Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10336
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 1936 de fecha 17 de diciembre de 2015 de creación del FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE.
El Decreto Nº 1936/2015, compuesto de dos fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como anexo único.
Artículo 2º.- A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la presente Ley, resulta instrumento suficiente la remisión que haga la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Compromiso Definitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio fiscal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en el Decreto cuya ratificación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley N 10336

Pág. N1

PODER EJECUTIVO
Decreto N 102
Decreto N 58
Decreto N 2099
Decreto N 2168

Pág. N1
Pág. N2
Pág. N2
Pág. N2

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución N 38
Pág. N3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 94
Pág. N3
Resolución N 95
Pág. N4

Artículo 3º.- La remisión a que hace referencia el artículo 2º de la presente Ley se efectuará en forma anual o en los períodos que establezca la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre.
Artículo 4º.- A los fines del seguimiento y control de la ejecución del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, la Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial la información pertinente dentro del término de sesenta 60 días de efectuadas las erogaciones para la atención de las situaciones contempladas por el mismo.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

PODER EJECUTIVO
Decreto N 102
Córdoba, 19 de Febrero de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10336, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese
MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS
- SECRETARIO LEGISLATIVO

JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GO-

ANEXO: http goo.gl/3ONqja Decreto 1936 - publicado BO 30/12/2015

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BIERNO JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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