Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de febrero de 2011

El ingreso al predio deberá presentar un cartel donde figure, claramente visible desde la calle pública, el nombre del establecimiento, nombre y apellido del titular y número de Resolución otorgada por la Autoridad de Aplicación.
Libro de movimientos del establecimiento:
Deberá llevar registro de los movimientos de productos y subproductos forestales madereros y sus guías correspondientes en el libro contable oportunamente exigido, el que será foliado y controlado por esta repartición.
En este constará:
a Rótulo con la inscripción: Acopio Forestal, Propietario, Ubicación, Expediente N Resolución N N de Fojas: 50, Fecha de Habilitación: y Firma de la Autoridad Responsable:.
b El segundo y tercer folio del libro servirá para registrar las personas o firmas a la que se remite la carga. Del mismo constará:
Nombre completo del Titular o responsable legal, DNI, domicilio legal, teléfono, firma, dirección del lugar de destino, destino acopio, tipo de procesado y/o uso particular, CUIT y teléfono.
c En el cuerpo, a partir del 4º folio, constará en cada página: fecha, Nº de Guía Forestal o Nº de recibo cuando la venta sea menor a una tonelada de producto, Remitente o destino de la misma este último se deberá consignar sólo cuando supere las 2 tn. de productos o subproductos forestales o los $ 200 de valor del total de producto vendido, tipo de producto, tn. por guía y precio total del producto por Guía.
Los ítems incluidos en este punto deberán estar avalados con las respectivas guías forestales.
Observaciones:
Por cada renglón se deberá consignar sólo una guía o recibo para ventas menores a 1 tn.. Se deberá respetar minuciosamente el orden de las fechas de realización de cada operación.
Los recibos a los que se hace referencia serán una nueva herramienta para controlar movimientos de productos y subproductos forestales en el comercio. Serán adquiridos en la administración de esta Agencia, y deberá constar en ellos el logo de la Agencia, ser numerados, un espacio para que el propietario del material consigne tipo de producto, el tonelaje parcial y total, y valor parcial y total de la venta.
Estos recibos no tendrán la validez legal de una guía para justificar el producto forestal transportado, sin embargo servirán para justificar todas las ventas que se realicen hasta una tonelada de cualquier producto o subproducto forestal autóctono dentro de un radio de hasta 10 Km. del acopio, y hacer así que cierren los números de tonelajes de los acopios.
Anualmente, desde la habilitación del acopio, este deberá ser revalidado para continuar con la actividad. Con tal fin, deberá pagar el arancel correspondiente y si se considerara necesario, será debidamente controlado por personal del área. La validez de la revalidación será de un año a partir de la fecha de pago del arancel correspondiente, salvo que dicho pago se realice antes de pasados los quince 15 días corridos del vencimiento de la autorización, en cuyo caso la vigencia será la equivalente a un año desde la fecha de vencimiento de la misma. El tiempo de quince 15 días será tomado como límite de permisividad para la penalización correspondiente.
Además, el comprobante deberá pegarse en el lugar de foja impar salidas que correspondiere a la fecha de pago, con el fin de no tener inconvenientes al momento de las inspecciones que se le realicen.
Así mismo cada 3 años como máximo se deberá inspeccionar nuevamente el acopio a fin de controlar el normal funcionamiento del mismo y las medidas de seguridad exigidas.
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Antes de autorizar el retiro de Guías de Tránsito de Productos y Subproductos Forestales al acopiador se deberá realizar el control sobre el Libro de Movimientos y las Guías presentadas como Entrada y Salida.
Control del Libro de Movimientos:
Se deberá trazar una línea que impida que se confundan las nuevas entradas y salidas en el libro, con las visadas. Se colocará a continuación en la parte de las Entradas, debajo de esa línea, la fecha, el saldo de productos que figura en la BD pasados a su equivalente en leña verde, firmará y aclarará la firma de quien lo controlara y se sellará.
Control de Guías de Tránsito de Productos y Subproductos Forestales:
Se corroborará SIN EXCEPCIÓN que TODOS los Nº de Guías de:
Los DUPLICADOS registradas en la hoja de salida:
1. Coincidan con las guías que se registró como vendidas por la
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BOLETÍN OFICIAL
administración de esta Agencia, 2. Coincidan con las guías que se registraron en las salidas del mencionado libro, tanto en lo hace al Nº de guía como a la cantidad de producto y subproducto forestal por guía.
3. Coincidan los nombres de quienes emiten estas guías con el nombre del acopio.
Los ORIGINALES registradas en la hoja de Entradas:
Coincidan con las guías que se registraron en las entradas del mencionado libro, tanto en lo hace al Nº de Guía, la cantidad de producto y subproducto forestal, la fecha de expedición, el destino y destinatario, etc. Luego de realizado esto, se las deberá anular visiblemente mediante un matasellos o rayado con bolígrafo para evitar inconvenientes posteriores.
Tanto los Duplicados que aclaran inclusive Para la repartición como los Originales Entradas quedarán en la Subcoordinación de Bosque Nativo para ser archivados y verificar de ser necesario la veracidad de los datos consignados como por ejemplo datos del transporte y transportista.
Cuando las Entradas fueran Guías de Tránsito de Productos y Subproductos Forestales de otras provincias, éstas deberán estar visadas al momento de presentarlas.
Una vez terminado con estos pasos, si se los sorteara sin irregularidades, se estará en condiciones de emitir la autorización correspondiente con destino a Administración, para la venta de guías.
Si bajo cualquier concepto se detectaren irregularidades en la documentación presentada o requerida para llevar adelante esta actividad, se dará participación inmediatamente a el área de Control de la Secretaría de Ambiente para que actúe en consecuencia.
Control y Seguimiento de los Acopios Forestales Autorizados:
Será realizado por cualquier funcionario de esta repartición autorizado para tal fin y en el momento que se determine oportuno.
Durante el mismo, el responsable del acopio deberá estar presente y facilitar al inspector el acceso a la documentación, elementos e instalaciones que este necesite para realizar el procedimiento.
La autoridad deberá controlar que el establecimiento cumpla con los requisitos preestablecidos para su funcionamiento, los que esquemáticamente se resumen así:
Existencia y pleno funcionamiento de medidas y elementos para prevenir incendios.
Existencia y pleno funcionamiento de medidas y elemento para combatir incendios.
Existencia y pleno funcionamiento de medidas y elementos de seguridad de los trabajadores del establecimiento.
Documentación y elementos requeridos, completos y en correcto estado de funcionamiento.
Documentación totalmente en regla.
Cantidades y tipos de productos y subproductos forestales acumulados en el predio, coincidentes con la documentación presentada.
La cantidad tope para acumular productos forestales, a partir de la cual se labrarán Actas de Infracción, será de 5 tn. en el caso de leña, 1 tn. para el caso de carbón y maderas vigas, postes, varillas, etc..
Los productos y subproductos forestales acumulados siempre deberán contar con el aval de las guías correspondientes. Caso contrarío, se estaría ante una infracción.
Durante la inspección de acopios, se podrá considerar casos de pequeños productores con necesidades básicas insatisfechas, donde la acumulación de materiales se realice para autoconsumo o para venta de subsistencia.
Siempre se deberá registrar a los infractores, para poder tener constancia de sus antecedentes, y todos aquellos datos que se consideren complementarios como ser: origen del material, especies, seco o verde, etc.
Ante el caso de pequeños productores infractores, como alternativa al pago de la multa, se podría estipular que reforeste una superficie determinada, lo que oportunamente será evaluado por este sector.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA ACOPIOS FORESTALES
CÓRDOBA, . . . . /. . . . /. . . .
Sr. Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba S______________/______________D
El/la/los que suscribe/n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , LE / LC / DNI / CI Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . , CUIT: . . . . . . . . . . . . . . . . , con Domicilio en . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . .

