Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 329

semana de Febrero de 2009.Que la Ley N 8.835 en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..Que el artículo 35 de la Ley Nº 8837 establece que, Los servicios de transporte y distribución serán regulados hasta que puedan organizarse en la forma de mercados competitivos con precios libres. Hasta que ello ocurra, las tarifas serán fijadas por el Poder Ejecutivo en oportunidad de otorgar los títulos habilitantes, correspondiendo su actualización temporal al ERSeP.Que el Contrato de Concesión en su artículo Nº 21 establece:
Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA
facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado..Que atento a lo expuesto, la Cooperativa solicita en esta oportunidad, la homologación del nuevo cuadro tarifario adaptado a la Estructura Tarifaria Única, propuesta mediante Resolución General ERSeP 17/2008.Que la Distribuidora formula su pedido indicando solicitamos a Ud. sea aprobado por ese ENTE nuestra Estructura y Cuadro Tarifario Único, según RG 17/08, el que reemplazará al actual..Que, tal adecuación se debe a que en la presentación efectuada por las Distribuidoras Cooperativas al momento de solicitar la concesión del servicio, presentaron estructuras tarifarias que contemplaban sólo al mercado que atendían en ese momento, y como tal fue homologada.
Que, en relación a lo solicitado por la Distribuidora, el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica expresa que: Para ésta Cooperativa se homologó una estructura que contempla a usuarios de tipo residencial, comercial, industrial, rural, gobierno y alumbrado público; y es la que se encuentra en vigencia para la misma y que es la siguiente con los aumentos autorizados hasta la
CÓRDOBA, 15 de febrero de 2011

fecha mediante las distintas Resoluciones Generales del ERSeP, tal como se adelantó precedentemente actualmente estamos en presencia de usuarios con consumos de energía para los más variados fines, a lo cual corresponde un encuadramiento particular para cada una de ellas y con una tarifa acorde a la tipología de consumo, tal como lo son la destinada al uso exclusivamente residencial, comercial, industrial, agua para riego, alumbrado público, etc.; y ante las distintas características geográficas y de consumo que se presentan en los distintos puntos de la Provincia de Córdoba, y para lograr una uniformidad en las estructuras tarifarias que presentaron en su momento las distribuidoras
En éste marco, y considerando el cuadro tarifario inicial con que cuenta la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Cañada de Luque Limitada se procederá a analizar la reestructuración del cuadro en la nueva estructura tarifaria, simulando consumos para las distintas categorías..
Que el Informe de referencia concluye que Por lo tanto, de acuerdo a lo desarrollado en el presente informe en función de lo estipulado por la Resolución General ERSeP N 17 del 30 de Diciembre de 2008, se plantea la readecuación del Cuadro Tarifario Inicial en función de la Estructura Tarifaria Única propuesta; se considera entonces que por lo analizado y a las resoluciones en vigencia, pertinente la homologación del Cuadro Tarifario que se adjunta en el Anexo Único que contempla la nueva estructura tarifaria para la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Cañada de Luque Limitada a partir de los consumos de de 01 de Marzo de 2011.Que, conforme a los estudios elaborados por la Gerencia de Energía con el fin de lograr una Estructura Tarifaria Única en toda la Provincia, y atento a lo establecido por la Resolución General ERSeP N 17/2008, e interpretando que la implementación de la nueva estructura tarifaria propuesta por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Cañada de Luque Limitada, significará el logro de la uniformidad en las estructuras tarifarias presentadas inicialmente por las Distribuidoras, corresponde homologar el nuevo Cuadro Tarifario aplicable a partir de los consumos de Marzo de 2011.
Por lo expuesto, normas citadas, las facultades conferidas por los
artículos 21 y concordantes de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano y lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo bajo el Nº 0046/
2011, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., RESUELVE:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A los efectos de la presente, el/la/los suscripto/a/os constituye/en domicilio legal en:

El solicitante autoriza expresamente al personal de la Secretaría de Ambiente a ingresar al predio a solo fin de realizar las inspecciones y controles que sean necesarios.
Sin otro particular, lo saluda/an atte.-

