Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2010 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 29 de enero de 2010
1
SECCIÓN
AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 29
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
DEPARTAMENTO COLON
Aceptan donación de una fracción de terreno Destinado a la construcción de un edificio escolar
DECRETO N 1263
Córdoba, 4 de setiembre de 2009.VISTO: El expediente N 0047-011712/2003, del registro de la Dirección Provincial de Arquitectura.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N 1536/2009
emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya se derogan las Ordenanzas Nros. 1081/01, 1090/01, 1152/
02 y 1506/08 y se ratifican las donaciones oportunamente efectuadas en las mismas a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, todo ello con el pertinente Decreto N
096/09 que la promulga.
Que los lotes de terreno que se donan se encuentran ubicados en la ciudad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba y se designa como Lotes Dos y Tres de la Manzana Veintidós, los cuales figuran inscriptos en el Registro General de la Provincial en relación a las matrículas Nros.
604.525 y 604.526.
Que han tomado intervención la Comisión Asesora de Evaluación y Seguimiento y la U.CO.PRO Unidad de Coordinación de Programas respectivamente, haciendo lo propio la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión.
Que se encuentra incorporadas las matrículas mencionadas supra, que dan cuenta que los lotes cuya donación se procura son de propiedad de la donante.
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia, como así también la Dirección de Patrimonial de la
Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, lo prescripto por el art. 144 de la Constitución Provincial, los artículos 1789, 1792, 1810 concordantes y correlativos del Código Civil, el artículo 124 de la Ley 7631, el artículo 135 "in fine" del Decreto Reglamentario N 525/95 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al N 330/09 y por Fiscalía de Estado al N 590/
09.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Acéptase y agradécese la donación efectuada por la Municipalidad de Colonia Caroya, CUIT N 30-99922771-2, con domicilio en calle San Martín N 3899 de dicha localidad, mediante Ordenanza N 1536/2009, de los siguientes inmuebles: dos lotes de terreno ubicados en la ciudad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas; Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba, que se designan como:
Lote 2 de la Manzana 22, que mide y linda: NE
50 mts. 75 cm. Con calle Don Bosco, SO 110 mts.
75 cm. Con clale 46, hoy Maestra O. Prosdócimo, NO 110mts. 80 cm. Con calle 12 y lado SE fomado por línea quebrada de tres tramos, que partiendo del lado NE, vértice E, con rumbo SO, mide 80
mts. Desde este punto hacia el SE, 60 mts. Y
desde aquí en dirección SO, 30 mts. 80 cm.
Lindando con calle 13 y lote 3 de la misma subdivisión, con una superficie de Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Un Metros Diez Decímetros Cuadrados 7471 mts. 10 dm2 Expte.
N 0033-47824/01, Plano 121.398, designado catastralmente como L 09 C.02 S.01 Mz. 022, P.
002, Cuenta N 1302-2424444-5, Matrícula 604.525, Departamento Colón 13-02 y Lote 3
de la Manzana 22 que mide 60 mts. De frente por 80 mts. De fondo y linda: NE, con calle Don Bosco;
DE ENERO DE 2010
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SO y NO con lote 2 de la misma subdivisión y al SE con calle 13, con una superficie de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados 4.800m2
Expediente N 0033-47824/01, Plano 121.398, Nomenclatura Catastral: L 09, C 02, S 01 Mz 022, P 003, Cuenta N 1302242444653, Matrícula 604.526, Departamento Colón 13-02.
Artículo 2. Los inmuebles descriptos en el artículo anterior ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba, CUIT N 3070818712-3, con domicilio legal en calle Chacabuco N 1300 de la ciudad de Córdoba, con destino a la construcción de un establecimiento educacional y/o el destino que mejor convenga a los intereses de la comunidad.
que existieran en concepto de impuesto inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas, en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido por el artículo 145 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 y sus modificatorias.
Artículo 5 - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
Artículo 3 - Por Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la inscripción de dominio en forma directa de los inmuebles donados en el Registro General de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 "in fine" el Código Civil.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS
A/C SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Artículo 4 - Facúltase a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
DECRETO N 1437
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Córdoba, 8 de octubre de 2009.-
VISTO: El expediente N 0620-043225/2008, en que la Municipalidad de Bulnes, mediante Ordenanza N 10/08, promulgada por Decreto N 13/08, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, un inmueble ubicado en la esquina comprendida entre 9 de Julio y Mitre de esa localidad, Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, para ser destinado a la construcción de dos internados y comedor del IPEM N 244 "Víctor Santiago Iraola".
Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1789, concordantes y correlativos, 1810
in fine y 2342 inciso 4 del Código Civil, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N 110682/08, por el Registro General de la Provincia al N 27896/08, por Escribanía General de Gobierno a fs. 21 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al N 573/08 y Dictamen de Fiscalía de Estado N 819/09.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Acéptase y agradécese la donación ejecutada por la Municipalidad de Bulnes CUIT
N 30-99910088-7 con domicilio legal en Pje. Pte. Alvear 222, Bulnes, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N 10/08, promulgada por Decreto N 13/08, de un Lote de terreno ubicado en Bulnes, Pedanía Tres de Febrero, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, designado como Solar H de la Mza. Veintidós que mide 31,416 m. al Noroeste y Sudeste por 62,833 m. al Noreste y CONTINÚA EN PÁGINA 2