Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 135
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Aprueban Reglamentación Ley N 9693
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F. Co.S
DECRETO N 1016

y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba.
Córdoba, 7 de julio de 2010.-

VISTO: El Expediente N 0611-062362/2009 en el que se gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9693.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9693 se creó el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.
Que el objetivo fundamental de dicha norma es contar con información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto para los comerciantes y prestadores de servicios, como para los organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento del sector.
Que la obtención de datos precisos sobre la ubicación, cantidad y diversidad de establecimientos comerciales y de servicios en la provincia, permitirá el desarrollo de una política específica para el sector, para establecer pautas de crecimiento, mecanismos de asesoramiento, medidas de promoción, capacitación y asistencia técnica, entre otras.
Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta instrumentación de la Ley N 9693, se hace necesaria la reglamentación de diversos aspectos generales y particulares de la misma.
Por lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo bajo N 126/2010 y por Fiscalía de Estado bajo N
0457/2010 ;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N
9693 "Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S la que como Anexo Único, compuesta de doce 12 fojas, forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Finanzas
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ROBERTO H. AVALLE
COMERCIO

DE INDUSTRIA,
Y

TRABAJO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO AL DECRETO N 1016
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.
Definiciones Artículo 1º: Entiéndase por:
A Unidades Económicas a cada una de las bocas de expendio de productos y/o locaciones de servicios, que racionalmente trabajada y por su ubicación, formación, capacidad de uso y demás factores que intervienen en la explotación, posibilite la rentabilidad del mismo y un adecuado proceso de reinversión;
B Acto de Comercio a todos los actos mercantiles regidos por el Código de Comercio, que se efectúen en locales habilitados a tal fin;
C Locación de Servicios al contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar por el mismo un precio en dinero y que se efectúe en locales habilitados a tal fin.
Quedan exceptuados:
a Las actividades que desarrollen los profesionales en el ejercicio de su profesión;
b Los prestadores de servicios públicos.
Artículo 2º: Inscripción: Las Unidades Económicas en el plazo de noventa 90 días corridos, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán inscribirse en el Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.
Dicha inscripción tendrá vigencia por un 1 año a contar desde la fecha de su recepción por la entidad habilitada a tal fin.

Renovación: Las Unidades Económicas, dentro de los treinta 30 días corridos anteriores al vencimiento del año de la inscripción o renovación, deberán presentar el Formulario solicitando la renovación de su inscripción en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S., de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 9693.
Modificaciones: Todo hecho previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 9693 deberá ser informado a la Unidad de Gestión acompañando la documentación respaldatoria, dentro del término de treinta 30 días corridos a contar desde su producción.
Inscripción - Renovación - Modificación - Baja Declaración Jurada Artículo 3: La inscripción al Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S., la renovación de la inscripción o la comunicación de modificaciones y la baja, se realizarán mediante el formulario de Inscripción - Renovación - Modificación y el formulario de Baja al Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S., los que como Anexos I y II, compuestos de cuatro 4 y dos 2 fojas respectivamente, forman parte integrante del presente.
Estos Formularios tendrán el carácter de Declaración Jurada.
De los Formularios Artículo 4º: Los Formularios mencionados en el artículo anterior podrán obtenerse gratuitamente en los Organismos Públicos, Provinciales y Municipales de la Provincia de Córdoba que la Unidad de Gestión designe y publique y/o en las sedes y lugares especiales que a efectos de su cumplimiento habilite la Unidad de Gestión, incluyendo los que pudieran ponerse a disposición en el marco de la celebración de los convenios previstos en el artículo 5 inc. d de la Ley N 9693, y/o a través del sitio web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar y del que pudiera habilitar en el futuro el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Bocas de Recepción Artículo 5: A fin de la presentación de los Formularios, actuarán como bocas de recepción las entidades a designar por la Autoridad de Aplicación, a cuyos efectos se suscribirán los respectivos acuerdos o convenios de complementación y cooperación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/07/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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