Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 9
CÓRDOBA, 21 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0165-122174/2016 por el que se solicita la creación del Fondo Permanente R ATENCION DE SITUACIONES DE DESASTREde la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se crea la citada Secretaría.
Que por Resolución Ministerial Nº 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Provincial del año 2016
Ley 10.322 y asigna a la citada Secretaría el programa presupuestario atendido por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.

Que por Decreto N 1936/15 se creó el FONDO PERMANENTE PARA
ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE, destinado a establecer un sistema integral para auxilio y colaboración en dichas situaciones ocasionadas por fenómenos naturales o provocados por la acción u omisión humana, teniendo el mismo carácter permanente el que se integrará en forma inicial por la suma de hasta Pesos Seiscientos Millones $600.000.000,00.
Que en dicho decreto se nominó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de dicho fondo.

Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
Resolución N 10
CÓRDOBA, 22 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0165-122173/2016 por el que se solicita la ampliación del Fondo Permanente A GASTOS GENERALES - de la Secretaría General de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N 001/96 y modificado por sus similares N 171/99, 055/00, 080/07, 013/09, 169/09, 160/11, 422/11, 17/12, 283/12, 004/14 y 004/16.
Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-

que formular en relación a la creación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente cuya creación se propicia está constituida por recursos de afectación específica conforme lo establecido en el citado Decreto 1936/15.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 23/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente R ATENCION DE SITUACIONES DE DESASTRE de la Secretaría General de la Gobernación por la suma de PESOS VEINTE MILLONES $ 20.000.000, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas ANEXO: http goo.gl/bvJQL9

rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 26/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 AMPLIAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALESde la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS
CUATRO MILLONES $ 4.000.000, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas
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SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2016

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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