Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de setiembre de 2011

el artículo 6 de la Ley referida.
Que la solicitud en cuestión ha sido presentada con la debida antelación conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la norma vigente.
Que, en consecuencia, se desprende que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento de la autorización solicitada.
Por ello, los antecedentes obrantes en autos, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N 613/11, lo dispuesto en la Ley N 5557, la reglamentación de su artículo 1 mediante Decreto N 2428/97;

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BOLETÍN OFICIAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR, conforme las previsiones de la Ley N 5557, la realización de la 77 Exposición Ganadera a cargo de la Sociedad Rural de Huinca Renancó que se llevará a cabo el día 10 de Septiembre del corriente año en el predio de la Sociedad Rural de Huinca Renancó de esta Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al profesional Médico Veterinario Dr. Gerardo González para ejercer, en la Exposición autorizada, las funciones de contralor administrativo, sanitario y de
verificación de certificados de origen, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 5557 y su reglamentación mediante Decreto N 2428/97, debiendo verificar también lo dispuesto por el artículo 6 de la norma legal referida. El profesional citado será responsable asimismo de que se cumplan los requisitos y normativas de sanidad que correspondan a dicho evento.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Sociedad Rural de Huinca Renancó, demás que correspondan y archívese.

MINISTRO

DE

CARLOS GUTIERREZ
AGRICULTURA, GANADERÍA

Y

ALIMENTOS

PODER

Legislativo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9981
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra: Duplicación de Calzada en Ruta Provincial Nº E-53 - Tramo: Intercambiador Avenida Padre Luchesse - Río Ceballos, el inmueble ubicado en Río Ceballos, Departamento Colón, Pedanía Río Ceballos, Municipalidad Río Ceballos, con una superficie total a ocupar de un mil seiscientos treinta y un metros cuadrados 1.631,00 m2, que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión e informe que se adjunta, compuesto de dos 2 fojas útiles, formando parte integrante de la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en el Dominio: Matrícula Nº 449419 13, Propiedad Nº 13-04-0304016/0. La presente declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del referido inmueble se gestionó en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045015700/11.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Ley: 9985

EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo especificado en el artículo 1º de la presente Ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, la Fiscalía de Quinta Nominación con competencia en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Instrucción y Menores.
ARTÍCULO 2º.- Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple.

Decreto Nº 1350

Córdoba, 25 de agosto de 2011

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9985, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1336

RESOLUCIONES

Sintetizadas
Córdoba, 17 de agosto de 2011

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 9981.
Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 453 30/06/2011- Expediente Nº 0416-029257/11 NO HACER lugar a la solicitud de exención de canon por uso de agua solicitado por el Sr. MARIO ANTONIO BAZAN, atento las razones antes expresadas.
RESOLUCIÓN Nº 454 30/06/2011- Expediente Nº 0416-029252/11 NO HACER lugar a la solicitud de exención de canon por uso de agua solicitado por el Sr.
JUAN FARIAS, atento las razones antes expresadas.

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N 000747 16/08/2011 APUEBASE y suscríbase el Convenio para la instrumentación del Programa de Becas en Investigaciones Clínicas y Epidemiológicas co organizado entre el Ministerio de Ciencia y Te c n o l o g í a y M i n i s t e r i o d e S a l u d d e l a Provincia.
El Anexo compuesto de 2 dos fojas correspondiente a dicha Resolución estara a disposición en la Direccion de Jurisdiccion de Asuntos Legales - Area verde oficina 3 del mencionado Ministerio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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