Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

31 de enero de 2011 e Implementación a partir del 1 de julio de 2011 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión.
Que asimismo, en la referida Acta se expresa que se tendrá en cuenta que dicho valor se debe disminuir en 0,43% una vez transcurridos seis 6
meses de su aplicación, ya que incluye el impacto de una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de diciembre de 2010, la cual se amortizará en el período citado precedentemente.
Que conforme Resolución Nº 1217/11 del ERSeP, se convocó la correspondiente audiencia pública, con las formalidades de Ley y se formuló la propuesta para la aprobación de los valores del denominado Coeficiente Regulatorio CR
elaborada por la Gerencia de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento de ese Organismo.
Que habiéndose dado cumplimiento tanto en el aspecto formal como sustancial, al procedimiento previsto en el Contrato de Concesión para la fijación de una nueva tarifa numerales 9.2.7.2; 9.2.3.1;
9.2.3.2, 9.2.3.3 y 9.2.7.2 de dicho Contrato, puede este Poder Ejecutivo aprobar los nuevos valores tarifarios de que se trata.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 425/11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0775/11

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los nuevos valores tarifarios propuestos por mayoría de los miembros integrantes de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios constituida por Resolución del ERSeP Nº 0987/11, en Acta Nº 03, suscripta con fecha 12 de mayo de 2011, por los siguientes profesionales: Ingeniero Juan Dante BRESCIANO en representación del Concedente, Doctor Santiago REYNA, en representación de Fiscalía de Estado, Licenciado Carlos Agustín PERONI, en representación del ERSeP y Licenciado Fernando GIVOGRI, en representación de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. la que se integra por los ítems: Incremento de Precios reconocido del 18,01% en el período analizado 31 de marzo de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, teniendo en cuenta que dicho valor se debe disminuir en 0,43% una vez transcurridos seis 6 meses de su aplicación, ya que incluye el impacto de una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de diciembre de 2010, la cual se amortizará en dicho período; e Implementación a partir del 1 de julio de 2011
numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, compuesto de UNA 1
foja, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP a los fines de su implementación conforme lo dispuesto en la Ley Nº 9279, modificada por la Ley Nº 9339.

quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro con un centavo $ 104.582.554,01.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 144 inciso 1º y 147 de la Constitución Provincial, lo informado por Contaduría General de la Provincia y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 428/11 y por Fiscalía de Estado al Nº 808/11.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE en todas sus partes el Convenio de Cancelación de Créditos y Débitos Recíprocos, de fecha 16 de junio de 2011, celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Finanzas y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C., representada por su Presidente, el que como Anexo I con ciento seis 106 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1320
Córdoba, 17 de agosto de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0521-034674/11
Cuerpos I al V, por el cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP propicia por Resolución Nº 1479/11 la aprobación del nuevo cuadro tarifario para el servicio de agua potable a cargo del Concesionario AGUAS CORDOBESAS
S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las normas vigentes, la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios constituida por Resolución del ERSeP Nº 0987/11, remitió al Ente Regulador de los Servicios Públicos propuesta de modificación tarifaria, según las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.7.2.
del Contrato de Concesión.
Que se ha incorporado en autos las actuaciones seguidas al respecto en especial el Acta Nº 03, suscripta con fecha 12 de mayo de 2011, por los siguientes profesionales: Ingeniero Juan Dante BRESCIANO en representación del Concedente, Doctor Santiago REYNA en representación de Fiscalía de Estado, Licenciado Carlos Agustín PERONI, en representación del ERSeP y Licenciado Fernando GIVOGRI, en representación de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A.
Que mediante la referida Acta se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por los ítems: Incremento de Precios reconocido del 18,01% en el período analizado 31 de marzo de 2010 hasta el
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de setiembre de 2011

ANEXO ÚNICO
VALORES DEL COEFICIENTE REGULATORIO CR

Decreto Nº 999

Córdoba, 22 de junio de 2011

VISTO: El Expediente N 0425-191335/09 en el que el señor Ministro de Salud, propicia la modificación de la Estructura Orgánica del Hospital Zonal de Oliva.
Y CONSIDERANDO:
Que la nueva estructura orgánica propuesta obedece a la necesidad de proceder a la adecuación de la misma para dotar al establecimiento asistencial de una organización acorde a los objetivos institucionales.
Que ello tiene por objeto lograr operatividad en la puesta en funcionamiento organizacional y el cumplimiento efectivo a través de un esquema de conducción hospitalario completo, para avanzar en el marco de los lineamientos que en materia de salud viene llevando a cabo el Gobierno de la Provincia.
Que las modificaciones a la estructura propuesta para el Hospital Zonal de Oliva, responden además a la necesidad de cumplir con los presupuestos trazados por el Ministerio de Salud, en el marco de la evolución de sus acciones y en garantía del Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud, implementado por la Ley de Garantías Saludables N 9133.
Que lo proyectado compatibiliza las distintas unidades de organización con la previsión de los niveles de conducción necesarias para un adecuado funcionamiento tanto administrativo y técnico como asistencial.
Por ello, las disposiciones del Decreto Nº 2174/07 ratificado por Ley Nº 9454, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 Inciso 1º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- DÉJASE sin efecto la estructura orgánica del Hospital Zonal de Oliva dependiente del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Nº 497 de fecha 17 de Mayo del 2004.
ARTÍCULO 2.- APRUÉBASE a partir de la fecha del presente decreto la nueva Estructura Orgánica del Hospital Zonal de Oliva, dependiente del Ministerio de Salud, la que compuesta de una 1 foja, forma parte del presente instrumento legal como Anexo I.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Salud gestionará ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias, que de corresponder se deriven del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Secretaría de la Función Pública, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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