Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

de renegociación.
Que, atento a las disposiciones de las Leyes N 25561, 25790 y 25972 y las respectivas adhesiones provinciales al proceso de renegociación que se encuentra en marcha, las prescripciones de la Ley N 6608 y del Contrato de Concesión relativas a la primera revisión tarifaria ordinaria se encuentran modificadas por el marco normativo mencionado anteriormente, formando parte del proceso de renegociación.
Que lo manifestado en el considerando precedente reconoce como antecedente normativo lo establecido en la Resolución N 20/2002 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 18 de Marzo de 2002.
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase las "Normas de Procedimiento para la Renegociación del Contrato de Concesión de EDET S.A." contenidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Apruébase la "Guía Informativa Contractual" reflejada en el Anexo II
que forma parte integrante del presente Decreto, la que determinará el contenido de la información a presentar por EDET S.A., para un mejor tratamiento y consideración de las condiciones necesarias para garantizar la sustentabilidad de la prestación del servicio durante el proceso de renegociación, como así también para la elaboración de la propuesta final a elevar por el Ministerio de Economía.
Art. 3.- Establécese que el plazo establecido en el art. 8 del Decreto N 2066
reconoce como término inicial de vigencia la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 4 Facúltase al Ministerio de Economía a fin de que implemente un procedimiento de conocimiento y control de la comunidad del proceso de renegociación contractual de acuerdo a las consideraciones precedentes el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 5.- Prorróguese, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la revisión tarifaria ordinaria establecida en el Contrato de Concesión de EDET
S.A., la que se realizará conforme a las pautas que pudiera establecer el Sr.
Ministro de Economía.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Art. 7.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Consulta de Anexo en Of. del B. O.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4457

Primera edición14/12/2004

Ultima edición02/08/2024

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