Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199

de la Ley de Educación Técnica Profesional N 26058.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

Magisterio de Enseñanza Técnica A.M.E.T., se concretará los días 13 y 14 de noviembre del año 2014 en la Ciudad de Mar del Plata.

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al "XVII
Encuentro Nacional de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional", el que organizado por la Asociación del
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Primera Sección
3

MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
Resolución N 1219
Córdoba, 7 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-000669/2012 II Cuerpos, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario N 1241 - Serie A. En la ciudad de CÓRDOBA, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes Municipales que litigan por ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente.
Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas.
Que el inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a la Secretaría aludida, a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples. Que de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial art. 39 del C.
P.C. y C. para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y Artículo 12, incs. 32
y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples ingresadas a la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas Multifuero S.A.C.
Multifuero y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C.P.C. y C.; debiendo entregarse al letrado interviniente el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado a cargo de la causa.
Artículo 2.- EL presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del corriente año.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder Judicial.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-

Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategorización del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 201 de Bell Ville, conformado por los servicios educativos que se detallan en el Anexo I del presente dispositivo legal, todos establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las unidades educativas serán clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas transitorias para la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros educativos que tengan cuatrocientos 400 alumnos o más, situación que se ha configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe obrante en autos elaborado por la Inspección respectiva, se computan a los fines de la recategorización el número de matrícula que resulta de la sumatoria de los servicios educativos que tiene asignado el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 201 de Bell Ville, motivo por el cual resulta pertinente reajustar la actual categoría, atento al desfasaje que se observa al respecto, como consecuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 1386/13 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 328 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir de la fecha de la presente resolución, en Primera Categoría al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 201 de Bell Ville, conformado por los servicios educativos que se detallan en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja útil, forma parte de este dispositivo legal, todos dependientes de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta de personal de los servicios educativos comprendidos por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría.

DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE

ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/11/2014

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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