1.3. Arrendatario: adjuntar el contrato de arrendamiento con fecha cierta en el que conste la facultad otorgada por el arrendador para la ejecución de los trabajos; en caso contrario deberá acreditarse el consentimiento expreso de este. Además de la acreditación de la condición requerida en el artículo 16 de la ley 8066 y mod. del arrendador.
1.4. Usufructuario: adjuntar instrumento de constitución del derecho real de usufructo, informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia y consentimiento del nudo propietario para la ejecución de los trabajos.
1.5. Poseedores: acreditar tal carácter con la Declaración Jurada prevista en los Art. 9 y 10 de la ley 9150.
En su defecto, deberán probar tal condición mediante:
Declaración jurada ante Juez de Paz en presencia de dos testigos, en la que deberá constar la designación catastral, ubicación, superficie, límites y linderos del inmueble en cuestión y la descripción de los actos posesorios que se han llevado acabo mejoras, viviendas, caminos, vías de acceso, etc..
Plano de mensura confeccionado por Ingeniero Agrimensor.
Constancia de Impuestos pagos.
Constancia de inicio de actuaciones judiciales del juicio de usucapión o contrato de cesión de derechos y acciones posesorios, si los tuviere.
1.6. Adquirente por boleto de compra y venta: adjuntar el contrato con fecha cierta, informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia.
1.7. Herederos: acreditar tal carácter con el Auto de declaratoria de herederos e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia. Si estuviera en estado de indivisión hereditaria la petición deberá ser suscripta por todos los herederos o en su defecto prestar conformidad para la ejecución del proyecto y la tramitación de la autorización.
1.8. Cesionarios de Derechos y acciones hereditarios: adjuntar escritura de cesión e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia, y toda otra documentación que acredite la legitimidad para trasmitir Auto Declaratoria de Herederos, Auto aprobando las operaciones de inventario, avalúo y partición, etc..

ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Cañada de Luque Ltda, conforme al Anexo Único Cuadro Tarifario-, compuesto del Sub Anexo I Estructura y Valores-, Sub Anexo II
Régimen Tarifario-, y Sub Anexo III Categorías Tarifarias Homologadaspropuesto por la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, la cual tendrá validez para aquellos consumos registrados a partir de Marzo de 2011, que en diecinueve 19
fojas útiles integran la presente.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
DR. RODY WILSON GUERREIRO
P RESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRAN A
DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA SEDE DEL ERSEP, EN SU
PÁGINA WEB: http ersep.cba.gov.ar/, Y EN LA REFERIDA
COOPERATIVA.

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 170

Córdoba, 2 de febrero de 2011

Publicado en el Boletín Oficial el 9 de febrero de 2011.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA PICADAS
CÓRDOBA, . . . . /. . . . /. . . .
Sr. Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba S______________/______________D
El/la/los que suscribe/n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , LE / LC / DNI / CI Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . , CUIT: . . . . . . . . . . . . . . . . , con Domicilio en . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . . .
. . , TE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . solicita/n autorización para efectuar PICADAS de . . . . . . . . . hectáreas de bosque que es parte integrante de una propiedad compuesta de . . . . . . . . hectáreas de extensión total de las cuales . . . . . . . . . . . . . hectáreas están cubiertas por bosque.
La propiedad de referencia se encuentra situada en el lugar denominado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Pedanía . . . . . . . . . . . . .
. . . . ., Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., comprometiéndose desde ya el/la/los/las suscripto/a/os/as a respetar y cumplir fielmente las indicaciones que le/les formule la Agencia al respecto.
El/los Nº de Cuenta DRC del/de los campo/s es/son . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A los efectos que hubiere lugar, se adjunta a la presente solicitud la documentación que se detalla a continuación:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Firma/s
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA PICADAS
1. Acreditar con lo requerido en el artículo 16 de la ley 8066 y mod.
y la condición de Titular del Bosque en los términos del Art. 6 de la Ley 9814 a saber:
1.1. Propietario: adjuntar la Escritura de dominio e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia.
Si hubiera condominio la petición deberá ser suscripta por todos los condóminos o en su defecto deberán prestar conformidad para la ejecución del proyecto y la tramitación de la autorización.
1.2. Adjudicatario: adjuntar auto o escritura de adjudicación e informe de dominio actualizado expedido por el Registro General de la Provincia. Si hubiera condominio la petición deberá ser suscripta por todos los adjudicatarios o en su defecto deberán prestar conformidad para la ejecución del proyecto y la tramitación de la autorización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/02/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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