. . , TE: . . . . . . . . . . . . . . . solicita/n autorización para inscribir un ACOPIO FORESTAL de su propiedad.
La propiedad de referencia se encuentra situada en el lugar denominado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Pedanía . . . . . . . . . . . .
. . . . . . ., Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y los productos que se depositan, detallados a continuación, obedecen al propósito de realizar

Productos que se depositarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El solicitante autoriza expresamente al personal de la A.C.A.S.E. a ingresar al predio a solo fin de realizar las inspecciones y controles que sean necesarios.
A los efectos que hubiere lugar, se adjunta a la presente solicitud la documentación que se detalla a continuación:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A los efectos de la presente, el/la/los suscripto/a/os constituye/en domicilio legal en:

El/la/los suscripto/a/os se comprometen desde ya a respetar y cumplir fielmente las indicaciones que le/les formule la Agencia al respecto.
Sin otro particular, lo saluda/an atte.-


Firma/s REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA ACOPIO FORESTAL
1- Acreditar con lo requerido en el artículo 16 de la ley 8066 y mod.
y la condición de Titular del Bosque en los términos del Art. 6 de la Ley 9814 a saber:
1.1. Propietario: adjuntar la Escritura de dominio e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia.
Si hubiera condominio la petición deberá ser suscripta por todos los condóminos o en su defecto deberán prestar conformidad para la ejecución del proyecto y la tramitación de la autorización.
1.2. Adjudicatario: adjuntar auto o escritura de adjudicación e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia. Si hubiera condominio la petición deberá ser suscripta por todos los adjudicatarios o en su defecto deberán prestar conformidad para la ejecución del proyecto y la tramitación de la autorización.
1.3. Arrendatario: adjuntar el contrato de arrendamiento con fecha cierta en el que conste la facultad otorgada por el arrendador para la ejecución de los trabajos; en caso contrario deberá acreditarse el consentimiento expreso de este. Además de la acreditación de la condición requerida en el artículo 16 de la ley 8066 y mod. del arrendador.
1.4. Usufructuario: adjuntar instrumento de constitución del derecho real de usufructo, informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia y consentimiento del nudo propietario para la ejecución de los trabajos.
1.5. Poseedores: acreditar tal carácter con la Declaración Jurada prevista en los Art. 9 y 10 de la ley 9150.
En su defecto, deberán probar tal condición mediante:
Declaración jurada ante Juez de Paz en presencia de dos testigos, en la que deberá constar la designación catastral, ubicación, superficie, límites y linderos del inmueble en cuestión y la descripción de los actos posesorios que se han llevado acabo mejoras, viviendas, caminos, vías de acceso, etc..
Plano de mensura confeccionado por Ingeniero Agrimensor.
Constancia de Impuestos pagos.
Constancia de inicio de actuaciones judiciales del juicio de usucapión o contrato de cesión de derechos y acciones posesorios, si los tuviere.
1.6. Adquirente por boleto de compra y venta: adjuntar el contrato con fecha cierta, informe de dominio actualizado expedido por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/02/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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