Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 115.- EL beneficio mencionado en el artículo 114 de esta Ley se liquidará también por una sola vez -sin perjuicio de lo establecido por otras normas legalesal personal con Estado Policial que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil por las mismas causas.
ARTÍCULO 116.- EL beneficio mencionado en los artículos precedentes se solicitará con la certificación de la muerte o incapacidad del agente. El diez por ciento 10% del monto que corresponda a cada caso, será adelantado con los siguientes requisitos:
a Certificado de defunción;
b Parte circunstancial del hecho producido avalado por la Jefatura de Policía, y c Certificación del vínculo.
En el supuesto de incapacidad total y permanente el referido adelanto se liquidará una vez acreditada aquélla.
Solicitado el subsidio su tramitación se hará de oficio, con carácter urgente, sumario y preferencial.
Capítulo III
Bonificación por Retiro ARTÍCULO 117.- EL personal con Estado Policial de la Policía de la Provincia de Córdoba que pasare a retiro en la forma prevista en la presente Ley, tendrá derecho a percibir una bonificación consistente en un 1 mes de la última retribución percibida por cada cinco 5
años de servicios prestados en la Policía de la Provincia.
La referida bonificación se hará efectiva dentro de los treinta 30
días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución que disponga la medida.
Para percibirla el beneficiario deberá acreditar veinticinco 25 años de servicio como Personal Subalterno y treinta 30 años de servicio en caso de Personal Superior.
A los fines de la bonificación prevista en este artículo se entenderá por última retribución percibida, el total de las remuneraciones que le hubiera correspondido en el último mes completo de prestación de servicios, computándose las que estén sujetas a descuentos previsionales.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Modificaciones a la Ley Nº 9235
ARTÍCULO 118.- MODIFÍCASE el Anexo I -Organigrama de la Policía de la Provincia de Córdobadel artículo 25 de la Ley Nº 9235, de conformidad al Anexo V que, compuesto de una 1 foja, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 119.- MODIFÍCASE el artículo 27 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.- LOS recursos humanos asignados a la Policía de la Provincia de Córdoba se agrupan de la siguiente forma:
a Personal Policial Superior y Subalterno, y b Personal Civil.
Artículo 120.- MODIFÍCASE el artículo 28 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.- LA escala jerárquica del personal policial se organiza en las siguientes categorías:
1 Personal Superior:
a Oficiales Superiores;
b Oficiales Jefes, y c Oficiales Subalternos.
2 Personal Subalterno:
a Suboficiales Superiores, y b Suboficiales Subalternos.
ARTÍCULO 121.- MODIFÍCASE el artículo 29 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29.- EL personal civil por ninguna causa ejercerá cargo de comando policial y sólo será llamado a ejercer funciones afines con su especialidad o categoría administrativa.
El personal civil de la Policía de la Provincia se administrará y regirá por lo que al respecto determinen los estatutos del empleado público.

FE DE ERRATAS
En nuestra Edición del B.O de fecha 11/01/2010, por un error involuntario, se publicó la Ley N 9722; la misma se había publicado el 29/12/2009, tomando vigencia a partir de la Edición de diciembre de 2009; dejamos así salvado dicho error.-

