Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 8 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 27
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Decretos
Resoluciones
permitiéndoles el desarrollo de una vida plena, debiendo el Estado promover el progreso de la familia, proporcionando DECRETO Nº 109
las herramientas necesarias para que Córdoba, 7 de febrero de 2008.- ello ocurra.

PODER EJECUTIVO

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007
Publicada en el Boletín Oficial el 15/8/2007
MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 5
Córdoba, 06 de Febrero de 2008.VISTO: La Resolución Normativa N 4/2007 B.O. 03-01-2008 y la Resolución General N 1553 B.O. 02-012008, Y CONSIDERANDO:
QUE a través de las mencionadas Resoluciones se dispuso para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la actualización obligatoria de las tablas paramétricas de la Versión 6 release 2.0 del Sistema APIB.CBA, a través del instructivo aprobado por las mismas, a partir de toda presentación que se efectúe desde el 1 de Enero de 2008, a los fines de incorporar los códigos de actividad nuevos y los vencimientos para los anticipos de 2008.
QUE a los fines de atender las necesidades planteadas por los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la vez contemplar en el archivo actualizador "Sistema 2" situaciones especiales, la Dirección General de Rentas estimó conveniente flexibilizar la obligatoriedad de actualización de las tablas paramétricas de la Versión 6 release 2.0 del Software Domiciliario APIB.CBA, implementada por Resolución Normativa N 4/2007 y Resolución General N 1553. Dicha actualización será obligatoria a partir de la fecha que se establece en la presente.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18 y 37 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004
y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I.-SUSTITUIR el Artículo 2751 por el siguiente:
"ACTUALIZACIÓN DE TABLAS PARAMÉTRICAS
ARTICULO 2751.- ESTABLECER que a partir del 01-01-2008 los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban utilizar el software domiciliario APIB.CBA conforme los Artículos 275 y 276 de la presente Resolución, podrán efectuar la actualización de tablas paramétricas contenidas en la Versión 6 release 2.0 del Sistema APIB.CBA prevista por Resolución General N 1553/2007 de esta Dirección, debiendo seguir el instructivo aprobado en la misma.
Dicha actualización será obligatoria previamente a toda presentación y/o pago que realicen desde el 01-03-2008, utilizando el archivo que se pone a disposición a partir de la publicación de la Resolución Normativa N 5/2008 . En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se considerarán no válidas dichas presentaciones y/o pagos."
ARTICULO 2º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

VISTO: Las disposiciones de los Que por tales razones se considera Artículos. 2, 3, 4, 5, 81, 82 de la Ley necesario crear un Programa especial24.013 y 23 Incisos 1 y 2 de la mente dirigido a promover el empleo formal de jóvenes, de ambos sexos, de Constitución Provincial.
entre dieciséis 16 y treinta 30 años de edad, desocupados, con hijos a Y CONSIDERANDO:
cargo.
Que resulta necesario atender y promover la inserción laboral de los Que, a través de dicho Programa, se jóvenes desocupados, dando prioridad prevé alcanzar, en una primera etapa, a aquellos que tengan la responsabilidad un cupo total de ocho mil 8.000
beneficiarios pudiendo llegar a los doce de procurar el sustento a sus hijos.
mil quinientos 12.500 en una segunda Que la prioridad establecida para etapa o en complemento con otros atender a jóvenes con hijos a cargo Programas Municipales, Provinciales o radica por un lado, en que la familia es Nacionales.
el bien más preciado que cualquier sociedad debe proteger y es la institución Que en el Programa a instaurarse se por excelencia en donde cada persona consagra un régimen de prioridades cultiva por vez primera los valores y la para la selección de sus destinatarios cultura que luego son volcados a la reservando a las mujeres, jefas de familia, un cupo mínimo del 40 % del total comunidad toda.
de beneficiarios y a las personas con Que, adicionalmente, en la actual capacidades diferentes, con antececoyuntura laboral, los jóvenes se dentes penales, en recuperación de encuentran entre los grupos más adicciones o bien, en situaciones vulnerables y con graves inconveespeciales de hasta 30 años de edad con hijos un cupo de hasta el 5%.
nientes de inserción laboral.
Que las familias que padecen necesidades económicas están expuestas a presiones de toda índole que las marginan de la comunidad, causando su migración y provocando que sus hijos sean llevados a procurarse su propio sustento, fuera del hogar, provocando la deserción escolar.
Que es imperioso proteger la institución familiar tratando de evitar que las variables propias de crisis económicas coyunturales fustiguen el desarrollo armónico de la familia y perjudique el crecimiento pleno de los niños.
Que es preciso poner de relieve que el trabajo dignifica al hombre y a la mujer
Que si bien, el Programa prioriza la incorporación de los jefes/jefas de familia con hijo/s, este requisito de carga de familia no es excluyente, por cuanto podrán participar aquellos jóvenes que no tengan hijos en tanto existan vacantes disponibles.
Que por otra parte, es preciso promover el compromiso de las empresas, organizaciones no gubernamentales e instituciones religiosas a fin de que colaboren con el Estado Provincial para contener a los padres jóvenes que van a forjar y formar a los hombres y mujeres del mañana.
Que en tal sentido, se hace CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/02/2008

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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