Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

yorista, definidas por la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, autorizando su traslado al Cuadro Tarifario respectivo.
ARTÍCULO 2º: ACTUALÍZANSE las Tasas y Cargos Administrativos en general, en un todo de acuerdo a lo plasmado en el Cuadro Tarifario propuesto por la EPEC, toda vez que los valores pretendidos se obtienen a partir de los precios actualizados de los conceptos que los componen.
ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE al Cuadro Tarifario una Tasa de Corte del Servicio, aplicable cuando opere una suspensión del suministro sin retiro del medidor, valorizada de idéntica manera que la reconexión del servicio, en virtud de implicar ambas, tareas similares.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE el desdoblamiento y actualización de la Tasa por Cambio de Titularidad, rectificando la leyenda relativa a la aplicación de los valores correspondientes a servicios con contrato vigente mayor o igual a 10 diez años, ya sean monofásicos o trifásicos, donde debería eliminarse la especificación o que requieran cambio de medidor.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario elevado por la EPEC
mediante Resolución Nº 79000, en función del incremento sufrido por los costos propios y del traslado de las modificaciones de los precios de compra de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista derivadas de la implementación de la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, aplicable a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de Febrero de 2016; el cual incluye la totalidad de las modificaciones propuestas por la EPEC, como así también la rectificación planteada en el Artículo 4º precedente en relación a la Tasa por Cambio de Titularidad planteada, y se incorpora como Anexo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBANSE los incrementos en los precios de la energía y potencia aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Finales, correspondientes a la energía y potencia suministradas a partir del 01 de Febrero de 2016, incorporados como Anexo Nº 2 de la presente.
ARTÍCULO 7º: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 01 de Febrero de 2016, destinados a los Usuarios Finales que corresponda, incorporados como Anexo Nº 3 de la presente.
ARTÍCULO 8º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica implementado por Resolución General ERSeP Nº 38/2013, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 01 de Febrero de 2016, destinados a los Usuarios Finales que corresponda, incorporados como Anexo Nº 4 de la presente.
ARTÍCULO 9º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en al menos el 10% y no más del 20% con respecto al mismo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 43
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a partir del 01 de Febrero de 2016, incorporados como Anexo Nº 5 de la presente.
ARTÍCULO 10º: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, incorporados como Anexo Nº 6 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía suministrada a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10
kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en al menos el 10% y no más del 20% con respecto al mismo período del año 2015, a partir del 01
de Febrero de 2016.
ARTÍCULO 11º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica implementado por Resolución General ERSeP Nº 38/2013, incorporados como Anexo Nº 7 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía suministrada a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en al menos el 10% y no más del 20% con respecto al mismo período del año 2015, a partir del 01 de Febrero de 2016.
ARTÍCULO 12º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en más del 20% con respecto al mismo período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a partir del 01 de Febrero de 2016, incorporados como Anexo Nº 8 de la presente.
ARTÍCULO 13º: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, incorporados como Anexo Nº 9 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía suministrada a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10
kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en más del 20% con respecto al mismo período del año 2015, a partir del 01 de Febrero de 2016.
ARTÍCULO 14º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica implementado por Resolución General ERSeP Nº 38/2013, incorporados como Anexo Nº 10 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía suministrada a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en más del 20% con respecto al mismo período del año 2015, a partir del 01 de Febrero de 2016.
ARTÍCULO 15º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales que resulten beneficiarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía sea menor o igual al registrado en el mismo período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a partir del 01 de Febrero de 2016, incorporados como Anexo Nº 11 de la presente.
ARTÍCULO 16º: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/02/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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