Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

JULIO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Disponen Normas para Perforación para Provisión de Agua Potable e Industrial MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 376
Córdoba, 10 de Julio de 2006
VISTO el expediente Nº 0416-044442/
06 en el que obran actuaciones relacionadas con el pedido formulado por el Sector Perforaciones para regular la medición del volumen de agua extraído de las perforaciones para loteos por medio de caudalímetros.
Y CONSIDERANDO:
Que se prevé colocar medidores de salinidad en el agua extraída, entre otras aplicaciones.
Que a fs. 3/4 de autos el mencionado Sector presenta propuesta, donde se establece la obligatoriedad de instalar los dispositivos de medición de caudales, se describen los distintos tipos de caudalímetros existentes y las características y condiciones de funcionamiento de los mismos.
Que asimismo se acompaña el padrón de usuarios respectivo.
Que del informe técnico del Sector Perforaciones se desprende que está regulada la obligación de instalar dispositivos de medición y las características técnicas que éstos deben poseer, siendo condición para otorgar la autorización el uso obligatorio de dichos instrumentos.
Que resulta conveniente y oportuno dictar una Resolución, de carácter técnico, tendiente al cuidado del recurso hídrico subterráneo y así regular su uso y evitar consecuencias negativas al mismo.Que la Ley nº 8548 en su Art. 3, inc. b, la Ley 5589 Código de Aguas de la
Provincia de Córdoba Art. 160 y siguientes en especial el Art. 172 y 173, regulan el uso del agua subterránea, en las que una de las medidas principales que se deben tomar es la medición exacta del agua que se usa protegiendo de esa manera el recurso y determinar el justo canon que el concesionario deberá abonar.POR ELLO, Dictamen nº 272/06 del Sector Jurídica obrante a fs. 13 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE que toda perforación para provisión de agua potable ejecutada en el ámbito de la Provincia de Córdoba, deberá estar provista de dispositivos de medición de caudales instalados, cuyas características se describen en el Anexo I de la presente, para lo cual se establece que:
aLa perforación ejecutada con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, no será autorizada hasta tanto no se haya instalado el correspondiente dispositivo de medición de caudales.
bLa perforación ejecutada con fecha anterior a la de promulgación de la presente normativa, deber instalar el correspondiente dispositivo de medición de caudales antes del 31-12-06, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el Art. 5º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que toda perforación que se ejecute a partir de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION Nº 375
Córdoba, 10 de Julio de 2006
VISTO el expediente Nº 0416-044362/
06 en el que obran actuaciones relacionadas con el pedido formulado por el Sector Perforaciones para regular la medición del volumen de agua extraído de las perforaciones para uso industrial mediante caudalímetros.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 de autos el mencionado Sector presenta propuesta, donde se establece la obligatoriedad de instalar los dispositivos de medición de caudales, se describen los distintos tipos de caudalímetros existentes y las características y condiciones de funcionamiento de los mismos.
Que asimismo se acompaña el padrón de usuarios respectivo.
Que del informe técnico del Sector Perforaciones se desprende que está regulada por Resolución 432/04 la obligación de instalar dispositivos de medición y características técnicas que deben observar las perforaciones destinadas a riego complementario de cultivos extensivos y por Resolución 666/05 se establecieron las características que deberán poseer los caudalímetros a instalar en las perforaciones destinadas a riego.Que resulta conveniente y oportuno dictar una Resolución, de carácter técnico, tendiente al cuidado del recurso hídrico subterráneo y así regular su uso y evitar consecuencias negativas al mismo.Que la Ley Nº 8548 en su Art. 3, inc. b, la Ley 5589 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba Art. 160 y siguientes en especial el Art. 172 y 173, regulan el
uso del agua subterránea, en las que una de las medidas principales que se deben tomar es la medición exacta del agua que se usa protegiendo de esa manera el recurso y determinar el justo canon que el concesionario deberá abonar.POR ELLO, Dictamen nº 270/06 del Sector Jurídica obrante a fs. 11 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE que toda perforación para el uso industrial del agua ejecutada en el ámbito de la Provincia de Córdoba, deberá estar provista de dispositivos de medición de caudales instalados, cuyas características se describen en el Anexo I de la presente, para lo cual se establece que:
aLa perforación ejecutada con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, no será autorizada hasta tanto no se haya instalado el correspondiente dispositivo de medición de caudales.
bLa perforación ejecutada con fecha anterior a la de promulgación de la presente normativa, deberá instalar el correspondiente dispositivo de medición de caudales, antes del 31-12-06, bajo apercibimiento de aplicar la sanción CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/07/2006

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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