Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 124
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

AGOSTO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Declaran de Interés Educativo El Primer Congreso de Enseñanza de las Ciencias Agropecuarias MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 459
Córdoba, 7 de Julio de 2006
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Facultad de Ciencias Agropecuarias -Universidad Nacional de Córdoba-, en las que solicita se declare de Interés Educativo el Primer Congreso de Enseñanza de las Ciencias Agropecuarias, el que organizado por esa Casa de Estudios, en el marco del 40º Aniversario de su creación, se llevará a cabo durante los días 7 y 8 de septiembre de 2006, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Congreso tiene por objetivos:
promover espacios de intercambio
pedagógico-didáctico en el ámbito del conocimiento de las ciencias agropecuarias; rescatar las propuestas de innovaciones didácticas que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje en las ciencias agropecuarias; fortalecer vínculos entre los docentes relacionados a la educación en esta rama del saber, para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
Que el evento está dirigido a docentes vinculados a la enseñanza de las ciencias agropecuarias, de universidades nacionales y extranjeras, de Nivel Medio y alumnos del último año de la carrera de ingeniería, posibilitando al docente, mejorar estrategias a implementar en el aula, que permitan al alumno construir aprendizajes significativos, así como
fortalecer vínculos entre el nivel medio y la universidad, para un conocimiento genuino que es lo que permite transformar la realidad.
Que la dinámica de trabajo prevé la asistencia de destacados especialistas en el área de Educación, presentación de trabajos en paneles y exposición oral, mesas de debate y plenarios con profesionales del área de asesoramiento pedagógico de las carreras de Ciencias Agropecuarias, sobre los que se abordarán los siguientes ejes temáticos:
Innovación, Evaluación e Investigación Educativa.
Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta la calidad de los especialistas convocados, quienes seguramente garantizarán un abordaje adecuado y riguroso de la agenda propuesta.

Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Primer Congreso de Enseñanza de las Ciencias Agropecuarias, el que organizado por la Facultad de Ciencias Agropecuarias Universidad Nacional de Córdoba-, en el marco del 40º Aniversario de su creación, se llevará a cabo durante los días 7 y 8
de septiembre de 2006, en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

LEYES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9305
CAPÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 2 de la Ley Nº 8802, según redacción de la Ley Nº 9188, por el siguiente texto, a saber:
Artículo 2.- CONFORMACIÓN.
EL Consejo de la Magistratura estará compuesto por nueve 9 miembros titulares y dos 2 suplentes por cada uno de los titulares, con la siguiente conformación, a saber:
1 Un 1 miembro del Tribunal Superior de Justicia
elegido por los integrantes de dicho Cuerpo.
2 El Ministro de Justicia de la Provincia o el funcionario que ejerza tal competencia en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
3 Un 1 Legislador elegido por la Legislatura Provincial.
4 El Fiscal General de la Provincia.
5 Un 1 miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba que no sea Magistrado o Funcionario del Poder Judicial designado con acuerdo de la Legislatura, será nominado por sus integrantes.
6 Un 1 Magistrado o Funcionario del Poder Judicial, designado con acuerdo de la Legislatura, con ejercicio del cargo en la 1 Circunscripción Judicial y en representación de la misma.
7 Un 1 Magistrado o Funcionario del Poder Judicial, designado con acuerdo de la Legislatura, con ejercicio del cargo en alguna de las restantes circunscripciones
judiciales y en representación del interior.
8 Un 1 abogado de la matrícula de la 1
Circunscripción Judicial.
9 Un 1 abogado de la matrícula en representación de las restantes circunscripciones judiciales del interior.
Tanto en el caso de Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial designados con acuerdo de la Legislatura CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/08/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4169

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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