ARTÍCULO 122.- MODIFÍCASE el artículo 32 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32.- A los fines del artículo 31 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a Disponer la organización y control de los servicios de la Institución;
b Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le otorguen en cuanto a la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas;
c Propiciar ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio a cargo de la seguridad, las reformas correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos, unidades principales y unidades especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. Disponer las reformas correspondientes hasta el nivel de Departamento. Las de nivel de Dirección deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio a cargo de la seguridad;
d Adoptar por sí o gestionar ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo de la seguridad cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal;
e Proponer al Ministerio a cargo de la seguridad los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales, su duración y contenido programático;
f Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo de la seguridad las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal en los casos previstos por la legislación, previo informe del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario;
g Disponer la asignación y los cambios de destino del personal conforme a lo previsto en la legislación respectiva, y h Acordar las licencias al personal conforme lo establece la legislación.
ARTÍCULO 123.- MODIFÍCASE el artículo 34 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- EL cargo de Subjefe de Policía es ejercido por un Comisario General del Cuerpo de Seguridad en actividad, designado por el Poder Ejecutivo.
Tiene su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones:
a Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio;
b Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Policial con las facultades y alcances establecidos en la presente Ley;
c Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas, y d Cooperar y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.
ARTÍCULO 124.- MODIFÍCASE el artículo 42 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes Direcciones Generales:
a Dirección General de Seguridad Capital;
b Dirección General de Investigaciones Criminales;
c Dirección General Departamentales Norte;
d Dirección General Departamentales Sur;
e Dirección General de Formación Profesional;
f Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, y g Dirección General de Policía Caminera.
ARTÍCULO 125.- MODIFÍCASE el artículo 43 de la Ley Nº 9235, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con una subdirección general que se denominará Subdirección General de Seguridad Capital.
ARTÍCULO 126.- DERÓGASE el artículo 47 de la Ley Nº 9235.
Capítulo II
Disposiciones Finales ARTÍCULO 127.- LA presente Ley tendrá plena vigencia a partir del 1 de enero del año 2010.
ARTÍCULO 128.- EL personal policial que con anterioridad al dictado de la Ley Nº 9235 se encontraba escalafonado en los Cuerpos Profesional o Técnico recobrará el status profesional o técnico que ostentaba a esa fecha, salvo que optaren por continuar su carrera policial en el Cuerpo de Seguridad.
La mencionada opción deberá ser comunicada por el interesado al Director de Recursos Humanos en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
CÓRDOBA, 12 de enero de 2010

presente Ley.
El personal policial que optare por uno u otro de los Cuerpos Seguridad, Profesional o Técnico, no podrá solicitar con posterioridad el cambio de los mismos, finalizando su carrera policial por el que optó.
ARTÍCULO 129.- EL personal policial que a partir de la vigencia de la presente Ley se encontrare cumpliendo funciones en áreas profesionales o técnicas y que oportunamente hubiera rendido concurso de oposición y antecedentes para el ingreso al Cuerpo Profesional o Técnico aprobando el mismo, y que no hubiese ingresado por falta de vacantes, podrá optar por incorporarse a dichos cuerpos.
La mencionada opción deberá ser comunicada por el interesado al Director de Recursos Humanos en un plazo no mayor de treinta 30
días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Vencido dicho plazo y en un término no mayor a treinta 30 días, deberá generase la vacante correspondiente y propiciarse los respectivos nombramientos, salvo que se encontrare con causal de inhabilitación prevista en la presente normativa.
ARTÍCULO 130.- A los fines del cómputo del tiempo mínimo necesario para la promoción al grado inmediato superior se tendrá en cuenta la norma vigente al momento del acceso a dicho grado.
ARTÍCULO 131.- LOS requisitos previstos en el artículo 40 -segundo párrafode esta Ley serán exigidos a los fines de la promoción a los cinco 5 años de entrada en vigencia del presente plexo normativo.
ARTÍCULO 132.- DERÓGASE la Ley Nº 6702 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 133.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO I
ESCALAS JERÁRQUICAS
A ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR:
a OFICIALES SUPERIORES:
1 Comisario General.
2 Comisario Mayor.
3 Comisario Inspector.
b OFICIALES JEFES:
4 Comisario.
5 Subcomisario.
c OFICIALES SUBALTERNOS:
6 Oficial Principal.
7 Oficial Inspector.
8 Oficial Subinspector.
9 Oficial Ayudante.
B ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL SUBALTERNO:
a SUBOFICIALES SUPERIORES:
1 Suboficial Mayor.
2 Suboficial Principal.
3 Sargento Ayudante.
4 Sargento Primero.
b SUBOFICIALES SUBALTERNOS:
5 Sargento.
6 Cabo Primero.
7 Cabo.
8 Agente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/01/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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