Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y seis meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato de mutuo previéndose hasta seis meses de gracia para el pago del capital, incluido en el plazo total estipulado; o pago íntegro vencimiento hasta doce meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de mutuo en el caso de órdenes de pago; en ambos casos que se ceden en pago con responsabilidad del cedente. Los intereses que se devenguen durante ese período, serán abonados por las Empresas al Banco, en las condiciones acordadas con las mismas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 21/2016 y por Fiscalía de Estado al N 0013/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
el señor Ministro de Finanzas y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A, representado por el señor Presidente del Directorio, referido a la implementación de una Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, suscripta con fecha 18 de diciembre de 2015, la que como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / DR. JOR-

Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

GE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 1º RATIFÍCASE en todas sus partes la Addenda al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por
ANEXO: http goo.gl/48J4S4

ERSEP

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 296

Y CONSIDERANDO:
I Que la Ley provincial Nº 8.835 Carta del Ciudadano - en su artículo Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes., y el inc. t expresa En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente ley..
II Que por otra parte, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la Resolución Nº 06/2016, redefiniendo los valores tarifarios para los precios del Mercado Eléctrico Mayorista -en adelante MEM-, ello en el marco de la necesidad de asegurar un correcto abastecimiento y calidad en las
men tarifario denominado Tarifa Social. En este sentido, en su artículo Nº 7
establece, los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS 10 kW, sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, y el respectivo artículo Nº 8, entre otras cuestiones, prescribe, Para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta resolución, tienen validez y aplicación, siempre que no se contrapongan con sus objetivos, todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en vigencia En particular, los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA MEM deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO OED mensualmente y dentro de los plazos que para ello se definan a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM, la energía vendida a los usuarios residenciales alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 5º a 7º del presente acto. Tales declaraciones deberán ser respaldadas por el ente regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción donde se apliquen los Precios Estacionales definidos en los artículos referidos previamente., lo remarcado me pertenece.
Que en consideración a las normas indicadas precedentemente, además de respaldar la información suministrada por las distribuidoras al Organismo Encargado del Despacho -OEDa los efectos de la correcta aplicación de la denominada Tarifa Social, este ERSeP tiene la función de
condiciones de prestación al menor costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino. Que con las medidas a implementar se busca aumentar la inversión con recursos propios de las distribuidoras, incentivar el ahorro en el consumo y el uso adecuado de los recursos energéticos.
Simultáneamente, la norma bajo estudio expresa la necesidad de establecer el conjunto de usuarios que conforme los criterios definidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estén abarcados por un régi-

instrumentar los medios necesarios para definir correctamente los suministros que en un principio puedan ser comprendidos en la tarifa indicada ut-supra, ello a los fines de dar un acabado cumplimiento a la carga impuesta sometida a estudio. En su consecuencia debe solicitar a todos los distribuidores sometidos bajo su competencia que suministren la información que permitan determinar los usuarios que en un principio resultarían alcanzados por los criterios de la tarifa a implementar.

Córdoba, 18 de febrero 2016.

Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-050338/2016, por el que se analiza la instrumentación de la metodología para definir los usuarios comprendidos en la facturación de la energía eléctrica bajo la categoría tarifaria denominada Tarifa Social, comprendidos en la jurisdicción de los agentes distribuidores de energía eléctrica de esta provincia, conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº 06/2016, del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/02/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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