Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 3505

DECRETO 1402 / 2005 DECRETO SINTETIZADO / 2005-06-07
DECRETO 1.402/3ME del 07/06/2.005. Expte. N 286/369-M-2005.
VISTO las Leyes N 7195, 7345 y 7526 de adhesión a las Leyes N 25.561, 25790 y 25972 y lo dispuesto por los Decretos N 2066/2002 y N 28/2005, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 2066/2002 BO 09/10/2002, reformado por el Decreto N
28/2005 BO 07/02/2005, el Poder Ejecutivo Provincial encargó al Ministerio de Economía, la renegociación del Contrato de Concesión celebrado con la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A., en los términos del Artículo 8 de la Ley N 25.561, a la cual se adhirió la Provincia.
Que el Artículo 9 de la ley nacional, fijó los criterios con ajuste a los cuales se llevaría a cabo la renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, tomando en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión -cuando estuvieran previstos contractualmente-, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas y la rentabilidad de las empresas.
Que las normas contenidas en el presente Decreto están destinadas a fijar las pautas que deberán tenerse en cuenta para emprender el proceso de renegociación del Contrato de Concesión, como así también todas aquellas condiciones y circunstancias que el Ministerio de Economía y la Comisión Asesora de Renegociación del Contrato de Distribución Eléctrica de Tucumán La Comisión deberán tener en cuenta durante el proceso de renegociación a los efectos de mantener sustentable la prestación del servicio en cuestión, y por último el resultado final del proceso dentro del marco normativo establecido por las Leyes Provinciales N 7195, N 7345 y 7526, las Leyes Nacionales N 25561, 25790 y 25972 y el Marco Regulatorio de la Actividad.
Que lo manifestado en el considerando precedente, en cuanto a las condiciones de prestación que deberán tenerse en cuenta durante el proceso de renegociación, encuentra su razón de ser en el hecho de que la complejidad de la materia bajo tratamiento dificulta e impide concluir el proceso de renegociación en un acto único, por lo que deben realizarse readecuaciones contractuales que contemplen los derechos e intereses de los usuarios, presentes y futuros, del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que los derechos e intereses de los usuarios, presentes y futuros, del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, se materializan en una prestación regular, continua y general, para lo cual es preciso asegurar al prestador los ingresos suficientes, en el contexto de emergencia por el que atraviesa el País y particularmente la Provincia.
Que resulta función indelegable del Estado Provincial, velar por el mantenimiento de las condiciones tendientes a asegurar la continuidad de los servicios públicos.
Que el mantenimiento de las condiciones mencionadas precedentemente le corresponde al Poder Ejecutivo Provincial por un doble orden de motivos. En primer lugar, una vez establecido el Marco Regulatorio ley N 6608 y Contrato de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4439

Primera edición14/12/2004

Ultima edición05/07/2024

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