Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cial se efectuará mediante un procedimiento de selección de acuerdo a los mecanismos previstos por la ley, a saber: Licitación Pública, Subasta Electrónica o Remate Público, Compulsa Abreviada y Contratación Directa artículo 6 de la Ley 10.155.
Que, dichos procedimientos de selección deben ajustarse, hasta la finalización de su ejecución, a los Principios Generales de Oposición, Libre Concurrencia, Igualdad, Transparencia, Eficiencia y Economicidad, Sustentabilidad y Responsabilidad de los Agentes; todo conforme lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 10.155.
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de contrataciones, controlando el desarrollo de los procedimientos de selección y procurando esencialmente el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada Ley y su Decreto Reglamentario N 305/2014, y principalmente, de los mentados Principios.
Que, dicha función cobra especial relevancia en cuanto a la validez de las contrataciones, ya que las mismas ostentarán el carácter de válidas si, y solo si, los actos administrativos que se dicten en consecuencia, no presentan vicios en los elementos esenciales que los conforman.
Que, uno de los elementos esenciales de los actos administrativos es su forma, la que no sólo se circunscribe a la declaración de voluntad que debe observarse al emitir el acto, sino que también comprende el procedimiento de integración de la voluntad administrativa Julio Isidro Altamira Gigena, Lecciones de Derecho AdministrativoEd. Advocatus, 2da edición, Córdoba 2011. Pág. 221.
Que, siguiendo dicho lineamiento, un vicio en el procedimiento de selección en el marco de una contratación, previo al dictado del acto de adjudicación, constituirá un vicio en la forma de dicho acto; lo que acarreará indefectiblemente su nulidad.
Que, dicho esto, es de hacer notar que la citada Ley N 10.155 prevé la implementación de medios informáticos para contrataciones artículo 4, destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
Que en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones ha desarrollado y puesto en práctica un proceso electrónico de gestión de las contrataciones y automatización de los procedimientos, específicamente para los mecanismos de Subasta Electrónica, Compulsa Abreviada y Contratación Directa; herramientas que permiten a los distintos servicios administrativos llevar a cabo los mencionados procesos de compra, mediante la utilización de una plataforma digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4.6
del Decreto reglamentario N 305/2014, garantizando la seguridad informática; es decir, la neutralidad, consistencia y confidencialidad del sistema, resguardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supeditada al óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos dispuestos a tal fin, debiendo esta Dirección General realizar los controles necesarios y adoptar las medidas pertinentes en tal sentido.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, que impida a los interesados participar normalmente y/o que anule funciones
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

vinculadas a los procesos electrónicos de compra, afecta de manera directa los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y oposición, viciando ostensiblemente los procedimientos.
Que, es misión de la Dirección General de Compras y Contrataciones garantizar el normal desarrollo de los procedimientos de las compras públicas, velando por el fiel cumplimiento de las normas que los rigen; asegurando especialmente, la observancia de los Principios Generales supra enunciados.
Que en dicho contexto y en virtud de diversos reclamos efectuados, esta Dirección en uso de sus atribuciones, solicitó a la Secretaría de Innovación y Modernización de este Ministerio de Finanzas y a la Dirección General de Coordinación de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría General de la Gobernación, que informe sobre la adecuada funcionalidad del sistema durante el día 18/02/2016 -mediante notas número de Stiker 056296 001
316 y 056281 001 916 respectivamente-.
Que dichas reparticiones se expidieron dejando constancia de la existencia de desperfectos y fallas del sistema en la fecha señalada.
Que, por todo lo expuesto, habiendo acontecido sucesos como el descripto, compete a esta Dirección General informar a los servicios administrativos involucrados dicha circunstancia, a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar la validez de las contrataciones y el respeto a los principios que informan el procedimiento; entendiendo que, con el fin de resguardar la transparencia en las contrataciones públicas, resulta conveniente y oportuno dejar sin efecto los procedimientos de compras que se hubieran desarrollado en el período de tiempo en que se reportaron las respectivas fallas.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 07/2016.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 INFÓRMESE a los servicios administrativos involucrados, de las fallas reportadas por la Secretaría de Innovación y Modernización de este Ministerio de Finanzas y la Dirección General de Coordinación de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría General de la Gobernación, durante el día 18 de Febrero de 2016, en los términos consignados en los informes respectivos.
Artículo 2 ÍNSTESE a los servicios administrativos involucrados, a que tomen las medidas necesarias a los fines de resguardar la validez y transparencia de los procesos de compras, asegurando la plena vigencia de los principios de igualdad, libre concurrencia y oposición.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MA. GIMENA DOMENELLA - DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE FINANZAS.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/02/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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