Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Concesión y por ende el régimen jurídico al que debe sujetarse el Concedente y la Prestataria, la determinación de las mencionadas condiciones integran la zona de reserva del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, entendiendo al proceso de renegociación como un concepto funcional, es decir como un conjunto de actos y no como un acto único, el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesaria para brindar sustentabilidad se encuentran incluidas en la delegación de la que da cuenta el artículo 9 de la Ley N 25561, al que la Provincia se encuentra adherida por la Ley N 7195, como así también en virtud de lo normado por el art. 2 de la Ley N 7345 y la Ley N 7526.
Que si bien la cuestión tarifaria es uno de los componentes objeto de la renegociación, dado que el deterioro de la relación ingresos-egresos de la Distribuidora constituye un riesgo cierto respecto de los requisitos indispensables para asegurar el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio público, ésta involucra el concurso de los diversos componentes que integran el contrato de concesión. En este contexto se entiende como pauta a tener en cuenta el debido resguardo de los usuarios de menores ingresos.
Que la ley N 6608 determina los principios rectores en materia tarifaria, los que a su vez se encuentran en directa relación con la regulación del servicio público de transporte de energía eléctrica y la actividad de interés general de la generación de energía eléctrica, principios que, por otra parte, fueron receptados por la provincia de Tucumán al adherir a los principios tarifarios de la Ley N 24065 ley N 7509 y son los que permiten usufructuar los fondos establecidos en la mencionada normativa art. 70 inc. b.
Que a tales efectos resulta trascendente instruir al Ministerio de Economía, de acuerdo a la información suministrada por La Comisión y en caso de corresponder, para que proceda instar la readecuación tarifaria transitoria y a cuenta de la renegociación definitiva, ya sea directamente o a través del Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán EPRET mediante metodologías que garanticen el más amplio conocimiento y control ciudadano, compatible con el resguardo del orden y la seguridad de las personas y de los bienes de los partícipes.
Que por el presente se preceptúan los procedimientos, plazos, mecanismos de consulta y otros aspectos referidos a la mecánica general de este proceso.
Que por su parte, el Decreto N 2066/1 de fecha 30 de Septiembre de 2003 y su modificatorio N 28/1 de fecha 7 de Enero de 2005, determinó la integración de La Comisión, en la órbita del Ministerio de Economía, ámbito en el cual se llevará a cabo el proceso de renegociación del contrato administrativo mencionado.
Que el Articulo 7 del ya mencionado Decreto N 2066/2002, encomendó al Ministerio de Economía, el proponer el reglamento de funcionamiento interno de La Comisión, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9 de la Ley N
25.561.
Que el proceso deberá tener especialmente en cuenta la tarifa para consumos de usuarios de bajos ingresos del servicio de electricidad en un todo de acuerdo a las justas y atendibles inquietudes de diferentes organizaciones intermedias y proyectos existentes en la Honorable Legislatura de la Provincia y reconocido por la propia Secretaría de Energía de la Nación.
Que resulta necesario delegar en el Ministerio de Economía las facultades necesarias para reglamentar un procedimiento que instrumente un mecanismo que permita el adecuado conocimiento y control por parte de la comunidad del proceso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4441

Primera edición14/12/2004

Ultima edición11/07/2024

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