Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 138
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

AGOSTO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Crean la Asamblea Permanente de la Salud MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 281
Córdoba, 8 de Agosto de 2006
VISTO: La iniciativa de constituir en este Ministerio, la ASAMBLEA PERMANENTE DE LA SALUD.
CONSIDERANDO
Que es intención del suscripto propiciar el diálogo estable, continuo y con múltiples propósitos, entre los distintos referentes gubernamentales y no gubernamentales que operan en el campo de la Salud Humana.
Que dicha vinculación, realizada en un marco formal, seguro y flexible, podrá facilitar el cumplimiento concertado de objetivos generales y específicos de los diversos operadores que actúan en el Sistema.
Que se han realizado gestiones oficiales, contactando a los múltiples actores involucrados, que han manifestado su interés por participar de la propuesta.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones conferidas por Ley N 9156, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
1º.- CRÉASE a partir de la fecha de la presente Resolución, en el ámbito de esta Jurisdicción Ministerial, la ASAMBLEA
PERMANENTE DE LA SALUD, conformada por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales convocadas por este Ministerio, con las metas, objetivos y pautas de trabajo que se detallan en el Anexo I, el que compuesto de DOS 2 fojas forma parte integrante de este instrumento legal
2º.- LA Asamblea Permanente de la Salud estará integrada por el señor Ministro de Salud y los representantes legales de las entidades que acepten la invitación a participar, y contará con una organización ágil y flexible, coordinada desde el Ministerio de Salud. Dicha coordinación realizará el orden del día, que será circulado con no menos de dos 2 días hábiles de anticipación, a cada miembro de la Asamblea.

Salud sesionará periódicamente no menos de una vez al mes y podrá acordar un reglamento de funcionamiento. Está facultada para organizar áreas de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de su misión y objetivos. De requerirlo el tema a tratar, podrá convocar a las reuniones, o requerir informes u opinión, a otros actores involucrados, sin afectar el principio de efectividad y eficiencia para la concertación de propuestas y decisiones.

3º.- SE convoca integrar la Asamblea Permanente de Salud, a las siguientes instituciones:
1 Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS
2 Poder Legislativo de la Provincia Comisión de Salud 2 Secretario de Salud de la Municipalidad de Córdoba 3 Director de la Unidad Central de Gestión 4 Consejo Médico de la Provincia de Córdoba 5 Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba 6 Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba 7 Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica de Córdoba 8 Cámara de Empresas de la Salud de Córdoba 9 Cámara Provincial de Empresas Prestadoras de Salud CAPSA
10 Sindicato de Empleados Públicos SEP
11 Asociación de Trabajadores de la Sanidad ATSA

6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese;
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

4º.- LA aceptación de la convocatoria a integrar la Asamblea Permanente de la Salud, así como la renuncia a seguirla integrando, son actos voluntarios y reservados a cada entidad, que se ejercerá de manera libre conforme los mecanismos internos de cada una de ellas.
5º.- LA Asamblea Permanente de la
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

cohesionado y eficiente.
- OBJETIVOS PARTICULARES
Son objetivos de la Asamblea Permanente de Salud:
a Sincerar y debatir sobre conflictos y problemas que afectan al sistema, desde la perspectiva e intereses de los distintos referentes convocados prestadores públicos, privados, profesionales, académicos, etc.
b Coordinar la conformación de una agenda común y considerar propuestas de políticas públicas de salud, incluyendo el desarrollo adaptación de normas o programas en vigencia.

ANEXO I

ASAMBLEA PERMANENTE
DE LA SALUD
- CONTEXTO
Su diseño e implementación constituye un punto de apoyo central para el accionar del Ministerio de Salud.
- MISION
La Asamblea Permanente de la Salud tendrá como misión conformar un ámbito institucional de concertación y cooperación del Sistema de Salud provincial, que permita la discusión horizontal y responsable de los diferentes actores del mismo, y la articulación de propuestas y conciliación de intereses que produzcan su desarrollo.
- OBJETIVO GENERAL:
Brindar un marco de intercambio que permita acercar visiones y compartir experiencias y propuestas para la conformación de un sistema de salud
c Promover y facilitar el desarrollo de capacidades del sector público, privado y de la sociedad civil para la adopción de iniciativas en materia de salud.
d Promover el intercambio y difusión de información y experiencias para profundizar el conocimiento compartido y estrategias comunes entre los participantes, a través de las sesiones de trabajo y de otro tipo de actividades seminarios, talleres, trayectos de capacitación, mesas de diálogo, etc.
- PAUTAS DE TRABAJO:
El proceso para la construcción de escenarios presentes y futuros requiere la revisión y el perfeccionamiento de las CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/08/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4169

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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