Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO N 1477

con la normativa nacional, la Ejecución de un Estudio de Impacto Ambiental, llevado a cabo por la Universidad Nacional de Río Cuarto, habiéndose efectuado asimismo la Audiencia Pública respectiva, el día 19 de enero del corriente año.
QUE por otra parte y conforme indican las Gerencias intervinien-tes, la licitación y administración de la obra en cuestión estará a cargo del Esta-do Nacional, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal CAF, financiándose: a Durante el período de construcción: un 70% del valor de la Obra mediante créditos específicos tramitados por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, con un 15% del Valor de la Obra aportado por la Provincia de Córdoba y un 15% aportado por la Nación Argenti-na; b Durante el período de pago del Crédito: la Provincia de Córdoba se hace cargo del 78,57% del total del Crédito y el resto, 21,43% del total del Crédito lo hará la Nación Argentina, encuadrándose dicha financiación en los convenios que la Secretaría de Energía de la Nación se encuentra gestionando para llevar a cabo el Programa de Abastecimiento Eléctrico en las distintas regiones del país.
Que con la finalidad de remitir a la Secretaría de Energía de la Nación Comité de Administración
del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal-, los antecedentes necesarios para que la obra sea incluida en el Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País, la Empresa Provincial aprobó, mediante Resolución N 75.700, los proyectos y planos de la misma, así como el presupuesto previsto, que asciende la suma de $ 151.505.431,71, IVA
incluido, según Anexo Presupuesto de Obra a Junio de 2011 obrante en autos.
Que en virtud de lo expuesto, procede en esta instancia que la Provincia efectúe las acciones que son de su competencia, a fin de completar los requisitos necesarios para la puesta en marcha de los trabajos de que se trata.
Por ello, atento lo opinado en autos por la Subgerencia General de Asuntos Legales de EPEC, por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al N 559/2011 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
1144/2011, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1- DECLÁRASE la Conveniencia, Necesidad y Utilidad Pública de la obra LAT EN
132 kV E.T. MODESTO MARANZANA RÍO

CUARTO - GENERAL LEVALLE Y CAMPO DE
TRANSFORMACIÓN 132/66 kV E.T. GE-NERAL
LEVALLE.Artículo 2- APRUÉBASE el presupuesto de la obra LAT EN 132 kV E.T. MO-DESTO
MARANZANA RÍO CUARTO - GENERAL
LEVALLE Y CAMPO DE TRANSFORMACIÓN
132/66 kV E.T. GENERAL LEVALLE, que asciende a la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y UN MILLONES QUI-NIENTOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS $
151.505.431,71, IVA incluido, según Anexo
Presupuesto de Obra a Junio de 2011 obrante de fs. 28 a 41 del Expediente Administrativo N
278.231/10 de la EMPRESA PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE CÓRDOBA.Artículo 3- APRUÉBASE la modalidad licitatoria adoptada para la ejecución de la obra LAT EN 132 kV E.T. MODESTO MARANZANA
RÍO CUARTO - GENERAL LEVALLE Y CAMPO
DE TRANSFORMACIÓN 132/66 kV E.T. GENERAL LEVALLE, que se regirá de acuerdo con el Anexo ACTA CONVE-NIO NACIÓN
PROVINCIA PRELIMINAR, que corre de fs.
24 a 27 del Ex-pediente Administrativo de EPEC, N 278.231/10; a suscribirse entre la Nación y la Provincia de Córdoba, en el que se establecen las condiciones básicas que regirán la asistencia
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1448

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1152

permiso, aunque fuere precario, con meros fines agrícolas atento a que la Administración debe regular el uso del dominio público, por prescripciones tendientes a asegurar el orden, comodidad y goce normal o habitual En principio, no se dan normas precisas para regular esa facultad de la Administración Pública en el otorgamiento de permisos especiales. Se diría, sí, que son esenciales el buen criterio de la autoridad y su celo razonable en el cumplimiento de las condiciones impuestas al que ha obtenido el permiso. Rafael Bielsa, Derecho Administrativo, Tomo II, página 460, 4ta. Edición, Editorial el Ateneo y de naturaleza gratuita según surge del dictamen mencionado quien en ningún caso puede alegar derecho de uso gratuito, es el que con fines comerciales o económicos y de una manera especial, aprovecha una dependencia del dominio público, habilitada o construida para fines especiales, aunque ella indirectamente satisfaga un fin general o colectivo. Idem Ob. Citada, página 462.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 16/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 000867/11,
un nuevo edificio en el que se pueda asentar el Albergue I.P.E.M. Nº 283 Fray Mamerto Esquiú Anexo CBU y CER, en razón de que la actual estructura edilicia ha colapsado por hallarse en estado de ruinas, resultando urgente su reemplazo a efectos de garantizar la seguridad del importante número de alumnos de ambos sexos que pernoctan en el establecimiento.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHÁZASE la solicitud formulada por la firma LA
ESPERANZA S.A., y el señor Amilcar BRAIDA para que se autorice con fines agrícolas el permiso de uso precario sobre la superficie correspondiente a un camino público en Paraje la Esperanza, Pedanía:
Esquina, Departamento: Río Primero, por los motivos expresados en los considerandos del presente decreto.
Articulo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y señor Fiscal de Estado.
Articulo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2011

Que el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, encomienda al señor Subsecretario de Arquitectura realizar con carácter de urgente, las intervenciones que resulten necesarias de realizar para la pronta construcción del mencionado albergue.
Que la Subsecretaría de Arquitectura ha aprobado la documentación Técnica compuesta de Memoria Descriptiva, Planos, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Presupuesto y Pliego Particular de Condiciones obrante en autos.
Que atento las razones de urgencia invocadas, la contratación propiciada encuentra sustento legal en cuanto a su modalidad y procedencia en las previsiones del Artículo 7º inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se invitó a cotizar a tres 3 firmas del medio, surgiendo de la evaluación efectuada por la citada Subsecretaría, que la propuesta presentada por la firma ROBERTO OSVALDO
DE MARCO, por la suma de $ 1.387.000,00, que es superior en + 06,69% al Presupuesto Oficial, es la más económica y conveniente, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos.
Que se ha realizado la Nota de Pedido del gasto según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614 e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 último párrafo del Decreto 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 103/11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 000627/11,
financiera gestionada para la ejecución de la obra de que se trata.Artículo 4- FACÚLTASE al señor repre sentante de la Provincia de Córdoba an-te el Consejo Federal de la Energía Eléctrica CFEE, Doctor Daniel Ignacio SEGURA M.I.10.172.904, para que suscriba el Anexo ACTA CONVE-NIO
NACIÓN PROVINCIA PRELIMINAR, a que se hace alusión en el Ar-tículo precedente, así como toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de llevar a cabo la ejecución de la obra a que se alude en los Artículos precedentes.Artículo 5-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.Artículo 6-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ALFONSO FERNANDO MOSQUERA
PROCURADOR DEL TESORO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO ALBERGUE I.P.E.M. Nº 283 FRAY
MAMERTO ESQUIÚ ANEXO CBU Y CER, ubicado en calle Pública S/Nº Localidad Las Albahacas Departamento Río Cuarto Provincia de Córdoba, con la firma ROBERTO
OSVALDO DE MARCO, por la suma de PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL $
1.387.000,00.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL $ 1.387.000,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2011/000014 con cargo a Jurisdicción 1.50 - Programa 506-005 - Partida Principal 12.06.00.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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