Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 11

ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 24 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 28/16.
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016

VISTO:
El Expediente Nº 0493-020281/2015 por el que se solicita la creación de los Fondos Permanentes C.E. FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR CUENTA ESPECIAL LEY 9505 y ASISTENCIA A
NIÑOS Y ADOLESCENTES CUENTA ESPECIAL LEY 8665- del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Ley N 10.322 y se asignan para el citado Ministerio los programas presupuestarios atendidos por los Fondos Permanentes cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes requeridos, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada, estando constituida por recursos afectados la fuente de financiamiento de los referidos Fondos Permanentes.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-

Resolución N 13
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El expediente Nº 0034-072704/2011, Cuerpos 1, 2 y 3, en que se tramita el expurgo del listado de expedientes que se encuentran archivados en la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 5º del Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del listado resultante por el término de veinte días hábiles en todas las Mesas de Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la citación por edictos a toda persona que pudiere encontrarse legítimamente interesada en la devolución o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en el listado, para que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 634/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente D PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR CUENTA ESPECIAL LEY 9505, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL
$ 300.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el artículo 13 de la Ley N 5901 t.o. Ley N
6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º CREAR el Fondo Permanente G ASISTENCIA A NIÑOS
Y ADOLESCENTES CUENTA ESPECIAL LEY 8665, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de PESOS OCHO MILLONES
$ 8.000.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el artículo 13 de la Ley N 5901 t.o. Ley N
6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con una 1 foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas ANEXO: http goo.gl/QrWtP9

EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º DISPONER la exhibición por el término de veinte 20 días hábiles a contar de la primera publicación de edictos en el Boletín Oficial, en todos los S.U.A.C. Mesas de Entradas y Salidas dependientes de este Ministerio, del listado de expedientes, sujetos a expurgos.
Artículo 2º DISPONER la citación por edictos, a publicarse por el término de cinco 5 días corridos, a toda persona que pudiere encontrarse legítimamente interesada en la devolución o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en el listado obrante en autos, para que tome conocimiento del mismo y formule sus peticiones, en los términos del Decreto Nº 1659/97.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2016

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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