Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 58

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

VIENE DE TAPA
LEY 10123

de Córdoba N 9870.

Universidad

Que el artículo 13 de la Ley, encarga a este Poder Ejecutivo la tarea de llevar adelante la etapa de organización, la que se ha materializado en forma preliminar a través del dictado de los Decretos Nros. 834/
2011 y 2787/2011, por los que se encomendaron a funcionarios, con el carácter de Rector Organizador, dichas funciones.

fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1640

CÓRDOBA, 19 de abril de 2013

Que ante los avances producidos en el proceso constitutivo, resulta necesario establecer la estructura funcional de Universidad de manera de dotarla de las herramientas necesarias desde el punto de vista administrativo y de gestión que permita el desenvolvimiento de su vida institucional en miras a su constitución y funcionamiento definitivo.

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE, en los términos del artículo 13 y concordantes de la Ley N 9375, la Estructura Orgánica Funcional de la Universidad Provincial de Córdoba, de conformidad al detalle consignado en el Anexo Único, el que compuesto de una 1 foja forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- EL presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Administración y Gestión Pública y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que la estructura propuesta responde a los lineamientos funcionales y de organización adoptados por la Administración Pública, combinando los principios de economía, celeridad, dinamismo y eficacia en la toma de decisiones, con especial resguardo del principio de legalidad y seguridad jurídica, de modo de contar con los canales más adecuados para llevar adelante la primera etapa de la Universidad.

CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA

Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Córdoba, 26 de diciembre de 2012

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10123, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO I
DECRETO Nº 1408
Córdoba, 19 de noviembre de 2012
VISTO: Las disposiciones de la Ley N 9375.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se crea la Universidad Provincial de Córdoba, como persona jurídica pública dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, en el marco de la Ley Nacional de Educación Superior y la Ley de Educación de la Provincia
MINISTERIO DE

CIENCIA y TECNOLOGÍA
Resolución Nº 4
Córdoba, 18 de febrero de 2013
VISTO: El Expediente N 0279-009094/2012, del registro de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
y CONSIDERANDO:
Que en autos se tramita la instrumentación de los incrementos de los estipendios cofinanciados entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET y este Ministerio de Ciencia y Tecnología correspondiente a los meses de junio y agosto del 2012, a las convocatorias vigentes del Programa de Becas, implementado por convenios suscriptos con fecha 17 de marzo de 2011 y 25 de enero de 2012, aprobados por Decretos N 1269/
2011 y N 1141/2012, respectivamente.
Que mediante decreto N 1141/2012, se facultó
a este Ministerio, en su artículo segundo, a instrumentar, desarrollar, ejecutar y concluir todo trámite necesario para la implementación del Convenio referido.
Que mediante Decreto N 1504/2012, se instrumentó un incremento del 10% en el valor de los estipendios cofinanciados entre el CONICET y este Ministerio de Ciencia y Tecnología, a partir del mes de junio de 2012, a las convocatorias vigentes del programa aludido. Que asimismo se facultó a este Ministerio, a otorgar futuros aumentos en los estipendios del referido programa, en los supuestos que así los disponga el CONICET.
Que mediante Resolución N 2601/2012, el CONICET dispuso aumentar a partir del mes de agosto del 2012, un 10% el valor de los estipendios destinados a las becas internas sobre la base de junio de 2012.
Que corresponde en esta instancia instrumentar los incrementos de los meses de junio y agosto del 2012, correspondiente a las convocatorias vigentes
del Programa de Becas Cofinanciadas con el CONICET, con fundamento en lo dispuesto por los Decretos N 1141/2012, y N 1504/2012.
Que la Dirección de Administración y Recursos Humanos de este Ministerio de Ciencia y Tecnología ha incorporado el Documento de Contabilidad Nota de Pedido N 2013/000001, para atender la erogación de autos.
Por ello, las facultades otorgadas mediante Decretos N 1141/2012 y N 1504/2012 y lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología con el N 02/2013;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- INSTRUMENTASE los incrementos de los estipendios cofinanciados entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas CONICET y este Ministerio de Ciencia y Tecnología correspondiente a los meses de junio y agosto de 2012, y en consecuencia, LIBRÉSE
una Orden de Pago por la suma total de Pesos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno con Setenta y Seis centavos $ 768.291,76, conforme lo dispuesto en el artículo primero del Decreto N 1504/2012 y su Anexo I, cuyo detalle de desembolsos, compuesto de siete 7 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución por la suma total de Pesos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno con Setenta y Seis centavos $768.291,76
discriminado de la siguiente manera: la suma de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Ocho con Sesenta y Tres centavos $539.038,63
a Programa 316-006, Partida Principal 6, Partida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/04/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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