Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1316

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1º, ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción de los inmuebles donados en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT N 30-70818712-3, con domicilio legal en Bv. Chacabuco N 1300 de Barrio Nueva Córdoba, Córdoba Capital, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810 in fine del Código Civil.
ARTÍCULO 4.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 145 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T.O.
2004.

CÓRDOBA, 5 de setiembre de 2011

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.

e Instituto Provincial de Educación Agrotécnica y Media si preexistía con modalidad agropecuaria y ha adicionado modalidad común bachillerato.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

f Instituto Provincial de Educación Media y Agrotécnica si preexistía con modalidad común bachillerato y ha adicionado modalidad agropecuaria.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

g Instituto Provincial de Educación Agrotécnica y Técnica si preexistía con modalidad agropecuaria y ha adicionado modalidad técnica.
h Instituto Provincial de Educación Técnica y Agrotécnica si preexistía con modalidad técnica y ha adicionado modalidad agropecuaria.
i Instituto Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Media para aquellas escuelas que posean las modalidades técnica, agropecuaria y común bachillerato.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1322

modalidad agropecuaria.

especifican y conforme con lo detallado en el Anexo I del presente instrumento legal, compuesto de cuatro 4 fojas:

c Instituto Provincial de Educación Técnica y Media si preexistía con modalidad técnica y ha adicionado modalidad común bachillerato.

a Instituto Provincial de Educación Técnica si imparte modalidad técnica.
b Instituto Provincial de Educación Agrotécnica si imparte
Decreto Nº 1314
Córdoba, 17 de agosto de 2011
VISTO: El expediente Nº 0025-044356/2011
y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9086
y su Decreto Reglamentario Nº 150/04.
Y CONSIDERANDO:
Que los criterios metodológicos enunciados en el artículo 10 de la Ley Nº 9086 imponen una constante revisión de los procedimientos vigentes a los efectos de profundizar el modelo conceptual planteado, en especial los aspectos vinculados con la descentralización operativa, en virtud del sustantivo impacto que ello tiene en la disminución de los tiempos administrativos imperantes en el ámbito estatal y en la mejora en la calidad y cantidad de información disponible.
Que en ese marco, el artículo 31 último párrafo de la citada Ley habilita al Poder Ejecutivo, cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera a ejecutar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias en las previsiones para transferencia de cargos, horas cátedra a cargos docentes y viceversa o supresión o creación de categorías presupuestarias Que en orden a lo enunciado, se considera conveniente en esta instancia que dichas facultadas con idénticos alcances y condicionessean ejercidas por los Titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central.
Que resulta oportuno destacar los resultados altamente positivos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1966/09, en donde se faculta a las autoridades enunciadas en el párrafo precedente a autorizar, entre otras, las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción, lo que posibilitó una disminución aproximada superior a un mil
d Instituto Provincial de Educación Media y Técnica si preexistía con modalidad común bachillerato y ha adicionado modalidad técnica.

doscientos expedientes físicos, con el consecuente acortamiento de los plazos administrativos y tiempos de gestión.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área legales del Ministerio de Finanzas al Nº 399/11 y por Fiscalía de Estado al Nº 806/2011.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 31
del Anexo I del Decreto Nº 150/04, por el siguiente:
DELÉGANSE en el Ministro de Finanzas las facultades conferidas por los artículos 31, 32 y 37
de la Ley Nº 9086.
FACÚLTASE a los Titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar:
1. Las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
2. Las modificaciones presupuestarias compensadas entre los cargos de planta permanente asignados dentro de su misma jurisdicción en los siguientes supuestos:
a Transformación de cargos vacantes dentro del mismo agrupamiento, siempre que corresponda al tramo Personal de Ejecución.
b Transformación de cargos ocupados dentro del mismo agrupamiento, cuando se cuente con instrumento legal previo que lo disponga, en los casos enumerados a continuación:
I. Los supuestos contemplados en los artículos 35
y 107 de la Ley Nº 7625.
II. Ascensos por promociones en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario.
III. Recategorización de cargos escalafonarios docentes por aplicación de la normativa que regula las categorías asignadas a los centros educativos.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

c Transferencias de cargos, sean estos vacantes u ocupados, entre Categorías Programáticas de la misma Jurisdicción.

Decreto Nº 1313

3. Las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

VISTO: El expediente Nº 0039-044436/2011, en que obra Convenio de Cancelación de Créditos y Débitos Recíprocos de fecha 16 de junio de 2011, celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Finanzas y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C., representada por su Presidente, ad referéndum del Poder Ejecutivo.

4. La apertura de proyectos que se hayan aprobado en forma genérica en la Ley Anual de Presupuesto y que, por su relevancia, se considere oportuno individualizar.
Los Servicios Administrativos incorporarán a las actuaciones los formularios de compensaciones pertinentes, debidamente intervenidos por el Titular de la Jurisdicción y el Tribunal de Cuentas de la Provincia tomará razón de las mismas cuando le sean remitidas para su intervención.
Cada uno de los Poderes y Jurisdicciones, mensualmente, deberá formalizar las modificaciones perfeccionadas por este procedimiento mediante el dictado de la Resolución pertinente con comunicación a la Legislatura.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finazas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 17 de Agosto de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que con fechas 17 de julio de 2007, 21 de abril de 2008, 29 de diciembre de 2008, 16 de octubre de 2009, 30 de diciembre de 2009, 3 de septiembre de 2010 y 9 de noviembre de 2010, se celebraron convenios entre la Provincia y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, los que fueran aprobados por Decretos Nº 1234/07, 1536/08, 2048/08, 1817/09, 203/10, 1762/10 y 172/11
respectivamente, también con el objeto de compensar deudas recíprocas entre las partes signatarias.
Que por el convenio cuya ratificación se propicia, la E.P.E.C. reconoce adeudar a favor de la Provincia la suma total de Pesos ciento veinticuatro millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos diez con un centavo $ 124.243.310,01; por su parte, la Provincia reconoce adeudar a favor de E.P.E.C. la suma de Pesos diecinueve millones seiscientos sesenta mil setecientos cincuenta y seis $ 19.660.756.-, correspondiente en cada caso a los rubros consignados en el aludido convenio.
Que las partes acuerdan la cancelación de las obligaciones recíprocas detalladas, las que quedan definitivamente extinguidas hasta el importe de la menor y que comprenden sus accesorios, ya sean actualizaciones, ajustes, recargos, intereses, etc.
que eventualmente pudieren corresponder, quedando por tanto un saldo a favor de la Provincia de Córdoba de Pesos ciento cuatro millones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930