Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 136
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

PODER LEGISLATIVO

Ley: 9806

Localidad: Malena Departamento Río Cuarto
Modifican Radio Comunal LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9800
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Radio Comunal de la localidad de Malena, ubicada en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono "I" Zona Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de ciento noventa y seis metros con dos centímetros 196,02 m que se extiende con rumbo Sudeste siguiendo el eje de calle pública sin nombre que bordea el cuadro de la Estación del Ferrocarril por su costado Noreste, atravesando las vías del ferrocarril y la Ruta Provincial Nº 24, desde el Vértice Nº 1
N=6294500,60 - E=4367182,97, punto de inicio del polígono, ubicado en el Noreste de la
localidad en la intersección del eje de calles públicas sin nombre que bordean el cuadro de la Estación del Ferrocarril por sus costados Noroeste y Noreste, hasta llegar al Vértice Nº 2 N=6294327,27 - E=4367274,53.
Lado 2-3: de noventa y cinco metros con noventa y cinco centímetros 95,95 m que se prolonga con orientación Noreste siguiendo una línea imaginaria que se extiende a diez metros 10,00 m al Sudeste de Ruta Provincial Nº 24 limitando con el lado Norte de la Parcela 27, hasta alcanzar el Vértice Nº 3
N=6294371,66 - E=4367359,60.
Lado 3-4: de aproximadamente quinientos sesenta y siete metros con seis centímetros 567,06 m -tomados en línea rectaque corre con dirección Sudeste siguiendo las sinuosidades del Arroyo Los Jageles por su costado Sudeste, y que limita con el lado Este de la Parcela 27 hasta arribar al Vértice Nº 4
N=6293911,62 - E=4367710,13, situado en la intersección del señalado arroyo y calle pública sin nombre que se ubica al Sudeste de la comuna.
Lado 4-5: de un mil cuatrocientos ochenta y CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo 1º.- Créase la "Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba", cuyo uso se hará en forma conjunta con la Bandera Nacional.
Artículo 2º.- Su diseño deberá respetar y traducir la idiosincrasia del pueblo de la Provincia de Córdoba, sus raíces históricas y su legado cultural, social y político.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a llamar a concurso para el diseño de la "Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba", establecer los alcances de la convocatoria, sus bases y condiciones, designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y elegir el diseño ganador.
Artículo 4º.- El concurso deberá estar concluido en un plazo no mayor a ciento cincuenta 150 días contados a partir de la publicación de la presente Ley y estará dirigido a alumnos que cursen los niveles secundario, superior y de la modalidad de jóvenes y adultos de las instituciones educativas de gestión pública o privada de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- El Jurado de Evaluación, cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones que se establezcan por vía reglamentaria, se integrará con:
a Tres 3 representantes del Poder Legislativo;
b Un 1 representante del Poder Judicial;
c Tres 3 representantes de la Mesa Provincia-Municipios y Comunas;
d Un 1 representante del Ministerio de Educación;
e Un 1 representante de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba;
f Dos 2 representantes por las universidades locales, del área de artes visuales;
g Dos 2 representantes de la Junta Provincial de Historia, y h Dos 2 comunicadores sociales de destacada trayectoria.
Artículo 6º.- El diseño que resulte ganador será adoptado como "Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba".
Artículo 7º.- El primer izamiento de la "Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba" se efectuará en una ceremonia pública convocada al efecto por el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 8º.- El uso de la "Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba" en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios y comunas, establecimientos educativos, ceremonias oficiales y demás lugares y actos públicos, se efectuará en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley: 9808
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 80 de la Ley Nº 5326, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 80.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la oficialización de los Institutos Adscriptos que así lo soliciten, debiendo reunir las siguientes condiciones:
a Cuando la necesidad del mantenimiento del servicio así lo requiera;
b La existencia fehacientemente acreditada de causas que impidan la continuidad de la gestión por parte de sus propietarios, y c Se acrediten cinco 5 años de adscripción."
CONTINÚA EN PÁGINA 2

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1033

Córdoba, 13 de Julio de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9806 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/07/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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