Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art.
276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-045369/06.RESOLUCION Nº 816 - 7/12/07 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento avícola de propiedad de la firma Avex S.A. CUIT 30-70872992-9 y denominado Granja de Engorde N: 1, ubicado en la Zona Rural de Villa Reducción, con domicilio legal en calle Alberdi N 801, Piso 1 de la Ciudad de Río Cuarto, a descargar sus líquidos residuales tipo domiciliarios, tratados, al subsuelo a través de un pozo absorbente, bajo las condiciones establecidas, s/ Expte. Nº 0416047890/06.RESOLUCION Nº 798 - 4/12/07 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la ESTACIÓN DE SERVICIO YPF propiedad de Héctor Jorge Silvestre apoderado Judicial de la Sucesión de Manual Silvestre, ubicado sobre la calle San Martín Nº 3590
de la Localidad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta provincia de Córdoba, A Descargar Sus Líquidos Residuales Al Subsuelo, A Través De Tres 3 Pozos Absorbentes, bajo las condiciones establecidas, s/ Expte. Nº 0416042574/05.RESOLUCION Nº 799 - 4/12/07 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento faenador de cerdos Santa María perteneciente al Sr. Telésforo Hugo Reynares, sito en Calle Canciani s/n de la localidad Colonia Caroya, a descargar al subsuelo a través de una laguna de evaporación los efluentes industriales y de un pozo absorbente los efluentes cloacales, ambos adecuadamente depurados, que se generan en el mismo, bajo las condiciones establecidas, s/ Expte. Nº 0416-045713/06.RESOLUCION Nº 800 - 4/12/07 APLICAR al Establecimiento Industrias Alimenticias Tiranti S.R.L., de propiedad del Sr. Ricardo Gabriel Rodríguez y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. Circunvalación Nº 2400,Barrio San Carlos de ésta Ciudad, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos
B OLETÍN O FICIAL
formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-048701/07.RESOLUCION Nº 781 - 23/11/07 TRANSFERIR, a partir del 13 de Julio de 2005, a nombre de los Sres. José Daniel Daghero y José Eduardo Daghero, el derecho a derivar agua del Canal XII
Prolongación de la Zona Norte del Sistema de Riego del Río Primero Suquía, Compuerta ubicada en el Km. 19,106, a los fines de regar la cuantía de Doce Hectáreas Cuatro Mil Setecientos Tres Metros Cuadrados 12 Ha. 4703 m2. de terreno, dentro del inmueble de su propiedad de Doce Hectáreas Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados 12 Ha. 6.423 m2 de superficie total, ubicado en el lugar denominado Las Chacras, Pedanía Constitución del Dpto.
Colón, hoy municipio de esta ciudad según título, y según mensura se ubica en el lugar denominado El Quebrachal, Pedanía Constitución y Norte, Departamento Capital y Colón. El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 293.989 Dpto. Capital. Se encuentra identificado en los padrones de esta Dirección bajo el Nº 01-01-10-433 y el inmueble se encuentra registrado en la Dirección de Rentas bajo la Cuenta Nº 110110307381. El presente se transfirió a nombre del Sr. Bautista Regis, mediante Resolución de fecha 19 de Agosto de 1976.
A los efectos del pago del canon se aforó en Trece Hectáreas 13 Ha..- REDUCIR el derecho de riego que mediante el artículo precedente se transfiere a nombre de los Sres. José Daniel Daghero y José Eduardo Daghero a la cuantía de Seis Hectáreas 6
Ha., a partir del 13 de Julio de 2005, s/
Expte. Nº 0416-041515/05.RESOLUCION Nº 782 - 26/11/07 - CONCEDER a los Sres. Enrique Rafael Ruarte, Guillermo Martín Ruarte, José María Ruarte y Sebastián Carlos Espina, el Certificado de Factibilidad de Agua, que como Anexo I

forma parte de la presente, para el loteo de su propiedad, ubicado Dpto. Santa María, Pedanía: Alta Gracia, Ciudad: Alta Gracia y cuya Nomenclatura Catastral es Dpto. 31, Ped. 06, Pblo. 01, C. 01, S.01, Mza. 363, Matrícula Folio Real 1.084.884, Propiedad Nº 310618511471. El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en cuarenta y cuatro 44 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución Nº 646/
05, s/ Expte. Nº 0416-048306/07.RESOLUCION Nº 783 - 26/11/07 DECLARAR CADUCO, a partir del 10 de abril de 2006, el derecho de riego registrado como Concesión nº 691 a nombre del Sr.
