Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2006 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
B OLETÍN O FICIAL
Córdoba, 26 de julio de 2006
la Resolución Normativa Nº 01/2004 de la Dirección de Catastro y justifiquen una diferente registración;
Que transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamo, corresponde modificar los actuales registros incorporando los resultados de la inspección, con vigencia a partir del año siguiente a la fecha de introducción de la mejora art. 25 inc. A de la Ley Nº 5057;
Por ello, disposiciones legales citadas, lo dispuesto por Decretos Nº 1443/2002 y Nº 1645/05 y facultades conferidas a esta Dirección por la Ley Nº 5057 y Decreto Reglamentario Nº 7949/1969;
EL DIRECTOR DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese a los contribuyentes y/o responsables del pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles que se detallan en el listado anexo, el NOMENCLATURA
CUENTA
NOMENCLATURA
CUENTA
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resultado de las actas de inspección realizadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1443/2002, otorgándole un plazo de cinco 05 días hábiles para que en caso de disconformidad acompañen los elementos probatorios fehacientes que justifiquen una diferente registración, cumplimentando el Punto 4 de la Resolución Normativa Nº 01/2004 de la Dirección de Catastro;
ARTÍCULO 2º.- Incorporar en la base de datos inmobiliaria con la vigencia de ley, las diferencias detectadas en los inmuebles correspondientes a aquellos contribuyentes intimados en los términos del artículo precedente, que no comparecieran a formular reclamo dentro del plazo estipulado.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ING. CIVIL RAÚL ARANCIBIA
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE CATASTRO