Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

DIEZ POR CIENTO 10% de su plantel de trabajadores, la cifra que resultare mayor.
Esta limitación no rige en el caso de que los beneficiarios sean discapacitados y/o transplantados y/o minusválidos.
Podrán participar empleadores monotributistas en tanto posean al menos un 1 trabajador en relación de dependencia.
Las empresas o empleadores privados que no cuenten con trabajadores en relación de dependencia podrán participar del programa en tanto reciban beneficiarios bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Además, cuando la empresa o el empleador posea beneficiarios pertenecientes a otros programas nacionales, provinciales y/o municipales vinculados con la promoción del empleo, los mismos no podrán superar, en el conjunto de programas descriptos, un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO 20% de sus trabajadores registrados.
Artículo 5º Cupos Especiales DESTÍNASE para la presente etapa los siguientes cupos especiales, a saber:
1. QUINIENTOS 500 puestos a empresas o empleadores privados de los Departamentos Sobremonte, Rio Seco, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, San Alberto, Pocho y San Javier, siempre que se traen de monotributistas sin empleados e incorporen a no mas de un beneficiario bajo la modalidad de beca.
2. QUINIENTOS 500 puestos a Personas discapacitadas, transplantadas y minusválidas.Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incluir a otras regiones de las definidas en el inciso 1º del presente artículo, cuando la necesidad de resolver situaciones puntuales por razones sociolaborales en marco de la crisis social y económica que afecta al país así lo requiera, para lo cual podrá establecer un cupo.Articulo 6º Incorporación y capacitación a beneficiarios 1.- Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número superior a diez 10 beneficiarios y cincuenta 50 o mas trabajadores en relación de dependencia deberán incorporar como mínimo el veinte 20 por ciento de beneficiarios a su plantel de trabajadores;
para el computo del mismo se tomarán las altas que realicen durante la vigencia del presente Programa. A los fines de acreditar el cumplimiento, las empresas deberán presentar ante la Unidad de Gestión del Programa, las respectivas constancias de inscripción ante los distintos organismos, bajo pena de aplicar las sanciones previstas en la reglamentación pertinente.2.- Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número igual
o superior a cinco 5 beneficiarios y veinticinco 25 o mas trabajadores en relación de dependencia deberán dictar a sus beneficiarios, cursos de capacitación orientados a fortalecer la practica laboral, debiendo presentar, dentro de los seis primeros meses de vigencia del Programa y ante la Gerencia de Promoción de Empleo, la planificación y competencia de los mismos. Los cursos a dictarse deberán tener una carga horaria igual o superior a ochenta 80 horas distribuidas durante todo el periodo que dure la práctica, las que serán computadas como horas de práctica de los beneficiarios de conformidad a lo dispuesto por el articulo 8
del Decreto Nº 1759/99. Asimismo deberán otorgar al finalizar el curso una certificación de las competencias adquiridas. Las empresas o empleadores privados que incumplieren con la obligación prevista en este inciso, quedarán inhibidas de participar en cualquiera de los programas de empleo implementados y a implementar por la Provincia.
3.- Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número igual o inferior a cuatro 4 beneficiarios deberán autorizar a los mismos para que accedan a los cursos de capacitación dictados por los distintos centros de capacitación dependientes de la Gerencia de Promoción de Empleo durante la vigencia del beneficio y en el horario de la práctica.
La asistencia a los mismos será de carácter obligatoria.
CAPITULO IV
De los aspectos operativos Artículo 7º Modalidad de Pago Los beneficiarios tendrán derecho a recibir una colaboración económica mensual en concepto de beca de carácter no remunerativo de PESOS TRESCIENTOS
$ 300.
La contratación por tiempo indeterminado de un beneficiario, sea al comienzo de la práctica o durante la ejecución de la misma, dará derecho a la empresa a beneficiarse con un subsidio equivalente al monto de la beca, que se hará efectivo mediante el cobro directo del beneficiario a través de un mandamiento a nombre de éste último, cuya suma integrará el salario legal.El beneficiario no podrá recibir un salario menor al que por convenio colectivo le corresponda.Artículo 8º Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado La Autoridad de Aplicación podrá establecer un cupo para la incorporación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y/o determinar la prioridad de incorporación de esta modalidad al Programa.Articulo 9º Modalidad de incorporación La modalidad de incorporación de los beneficiarios, con excepción de los cupos especiales, se realizará de acuerdo al
Córdoba, 27 de julio de 2006

orden de ingreso al Sistema Único de Atención al Ciudadano SUAC.

mayor participación de personas y empresas.

CAPÍTULO V
Recursos Presupuestarios Artículo 10º Financiamiento
CAPÍTULO VII
Otras Disposiciones Artículo 14º Cobertura de Riesgos
El Programa se ejecutará en jurisdicción de la Provincia de Córdoba con recursos provenientes del Presupuesto Provincial. Asimismo podrán incorporarse otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales.

PRORRÓGASE en esta Séptima Etapa del Programa Primer Paso la prestación de servicios de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
S.A. adjudicado por Licitación Pública Nº 1/99, aprobada por Decreto Nº 2404/99 y concordantes, para la modalidad prevista en el artículo 7º del presente.-

Artículo 11º Adecuación Presupuestaria El Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de efectuar las erogaciones necesarias para la puesta en marcha de la Séptima Etapa del Programa Primer Paso.
CAPÍTULO VI
De la Autoridad de Aplicación Artículo 12º Unidad de Gestión RATIFÍCASE como Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso al Ministerio de Producción y Trabajo y como Unidad de Gestión a la Gerencia de Promoción de Empleo.

Artículo 15º Vigencia El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de la fecha. La Autoridad de Aplicación indicará las fechas a partir de las cuales se comenzarán a distribuir y recepcionar los formularios de Solicitud de Inscripción al Programa, la como Anexo Único en una 1 foja forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 16º El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Producción y Trabajo, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 17º
Artículo 13º Normas Interpretativas
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso Séptima Etapa a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del Programa, flexibilizar en general los requisitos previstos en este dispositivo, a los fines de que los beneficios otorgados por el presente Programa contribuyan a mantener el objetivo fijado y promover la
JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CRA. ADRIANA MÓNICA NAZARIO
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL ADJUNTA A/C DE FISCALÍA DE ESTADO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 35
Córdoba, 25 de Julio de 2006
VISTO: El expediente Nº 0463-033327/2006, el Decreto N 443/04 y su modificatorio y las Resoluciones Nº 040/04 y sus modificatorias y N 049/04, ambas de esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante la Resolución Nº 040/04, esta Secretaría -conforme las previsiones del Decreto Nº 443/04-, nominó los agentes de retención, percepción y/o recaudación, fijó los importes mínimos a considerar para que proceda la retención/percepción y estableció las alícuotas de percepción a aplicarse por parte de los agentes.
Que el artículo 52 del mismo Decreto, faculta a esta Secretaría a designar o dar de baja agentes de retención, percepción y/o recaudación, estableciendo la fecha a partir de la cual el sujeto nominado deberá comenzar a actuar como tal o cesará en caso de baja.
Que en el marco de la referida competencia y en base al análisis efectuado de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/07/2006

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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