Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 33
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes requerida, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que son necesarias las creaciones propiciadas para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento de los Fondos Permanentes K y P
cuyas creaciones se propician está constituida por rentas generales y el Fondo Permanente L por recursos afectados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 20/2016, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente P PUBLICIDAD de la Secretaría General de la Gobernación por la suma de PESOS CINCO MILLONES $
5.000.000.-, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.

Resolución N 7
CÓRDOBA, 21 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0311-004367/2016 por el que se solicita la creación del Fondo Permanente I -CALIDAD DE LOS ALIMENTOSdel Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

Artículo 2 CREAR el Fondo Permanente L I.N.D.E.C. de la Secretaría General de la Gobernación por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el Artículo 13 de la Ley N 5901
T.O. Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 3 CREAR el Fondo Permanente K ESTADÍSTICA de la Secretaría General de la Gobernación por la suma de PESOS CIEN
MIL $ 100.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el Artículo 13 de la Ley N 5901 T.O.
Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo III de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 4 PROTOCOLCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: http goo.gl/0183me
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente I a crearse está constituida por recursos de afectación específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 25/2016, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Ley N 10.322 y se asignan para el citado Ministerio los programas presupuestarios atendidos por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-

Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente I CALIDAD DE LOS ALIMENTOS-, del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000.-, con límite por cada pago hasta cinco 05 veces el valor del índice uno 1 previsto por el artículo 13 de la Ley N 5901 t.o. Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.

rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada del Fondo Permanente de que se trata.

LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO: http goo.gl/tOdRtN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/02/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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