Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 33
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 10 DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente O
FISCALIA DE ESTADO corresponde al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación. Integra como Anexo X de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 11 DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente S
PRESTACIONES POR SINIESTROS DE MUERTE E INCAPACIDAD LABORAL corresponde al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación. Integra como Anexo XI de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 12 DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente V
SERVICIOS corresponde al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación. Integra como Anexo XII de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.

Resolución N 5
CÓRDOBA, 20 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0661-000060/2016 por el que se solicita la creación del Fondo Permanente A GASTOS GENERALESdel Ministerio de Inversión y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se crea el Ministerio de Inversión y Financiamiento.
Que por Resolución Ministerial N 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Ley N 10.322 y se asignan para el citado Ministerio los programas presupuestarios atendidos por los Fondos Permanentes cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-

Resolución N 6

Artículo 13 DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente W
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL corresponde al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación. Integra como Anexo XIII de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 14 DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente X
FONDO DE EMERGENCIAS POR INUNDACIONES - LEY 10267 corresponde al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación. Integra como Anexo XIV de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 15 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: http goo.gl/3zQpsT

rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada del Fondo Permanente de que se trata.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente A a crearse está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 17/2016, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALES-, del Ministerio de Inversión y Financiamiento, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $ 350.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el artículo 13
de la Ley N 5901 t.o. Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: http goo.gl/6QFCsy
Y CONSIDERANDO:
CÓRDOBA, 20 DE ENERO DE 2016

VISTO:
El expediente Nº 0165-122128/2015 por el que se solicita la creación de los Fondos Permanentes P PUBLICIDAD, L -I.N.D.E.C. y K ESTADISTICA, de la Secretaría General de la Gobernación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por Decreto Provincial Nº 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se crea la citada Secretaría.
Que por Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Provincial del año 2016 Ley 10.322 y asigna a la citada Secretaría los programas presupuestarios atendidos por los Fondos Permanentes cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/02/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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