Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ajustarse a criterios de proporción y racionalidad, valorando en especial la situación de aquellos usuarios con tarifa social o solidaria para quienes estas tasas también debieran contemplar exenciones o disminuciones a fin de alinear esta imposición de naturaleza tributaria al principio de capacidad contributiva, de plena aplicación en materia de tasas.
Que he emitido opinión sobre todos los aspectos que han sido objeto de tratamiento en el marco de éste expediente, sin perjuicio de ello aprovecho la instancia para exhortar a las autoridades provinciales para que intensifiquen toda acción tendiente a mejorar las condiciones financieras de las deudas asumidas por la empresa, y a ésta para que lleve adelante las medidas necesarias en orden a optimizar y eficientizar el servicio de energía por el cual los cordobeses ya pagan una de las tarifas más caras del país.
Un párrafo final merece el pedido expreso para que se arbitren los medios conducentes a mejorar y clarificar el sistema de facturación del servicio, a fin de que el usuario pueda comprender efectivamente los conceptos que abona. Ello ayudará a un mejor control ciudadano de lo que consume y de lo que paga, respetándose plenamente sus derechos de consumidor ley 24.240.
Así voto.
Voto del Director Walter SCAVINO
Visto el Expediente N 0521-050287/2016 ADECUACIÓN TARIFARIA, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, EPEC
para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relativo a la recuperación tarifaria de los servicios a su cargo, mediante los puntos: a, b, c, d, e, y f, todos ellos descriptos en la presente resolución.
CONSIDERACIONES:
Punto a: Voto negativamente. Si bien comparto de corregir los desequilibrios del sistema energético nacional, en especial las políticas que llevaron a la discriminación entre usuarios de Capital Federal y Pcia. de Buenos Aires, beneficiados con tarifas muy inferiores respecto a los del resto del país, y el otorgamiento de subsidios que beneficiaban a usuarios que no lo necesitan, sostengo que el aumento determinado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución 006/2016 que eleva el costo del MEGAVATIO HORA de $90 a $320 sin escala alguna y sin gradualismo, es desproporcionado. No sólo es un tarifazo, sino también un impuestazo, dado que no desengancha a las tasas e impuestos que se ajustan porcentualmente por el costo total de energía consumida y representan en promedio más del 40% de la factura. Todo ello contribuirá en alimentar el ciclo inflacionario, que según la estimación de distintos especialistas, con este tarifazo-impuestazo se ampliará aproximadamente en un 10% a la proyectada inicialmente para 2016. La decisión de aplicarlo de manera retroactivo al 01/02/16 perjudica a quienes producen, comercializan y prestan servicios porque están vendiendo sus productos o servicios tomando un costo de la energía que no es real porque será mucho mayor y se verán perjudicados económicamente. La falta de información en forma clara, eficaz, oportuna y suficiente a los usuarios sobre los alcances de este aumento, viola el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Art. 4
de la Ley de Defensa del Consumidor 24240. También se violó el Marco Regulatorio Energético Nacional al no convocar a Audiencia Pública como lo establece el Art. 46 de la Ley Nacional 24065. Además, me parece un método extorsivo la amenaza formulada a las Distribuidoras Eléctricas de todo el país mediante el Art. 9 de la Resolución N 000/16, donde sostiene qué las distribuidoras que no se pongan al día con sus pagos y en lo sucesivo no se mantengan en esa situación, se le quitarán los beneficios y descuentos asignados a la Tarifa social, lo cual deja de rehenes a los usuarios más desprotegidos económicamente, por una cuestión económica entre empresas, sin medir en términos humanos, la consecuencia que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 43
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

llegado el caso podrían sufrir los mismos. En fin, me opongo no solo en al volumen del aumento, sino también en la forma de aplicarlo. Además, por la violación de normas constitucionales y legales y falta de diálogo y debate, cosas que éste nuevo gobierno, prometió reiteradamente cumplir en su campaña electoral, dialogo, escuchar, respeto a la constitución y a las leyes, proceder con actitud republicana, etc. etc..
Punto b Voto negativamente. La autorización de una suba del 16,50% en el VAD solicitada por EPEC me parece excesiva, puesto que sumado al 15,49% otorgado mediante Resolución N22 del 19/11/2015 conformaría un aumento acumulado del 33% para la actualización de costos del año 2015, superando en un 6% la inflación del año situada en un 27% según distintas estimaciones, inclusive la determinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a la ausencia del INDEC se recomienda tomar como referencia. También objeto que no se haya tenido en cuenta la Propuesta de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores en la Audiencia Pública donde se debatió éste expediente, que solicitaba la reducción del porcentaje pretendido a un 10% dejándolo a semejanza de la inflación y que el aumento no se aplique de manera escalonada, dividiéndolo por partes iguales en febrero y mayo de modo que todos los jubilados, pensionados y asalariados pudieran afrontar estos voluminosos aumentos, con sus ingresos mejorados fruto la actualización de ingresos y de la resolución de los procesos paritarios.
Puntos c y d: Voto negativamente. Al igual que lo manifestaron en la Audiencia Pública las Asociaciones de Usuarios, me opongo a toda actualización tarifaria, cualquiera sea su naturaleza, que no cumpla con lo establecido en las Normas Provinciales, Leyes 8835, 8836, 8837 y Decreto Provincial N797/01, que fijan la convocatoria de Audiencias Públicas para su análisis previo.
Punto e: Voto afirmativamente, para que se le conceda la autorización correspondiente a EPEC para establecer adicionalmente a lo previsto en la citada Resolución N 006/2016, un plan de estímulo de ahorro de consumo a nivel provincial.
Punto f Voto negativamente. La solicitud de actualización de tasa de conexión monofásica de $ 411 a $830 trifásica de $972 a $1440, de corte y reconexión corte sin retiro de medidor de $ 0 a $94 rural de $0 a $311, de movilidad administrativa de $176 a $810, de inspección y por cambio de titularidad monofásico $411 a $830 y trifásico de $972 a $1440, las considero excesivas, los montos solicitados por EPEC están muy por encima de cualquier cálculo inflacionario , dado que algunos superan el 100%.
Así voto.

Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y Tarifas y de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica N 0072 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano -, y, particularmente, por la Ley N 9087, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Doble voto del Presidente Dr.
Mario A. Blanco y voto del Director Luis A. Sánchez; Disidencia parcial de los Vocales Dr. Facundo C. Cortés y Walter Scavino, R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el cálculo del incremento de costos presentado por la EPEC en el presente trámite, como así también el mecanismo de Pass Through propuesto para determinar la incidencia de las variaciones sufridas por los precios de la energía y potencia en Mercado Eléctrico Ma-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/02/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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