Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2011

Decreto N 1664

Decreto N 1547
Córdoba, 11de Octubre de 2011.

Córdoba 21 de Septiembre de 2011.

VISTO: el Expediente Nº 0135-021162/06 en el que tramita la aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por la Municipalidad de Río Cuarto, de una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, designado como Lote VEINTINUEVE encerrando una superficie libre de calles de diecisiete mil novecientos ochenta y seis metros dieciséis centimetros cuadrados, inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula Nº 1.301.869, con destino a la construcción de viviendas por parte de la Subsecretaría de Vivienda en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Hogar Clase media, o el que en el futuro lo sustituyere.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregado en autos copias certificadas de la Ordenanza Nº 923/10
promulgada por Decreto Nº 2427/10 aprobando la carta intención firmada entre el suscripto y el Intendente Municipal con fecha 10/12/10, como así también Ordenanza Nº 935/10 promulgada por Decreto Nº 2448/10 por la cual el Consejo Deliberante de Río Cuarto autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Provincia el inmueble de marras.
Que asimismo obra en autos informe del Registro General de la Provincia del que surge que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad donante.
Que por otra parte corre agregada la Actuación Notarial Nº A006903577 que instrumenta la donación, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico de la Subsecretaría de Vivienda mediante Dictamen Nº 052/11.
Por ello, las previsiones de los artículos 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, Artículos 1789, 1792, 1810 correlativos y concordantes del Código Civil, Artículo 135 de la Ley 7631 y su decreto reglamentario y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 000709/11;

VISTO: El expediente Nº 0439065214/11, del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación lisa y llana efectuada por la Municipalidad de Río Cuarto, de una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía y Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, designado como Lote VEINTINUEVE y mide 99 mts. 07
cms puntos 2-B1 y puntos A-3 por 181 mts. 55 cms de fondo puntos 3-2 y puntos B-A lindando: al Norte con calle Vuelta de Obligado; al Sur con Bv.
Obispo Leopoldo Buteler ex Bv. De Circunvalación Norte, al Oeste con Isabel Alicia Silvagni y al Este con eje de calle lo que encierra una superficie libre de calles de 17.986 mts. 16 cms2, inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula Nº 1.301.869, con destino a la construcción de viviendas por parte de la Subsecretaría de Vivienda en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Hogar Clase media, o el que en el futuro lo sustituyere, todo conforme el acta, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El inmueble referido en el artículo anterior ingresará al dominio privado de la Provincia.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas que existieren por períodos anteriores y de titularidad de la donante en concepto de impuesto inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas, en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el Artículo 145 del Código Tributario Provincial Ley N 6006
T.O. Decreto Nº 270/04 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la inscripción de dominio en forma directa del inmueble donado en el Registro General de la Provincia, a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. Nº 3070818712-3, con domicilio legal en Bv. Chacabuco Nº 1300, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal de Marcos Juárez, Sr. Eduardo Raúl Avalle, solicita ayuda económica con el fin de solventar parte de los gastos necesarios para la realización de la obra de consolidación de caminos internos, cordón cuneta y ripio, en un sector del Parque Industrial de dicha localidad.
Que se adjunta memoria técnico descriptiva de la obra, computo métrico de materiales y croquis de la misma.
Que luce incorporada en autos Declaración Jurada del señor Intendente Municipal, a los fines de la aceptación de la función de Responsable de la recepción, administración y rendición de cuentas de los fondos a percibir con motivo de la presente gestión, la que deberá efectuarse en un plazo de sesenta 60 días a contar desde su recepción en la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Que mediante Ordenanza Nº 2195/11 de la Municipalidad de Marcos Juárez se autoriza al señor Intendente Municipal, a realizar la gestión, recepción y posterior rendición de cuentas, de los fondos que se entreguen en subsidio al municipio, a los fines de las obras precitadas.
Que obra intervención del área técnica competente de la Secretaría de Industria, concluyendo que el monto del subsidio solicitado, de
Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil Quince $376.015, solventa los materiales de las obras a realizar por el municipio.
Que el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo propicia la medida de que se trata.
Que luce incorporado el instrumento contable de Nota de Pedido N 2011/000323 emitido por la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, dando cuenta de la asignación de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación proyectada.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo bajo Nº 151/2011 y por Fiscalía de Estado para casos análogos, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio No Reintegrable a la Municipalidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, por un monto de Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil Quince $376.015 destinado a la ejecución de la obra de consolidación de caminos internos, cordón cuneta y ripio, en un sector del Parque Industrial de dicha localidad, el que se abonará en una primera cuota de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco $143.835 y la segunda de Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta $232.180, contra la presentación de la documentación que acredite la aplicación de la cuota respectiva, en el efectivo avance de obra.

Artículo 2º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento de la erogación prevista en el artículo precedente, a Jurisdicción 1.20 -Área Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo-, de acuerdo al siguiente detalle: a la Categoría Programática 200, Subprograma 00, Partida Principal 10, Parcial 01, Subparcial 01
Transferencias a Municipios y Entes Comunales del P.V.
Artículo 3º.- DESÍGNASE
responsable de la correcta inversión de los fondos y posterior rendición de cuentas al señor Eduardo Raúl AVALLE, D.N.I. Nº 05.528.226, Intendente de la Municipalidad de Marcos Juárez con domicilio en Bv. Hipólito Irigoyen N 959 de la citada localidad -Provincia de Córdoba-, debiendo efectuar la rendición de cuentas en la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, en un plazo de sesenta 60 días a partir de la percepción de los fondos.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas, notifíquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO H. AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N 294

Córdoba, 18 de octubre de 2011

Expediente Nº 0451-063505/11.VISTO: este expediente en el que se propicia la asignación a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO Y EJECUCIÓN
DE OBRAS creada por Decreto Nº 265/09, de las funciones de certificación de trabajos ejecutados y a ejecutar por el Ente Intercomunal Gasoducto Regional Sur Este Ruta 8.
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo expresado en notas obrantes a fs. 213 y 214 del folio único 2 de autos y en virtud de que la Unidad de Gerenciamiento y Ejecución de Obras actualmente desarrolla tareas de control y certificación de trabajos en obras de similares características a las que ejecuta el Ente Intercomunal Gasoducto Regional Sur Este Ruta 8, resulta necesario asignar a dicha Unidad las funciones de certificación de los trabajos ejecutados y a ejecutar por el citado Ente a los fines de no interrumpir el desarrollo de las obras de que se trata.
Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 758/11,
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 1º.- ASIGNAR a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS creada por Decreto Nº 265/09, las funciones de certificación de trabajos ejecutados y a ejecutar por el Ente Intercomunal Gasoducto Regional Sur Este Ruta 8.
Artículo 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de este Ministerio a sus efectos y archívese.

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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