Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución N 427

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2011

SECRETARIA DE EDUCACION

Resolución N 966

Córdoba, 25 de Octubre de 2011.

Córdoba, 21 de setiembre de 2011.-

VISTO: El Expediente N 0427-028732/2011 en el que la Dirección de la Escuela Coronel Agustín Ángel Olmedo de la localidad de Villa Sarmiento Provincia de Córdoba, informa sobre la situación planteada con el señor Abelardo Rubén Rolando GARCIA, Servicios Generales SG-3 18-003 de la Dirección General del Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.COR., el día 7 de noviembre del año 2007, en relación a un hecho de abuso deshonesto, acaecido en el mencionado establecimiento escolar y del que resultara damnificada una alumna del mismo y por el que fuera detenido el referido agente.

Nota N 527499 018 61 911
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Directora del Museo Nacional, Estancia Jesuítica de Alta Gracia, donde solicita se declaren de Interés Educativo las Jornadas HUELLAS: El patrimonio intangible de los afroprovincianos , que bajo la organización del Grupo Córdoba Ruta del Esclavo, se llevarán a cabo los días 11 y 12 de noviembre de 2011 en la ciudad de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:
Que la señora María Teresa FERNÁNDEZ, Inspectora Técnica de la Zona 7410 San Alberto Oeste, pone en conocimiento de lo sucedido a la Subcoordinación del Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.Cor. Departamento San Alberto-, procediendo dicha Subcoordinación, a comunicar lo sucedido a la Dirección General del citado Programa.
Que a fojas 7 de autos, el señor Abelardo Rubén Rolando GARCIA, solicita su traslado al Establecimiento Educativo de la localidad de San Pedro Provincia de Córdoba.
Que obra en autos Notificación N 149/2007 producida por la Sectorial de Recursos Humanos del Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.Cor., la que da cuenta de la reubicación en calidad de permuta definitiva del agente Abelardo Rubén Rolando GARCIA, en el Establecimiento Educativo Tomas Alva Edison de la localidad de San Pedro.
Que se incorporan copias autenticadas de distintas actuaciones judiciales desarrolladas en la causa en la que se encuentra involucrado el señor Abelardo Rubén Rolando GARCIA.
Que a fojas 15 de autos, obra Cedula de Notificación producida por la Excelentísima Cámara Criminal y Correccional de la Ciudad de Villa Dolores Provincia de Córdoba, de fecha 13 de diciembre del año 2010, en la causa: GARCIA, ABELARDO RUBEN ROLANDO p.s.a. ABUSO SEXUAL
SIMPLE, la que da cuenta de la concesión ante el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia del Recurso de Casación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio, en informe de fecha 4 de abril del año 2011, sostiene: que en su carácter de agente de la Administración Pública Provincial, el señor Abelardo Rubé Rolando GARCIA, podría encontrarse incurso en las causales de cesantía o exoneración previstas en los Artículos 68 inciso e y k y 69 inciso b de la Ley 7233
Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y su Reglamentación. Cumplido que fuera, presumiéndose la existencia de irregularidades en la conducta del mencionado agente, en inobservancia a las prescripciones del Artículo 17
inciso b y con quebrantamiento eventual de la prohibición establecida por el Artículo 18 inciso f de la Ley 7233 y su Reglamentación, se estima que corresponde en principio disponer y sustanciar la investigación administrativa en el ámbito del Ministerio de Educación, lugar en el que se habrían verificado los hechos Artículo 76 de la Ley citada salvo que esa Jurisdicción ya haya ordenado dicha medida. Tal investigación, con el encuadramiento antes referenciado deberá serlo sin perjuicio de su ampliación si se configurare el supuesto de los Artículos 68 inciso i y 69 inciso b de la Ley 7233.-
Que se incorpora en las presentes actuaciones, Dictamen N 0601/2011 de la Jefatura de Área Jurídica dependiente de la Dirección de Coordinación Asuntos Legales del Ministerio de Educación, el que en posición contraria a la Dirección de Asuntos Legales antes mencionada, expresa: En el dictamen ya referenciado se sugiere que este Ministerio de Educación realice una investigación administrativa relacionada a las que correspondieran a esta jurisdicción; en este sentido debe tenerse presente: a Según las constancias de autos, la Unidad
Y CONSIDERANDO:
Que tiene como objetivos instalar la temática en la sociedad con una metodología que permita la participación activa y la reflexión sobre la misma, y proponer instancias de formación y actividades culturales que movilicen a la discusión y al intercambio de opiniones sobre la problemática de la esclavitud.
Que las actividades académicas se han programado en el Museo Provincial Marqués de Sobremonte donde se llevará a cabo un ciclo de conferencias a cargo de especialistas, centrando sus disertaciones en la historia regional y en la situación de Córdoba como lugar de tránsito y presencia de la mano de obra esclava.
Que este Ministerio no puede permanecer ajeno a este importante acontecimiento, por lo que se estima conveniente en esta instancia acceder a lo solicitado.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las Jornadas HUELLAS: El patrimonio intangible de los afroprovincianos , que bajo la organización del Grupo Córdoba Ruta del Esclavo, se llevarán a cabo los días 11 y 12 de noviembre de 2011 en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comu níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
P.A.I.COR, .habría .tomado .conocimiento de la .situación legal del señor Abelardo Rubén Rolando GARCIA en noviembre de 2007; asimismo, se dispone una permuta entre GARCIA y la Sra. CALDERON el día 13 de noviembre de 2007 fs. 8. De lo expuesto surge que, en conocimiento de los sucesos que llevaron al Sr. GARCIA a ser sometido a proceso penal, previno en primera instancia la repartición de la cual dependía al mismo esto es la Unidad PAICORy recién se pone en conocimiento de este Ministerio de Educación la situación de García el día 05
de Abril de 2011.
b En casos como el presente no existe posibilidad alguna realizar investigación administrativa en el ámbito de este Ministerio, ello en función de que:
1 La victima es una menor de edad.
2 La investigación ya ha sido realizada por la autoridad jurisdiccional y de ella ha resultado que se han encontrado elementos suficientes para arribar a una condena ello con independencia de que aun no se encuentre firme.
c No resulta de aplicación el Art. 82 de la Ley 7233 y su decreto reglamentario N 1080/86 al caso de autos; ello en cuanto la norma aludida supone que el presunto hecho delictivo surge de las actuaciones investigativas o sumariales; en este caso sucede exactamente lo contrario las actuaciones investigativas o sumariales corren la suerte de las actua ciones penales, si existe delito este será la causa del sumario administrativo art. 69 inc. b Ley 7233
d Si la condena en la orbita penal quedara firme, no resultaría necesaria la investigación administrativa, sería procedente ordenar directamente el sumario administrativo art. 76 ley citada según decreto 1080/86, 3er. Párrafo e Si en caso la Sentencia fuera revocada por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia y de ello resultara que finalizara el proceso penal con la absolución de GARCIA, no seria procedente ni la investigación ni el sumario administrativoaun cuando se considera que pudiera existir conducta reprochable desde la orbita administrativa-; ello en función de que se habría excedido el plazo previsto por el art. 73 de la ley 7233.
Que cabe aclarar que, por cuerda separada se adjunta a los presentes obrados, copia autenticada de la Sentencia N 92
de fecha 18 de noviembre del año 2010, dictada por la Exma.

