Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 18 de agosto de 2006

RESOLUCIONES

AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.
RESOLUCION Nº 372
Córdoba, 16 de Agosto de 2006
VISTO: El expediente Nº 0517-004942/
05, mediante el cual por Disposición N
080 de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., se aprueba el PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN FORESTAL DE
DESMONTES.
Y CONSIDERANDO:
Que las Organizaciones que nuclean a los Productores Agropecuarios de la Provincia de Córdoba, en particular C.A.R.TE.Z. Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona, solicitan la ampliación del plazo de vencimiento para el acogimiento al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
FORESTAL DE DESMONTES.
Que la Subcoordinación de Bosque Nativo informa que es procedente prorrogar el plazo de vencimiento para el acogimiento al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FORESTAL DE DESMONTES, hasta el 30 de Diciembre del año 2006 inclusive.
Que en virtud de que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial, conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos, debiendo asegurar su uso sostenido en equilibrio con el sistema social, económico y natural. Asimismo tal cual reza el párrafo 4º del artículo 68 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante forestación y la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156, EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CORDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
R E S U E L V E:
1. PRORRÓGUESE el plazo vencimiento para el acogimiento al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FORESTAL, el que tendrá vigencia hasta el día 30 de Diciembre del año 2006.
2. MODIFÍQUESE en todos sus términos el ANEXO I Programa de Regularización Forestal de Desmontesde la Disposición 080/05, el cual corre agregado a la presente Resolución con las modificaciones respectivas.
3. MANTENER en un todo los restantes Anexos que surgen de la Disposición N 080 de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente S.E..
4. DAR a la presente la máxima difusión y comunicar la misma a todos los organismos públicos y/o privados involucrados con la temática.

5. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
ANEXO I
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
FORESTAL DE DESMONTES
Este Programa surge como consecuencia de la implementación de los Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo TRIBN y tiene la finalidad de regularizar a todos aquellos desmontes realizados sin la correspondiente aprobación.
Se plantea que todos los titulares, arrendatarios, tenedores o poseedores de propiedades, en las cuales, hubieren realizado tareas de desmonte, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, ó hubiesen incumplido con los términos y/o condiciones establecidas en la misma, podrán regularizar su situación ante la Agencia Córdoba Ambiente.
A tal fin la Agencia Córdoba Ambiente estará facultada por una sola y única vez, para hacer el llamado a regularización forestal, los interesados tendrán como plazo máximo para acogerse a dicho programa hasta el día 30 de Diciembre de 2006. Quienes vencido dicho plazo, no se hubieren acogido a la regularización se harán pasibles de la aplicación de las sanciones que las Leyes 8066 y 9219 establecen para los infractores.
La regularización aludida no puede implicar de forma alguna el perdón total incondicional o liso y llano de las infracciones cometida o de las multas correspondientes a las mismas, pero si la reducción de la multa, proporcionalmente a la remediación forestal efectivamente realizada.
Para iniciar un expediente para incorporarse al Programa de Regularización Forestal de Desmonte PRFD, el peticionante deberá:
1. Completar la solicitud Anexo II.
2. Adjuntar los datos que se le solicitan en el instructivo Anexo III.
3. Contemplar una superficie para ser reforestada y/o clausurada conforme a los porcentajes establecidos en los TRIBN Anexo V.
Una vez presentados y cumplimentados todos los Requisitos y Procedimientos Administrativos, los mismos son analizados legalmente, posteriormente se realiza un informe sobre la aptitud de los suelos del predio en cuestión, el paso siguiente le corresponde a la Subcoordinación de Bosque Nativo evaluar sobre la forma de recuperación y conformación así como la disposición de las reservas forestales dentro del campo, previo a la inspección correspondiente Anexo III.
Luego se firma un acta acuerdo con el interesado en el cual constara la superficie y forma de recuperación, la definición de las especies vegetales a recuperar y los plazos previstos para la
realización del mismo. El interesado se comprometerá a cumplir todos los requisitos y procedimientos que la ACASE
le solicite para poder recibir la resolución correspondiente Anexo III.
El titular del expediente tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para suscribir el acuerdo, una vez notificado sobre los términos del mismo. En caso de no suscribir el mismo se enviará a ejecución judicial a la multa sin mas trámite y perdiendo este beneficio de la regularización.
Los campos que hayan sido desmontados y sobre los cuales obren actas de infracción, tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación fehaciente, para acogerse al Programa, vencido dicho plazo se enviará a ejecución judicial a la multa sin mas trámite, perdiendo este beneficio de la regularización.
Es importante aclarar que NO se aprobarán solicitudes sobre campos que no se hayan acogido a dicho programa y aquellos que estén en infracción a la Ley N 9219.
Se incluyen en este Programa los campos que posean suelos con Clases
de usos IV a VIII. En los casos de suelos I a III, la regularización quedará sujeta a las pautas técnicas que en cada caso en particular determine la Autoridad de Aplicación.
Si bien en el Anexo V de los TRIBN, se plantea que la regularización se realizará en campos con desmontes realizados desde el 12 de septiembre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2002, se evaluarán las inclusiones de aquellos casos anteriores y posteriores a dichas fechas.
No podrán acogerse al Programa aquellos campos que hubieran sido desmontados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9219/05 7
de abril de 2005.
En el caso de que se haya abonado la multa de infracción de desmonte no autorizado, el dueño del predio deberán presentar el plan de remediación ambiental si correspondiere de acuerdo a lo que se sugiera por parte de los técnicos de la ACASE reforestación, clausura, ambas, etc..
En todos los casos particulares no contemplados en esta regularización forestal, los mismos quedan sujetos a los criterios técnicos-jurídicos de la ACASE.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 13
Córdoba, 20 de Abril de 2006

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

Expediente Nº 0045-013339/05.
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 19 - DEPARTAMENTO:
MARCOS JUAREZ y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 19, por la suma de $ 1.504.937,50.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 19, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267
se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N
6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 121/06 caso similar, su proveído de fecha 30-03-06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/08/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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