Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de febrero de 2011

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Resolución Nº 13
Córdoba, 10 de enero de 2011
VISTO: El expediente N 0165-086000/2010
del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

Decreto Nº 150/04 Reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto N 1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el reporte compactado, que incluye el Documento de Modificación de Crédito Presupuestario N 5, que como Anexo I, compuesto de dos 02 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución General Nº 1763

realizó oportunamente en la BCC Base de Conocimiento Compartida.

Resolución General Nº 1765

Córdoba, 01 de Febrero de 2011
VISTO: La Resolución General Nº 1682/2009 B.O. 30-1109, mediante la cual se aprueba el M ANUAL Ú NICO DE
PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS MUP, el que será de aplicación y uso obligatorio de los procedimientos contenidos en el mismo para todos los Sectores administrativos involucrados, y sus modificatorias,
Córdoba, 17 de Febrero de 2011
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General Nº 1682/2009, establece como objetivos de dicho Manual, el de estandarizar los procedimientos desarrollados en la Organización y consecuentemente detectar los desvíos para reducir los errores operativos al máximo posible, siendo el mismo de consulta permanente de los distintos Sectores del Organismo, sea que se trate de Casa Central o de las distintas dependencias descentralizadas.
QUE el citado Manual será de actualización continua y paulatinamente se irán incorporando otros procedimientos, por lo que se estima conveniente establecer la obligación por parte de los responsables de los Sectores administrativos involucrados, de remitir las adecuaciones necesarias a los procedimientos ya incluidos en el mismo o la incorporación de nuevos procedimientos, teniendo como referencia el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y la mejora continua en los objetivos de la Dirección General de Rentas.
QUE asimismola Resolución General Nº 1682/2009, prevé el mecanismo de actualización del Manual Único de Procedimientos MUP, estableciendo que se incluirán en el mismo los nuevos documentos y las modificaciones a los ya existentesque surjan de las nuevas disposiciones legales o de las solicitudes de los responsables de los Sectores administrativos involucrados, dado que es una herramienta de consulta permanente e imprescindible para los usuarios detallados en el mismo, habiendo aprobado mediante Resolución General Nº 1752/2010 las actualizaciones realizadas el día 01-12-2010.
QUE por Resolución General Nº 1692/2009 B.O. 08-01-10 y en virtud que la Dirección General de Rentas posee un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la Norma IRAM-ISO 9001:2008, se establece que forman parte de dicho Manual los Procedimientos correspondientes a los Procesos Certificados bajo la Norma ISO 9001 y de los futuros Procesos que se Certifiquen.
QUE en virtud del sistema de actualización previsto por Resolución General Nº 1682/2009, corresponde aprobar las adecuaciones realizadas informáticamente durante el mes de Enero de 2011 al Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, cuya vigencia está establecida en cada uno de los documentos que contiene el MUP y su publicación se
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Actualizaciones realizadas hasta el 31-01-2011 al Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas aprobado por Resolución General Nº 1682/
2009 y sus modificatorias R.G. Nº 1692/2009, detalladas a continuación:
ANEXO Nº I

DESCRIPCIÓN
Lista de Documentos modificados del Manual Único de Procedimientos
VISTO: Los Decretos N 1436/80 B.O. 01-04-80 y el Decreto N 5435/87 de fecha 31 de Agosto de1987 y sus modificatorios y la Resolución N 462/2010 del Ministerio de Finanzas B.O.1201-2011,
FOJAS
1

QUE el Decreto N 5435/87 estableció como Agentes de Percepción a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en el Impuesto de Sellos.
QUE la Resolución Ministerial N 462/2010 fija como fecha de vencimiento, para el depósito de las percepciones de los Agentes citados en el considerando anterior, el primer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción operando la misma, para la primera semana del mes de Febrero del corriente, el día 07 de Febrero de 2011.

Dichas actualizaciones quedan incluidas en el MUP a partir de la fecha indicada en la comunicación de las mencionadas modificaciones. El Anexo I estará disponible para su consulta en el Sector Despacho Biblioteca de la Dirección General de Rentas.

QUE por inconvenientes en la impresión de los Formularios F
424 y F 425 a través de la Página de Internet del Gobierno de la Provincia de Córdoba, se han visto imposibilitados los Contribuyentes y/o Responsables, mencionados en el primer Considerando, de cumplimentar las obligaciones fiscales aludidas.

ARTÍCULO 2º.- El Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, se encuentra publicado en formato .pdf en la BCC - Base de Conocimiento Compartida http
cmprod/KPortal/home.nht DGR y Kolektor / Manual Único de Procedimientos. Los Procedimientos y Guías de Trámites que contiene el MUP son de uso obligatorio a partir de la fecha de vigencia consignada en cada caso.

QUE es política de ésta Administración posibilitar y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan.

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

QUE ésta Dirección General de Rentas posee facultad legalmente conferida a través del Artículo 27 de la Resolución Ministerial Nº 462/2010, para extender los plazos fijados para el pago de obligaciones tributarias, cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas impidan el normal desenvolvimiento del conjunto de las Entidades Financieras.
QUE resulta conveniente considerar ingresado en término, con carácter de excepción, el depósito semanal que efectúen los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en el carácter de Agentes de Percepción, de las operaciones efectuadas en la semana comprendida entre el 2801-2011 al 04-02-2011, siempre que estos sean ingresados hasta el 09 de Febrero de 2011, fecha en que estaban regularizados los inconvenientes que originaron el problema de impresión.
QUE asimismo, es necesario establecer que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones dentro del plazo adicional fijado en la presente, hará renacer los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente desde el momento que operó el vencimiento original de la obligación tributaria.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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