MIGUEL PASCUAL LOTORTO, para derivar agua del Canal XII Prolongación de la zona Norte del Sistema de Riego del Río Primero, compuerta ubicada al Km. 20.026, a los fines de regar la cuantía de DIEZ
HECTÁREAS 10 Ha. de terreno para beneficiar el inmueble de superficie total de VEINTITRÉS HECTÁREAS DOS MIL
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS 23 Ha. 2.400 m2. Este derecho se reanotó como Concesión de riego nº 691
mediante Resolución de fecha 9-10-43. El inmueble se encuentra registrado en esta DIPAS bajo el nº 01-10-000683, s/ Expte.
Nº 0416-044959/06.RESOLUCION Nº 784 - 26/11/07 TRANSFERIR de OFICIO, a partir del 30
de Diciembre de 1987, a nombre de la Sra.
Maria Edith Sanguedolce de Merluzzi, el derecho a derivar agua del Canal XV - Zona Norte - Compuerta ubicada al Km. 1,364
Nº 12 del Sistema de Riego del Río Primero Suquía, a los fines de regar la cuantía de Dieciocho Hectáreas 18 Ha. de terreno, dentro de un inmueble de su propiedad de Cuarenta y Seis Hectáreas 46 Ha. de superficie total, ubicado en Pedanía Constitución, Dpto. Colón y que linda: al Norte y al Sur con Exequiel Pereyra; al Este con Herederos de Gualberto Peñaloza y al Oeste con Herederos de Ramón Navarro.
El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 594.726 y se encuentra inscripto en la Dirección de Rentas en la Cuenta Nº 13030060502/9 y Cuenta DIPAS Nº 01-10001278. El presente derecho se transfirió como Concesión Nº 11.438 a nombre del Sr. Francisco Alejo Cuenca Revuelta mediante Resolución de fecha 14 de Junio de 1985 tramitada en Expediente Nº 13300046-15682/80. A los efectos del pago del canon se afora en DIECIOCHO HECTÁREAS 18 Ha., s/ Expediente Nº 0416046930/06.RESOLUCION Nº 785 - 26/11/07 - APLICAR al Establecimiento Talleres del Ferrocarril Manuel Belgrano, de propiedad de la firma Sociedad Operadora De Emergencia S.A. y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. Las Malvinas Nº 901 de esta ciudad, una multa de Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha
Córdoba, 13 de febrero de 2008
de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416016301/96.RESOLUCION Nº 786 - 26/11/07 - DAR
DE BAJA, a partir del 19 de Mayo de 2004, como parte proporcional de la Concesión de Riego 9547 el derecho a derivar agua del Canal XII - Zona NorteCompuerta ubicada al Km. 10.376 del Sistema de Riego del Río Primero Suquía, a los fines de regar la cuantía de Una Hectárea Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis Metros Noventa y Tres Decímetros Cuadrados 1
Ha. 2636,93 m2, dentro del LOTE 10 con una superficie de Una Hectárea Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados 1 Ha.
1.460.98 m2, que linda: al Norte con Lotes 7 y 8; al Este con Lote 11; al Sud con calle pública y al Oeste con Lote 9; y del LOTE 11
con una superficie de Una Hectárea Cincuenta y Seis Metros Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados 1 Ha. 056,35 m2, que linda: al Norte con Lote 8; al Este con camino a Colonia Tirolesa; al Sud con calle pública y al Oeste con Lote 10. El Dominio del Lote 10 consta inscripto a la Matrícula Nº 155.422 y el Dominio del Lote 11 consta inscripto a la Matrícula Nº 155.423, ambas del Dpto. Capital. El número de Cuenta de la Dirección de Rentas es 1101-1017776/3
y 1101-1017773/9 respectivamente y se encuentra identificado en los padrones de esta Dirección bajo el Nº 1-1-10-208. El presente derecho se transfirió como parte de la Concesión nº 9547 a nombre de los Sres. Luis Vicente Dionigi y Elba Rosa Forcada de Dionigi mediante Resolución de fecha 22 de Diciembre de 1983, s/ C.I.
Nº 17587202478204.RESOLUCION Nº 787 - 26/11/07 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento elaborador de productos de panadería de propiedad de la firma Buendía S.R.L. CUIT 3070899050-3, con domicilio en Av. Rafael Núñez N: 5894 del B Granja de Funes a descargar sus líquidos residuales tratados cloacales y los generados en la limpieza de pisos e instalaciones, al subsuelo a través de un pozo absorbente, bajo las condiciones establecidas, s/ Expte. Nº 0416-042082/05.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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