Cámara Criminal y Correccional de la Ciudad de Villa Dolores, en la causa caratulada: GARCIA, Abelardo Rubén Rolando p.s.a. Abuso Sexual Simple, en la que se dispone:
RESUELVE: Declarar a ABELARDO RUBEN ROLANDO
GARCIA, a Cacho de condiciones personales relacionadas en autos, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, conforme al hecho probado en la Audiencia de Debate Arts. 45 y 119, primer párrafo de Código Penal y, en consecuencia, condenar al nombrado a la pena de tres años de prisión en suspenso, adicionales de ley costas Arts.5, 12, 40 y 41 del C.P. y Artículos 412, 550, 551 y concordantes del C.P.P
Que entrando en el análisis del caso traído a examen, resulta prudente la realización de una serie de consideraciones basadas en la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable a la materia.
Que al respecto, Domingo Juan SESIN, en su obra La Potestad Disciplinaria en la Jurisprudencia, expresa: Sabido es que la sanción penal o incluso contravencional no excluye a la disciplinaria, ni esta a las otras, pudiendo imponerse las mismas o bien una de ellas por quien jurídicamente corresponda, pues tutelan ordenes jurídicos distintos y persiguen finalidades diferentes
Que las sanciones administrativas se instituyen como de jurisdicción local porque sancionan antijuridicidades que se refieren a bienes jurídicos de contenido distinto al que custodian las figuras delictivas del Código Penal o las faltas de índole contravencional. Esto impone reconocer que son siempre los contenidos de los bienes jurídicos amparados los que establecen las diferencias entre las figuras delictivas del Derecho Penal, las infracciones contravencionales y las faltas de derecho disciplinario.
Que se conceptúa a este último ordenamiento como la disciplina del poder represivo de la Administración Pública ante la antijuridicidad que afecta los deberes impuestos hacia ella.
La sanción disciplinaria se distingue como actividad de la custodia y buen orden de la función y organización de la Administración sobre sus agentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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