función normativa regulatoria que compete a este Organismo.
III. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 modificada por R.G. ERSeP
N 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio JuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion Nº 62154 - Letra J PAG. 2
Resolucion Nº 62153 - Letra J PAG. 3
Resolucion Nº 62152 - Letra J PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 195
Resolucion Nº 194
Resolucion Nº 193
Resolucion Nº 196
Resolucion Nº 197

PAG. 4
PAG. 4
PAG. 5
PAG. 5
PAG. 6

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 12 PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolucion Nº 15 PAG. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 2 PAG. 8
Resolucion Nº 1 PAG. 8

rídico de la Gerencia de Energía Eléctrica N 0207 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N
8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba eliminar el recargo del seis por mil 6 establecido en el Artículo 1 de la Ley N 23.681, a partir de las facturaciones que incluyan las fechas de toma de estado de los medidores posteriores a la fecha de vigencia del Decreto PEN N 0695/2016.
ARTÍCULO 2º: ORDÉNASE a las Distribuidoras instrumentar los medios necesarios para efectuar las modificaciones en sus sistemas de facturación a los fines de las correcciones conforme la fecha indicada, garanti-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/06/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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