Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXII -

735, al personal de la administración central, que se desempeñaba en el ámbito de la Policía Provincial, revistando en el Escalafón Secos.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mantiene la documentación obrante en el legajo personal de cada agente comprendido en el Decreto Provincial N 2053/11, desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha de la citada reubicación.
Que la Dirección de Personal de la Policía Provincial confeccionó los legajos personales de los sujetos en cuestión, a partir de la fecha de la reubicación hacia tal Institución.
Que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social es el organismo receptor de los certificados bajo análisis, estableciendo que, en la actualidad, los trámites para obtención del beneficio previsional jubilatorio se llevan a cabo únicamente desde la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Haberes, como áreas responsables de tal tramitación.
Que a través del Informe N
1797/12, de la Dirección de Personal de la Policía Provincial fs.
27 vta., se ha concluido en que no existen objeciones para generar las certificaciones del Personal Civil, siempre que se conserven en esa Dirección, los legajos históricos con toda la documental generada desde el inicio del vínculo laboral del dependiente con la Administración Pública.
Que la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía ha tomado intervención emitiendo el INFORME N 03/13-A.L.J.P, resaltando que a fin de emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones del Personal Civil de la Policía Provincial, será necesario previamente que la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno y la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia coordinen las medidas a implementar para llevar a cabo los requerimientos que pudieren oportunamente solicitar
Ushuaia, Viernes 12 de Julio de 2013 - Nº 3187

el Personal Civil dependiente actualmente de esa Institución, debiendo en tal sentido, trabajar mancomunadamente.
Que la confección de las certificaciones por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, de los períodos posteriores a la reubicación, implicaría una innecesaria duplicidad en la documentación al tener que llevar un legajo paralelo, siendo ello poco eficiente.
Que la confección de los certificados por parte de la Dirección de Personal de la Policía Provincial, de los períodos anteriores a la reubicación, implicaría la capacitación en toda la reglamentación de la administración central, implicando un esfuerzo innecesario.
Que en las reuniones mantenidas entre las tres áreas intervinientes se ha acordado la conveniencia de determinar la responsabilidad por la emisión de los certificados, de los períodos anteriores a la fecha de reubicación, en cabeza de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección General de Haberes, dependiente del Ministerio de Economía, mientras que la competencia de certificar los períodos ulteriores a la fecha de reubicación escalafonaria, sería de la Dirección de Personal de la Policía Provincial.
Que el servicio Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad ha tomado intervención mediante Informe DGAJMGJyS N 07/13 manifestando que no existen objeciones al proceso de emisión de los Certificados de Servicios y Remuneraciones en las formas expuestas en el considerando anterior.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.

DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Establecer que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y la Dirección General de Haberes, dependiente del Ministerio de Economía, son las áreas competentes para la emisión de los Certificados de Servicios y Remuneraciones, del Personal Civil reubicado en la Policía Provincial mediante Decreto Provincial N 2053/11, por los períodos anteriores a tal reubicación, así como también del resguardo de la documentación personal vinculada a tales períodos. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Establecer que la Dirección de Personal de la Policía Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad es el área competente para la emisión de los Certificados de Servicios, Remuneraciones y Cese de Servicios del Personal Civil reubicado en esa Institución mediante Decreto Provincial N 2053/11, por los períodos ulteriores a la citada reubicación, así como también del resguardo de la documentación personal obrante, en la mencionada Dirección vinculada a tales períodos. Ello por lo expuesto en lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la Dirección de Personal de la Policía Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad es el área competente para la emisión de los Certificados de Servicios, Remuneraciones y Cese de Servicios y de la documentación del Personal Civil que inicie su relación laboral con dicha Institución, por todos los períodos que tal personal dependa de la Fuerza Policial y hasta el cese del vínculo. Contractual con esta.
Ello por lo expuesto en los conPor ello:
LA GOBERNADORA DE LA siderandos.
PROVINCIA DE TIERRA DEL ARTÍCULO 4.- Comunicar a la FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS Dirección General de Recursos
Humanos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, a la Dirección General de Haberes, dependiente del Ministerio de Economía, a la Dirección de Personal de la Policía Provincial y al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 1502 03-07-13
ARTÍCULO 1.- Cambiar de agrupamiento en el ámbito del Hospital Regional Río Grande, dependiente del Ministerio de Salud, de categoría diez 10 P.O.M. y S. a categoría diez 10 P. A. y T, a la agente Sandra Esther GISSER, legajo N 21353328/00, a partir del día siguiente de su notificación. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2. - Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Andrés G. ARIAS
DECRETO N 1503 03-07-13
ARTÍCULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Daniel Aquiles CAFFARONE, legajo N 10092246/00, categoría 23 P.A. y T., a partir del día seis 06 de junio de 2013, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación por Invalidez en forma provisoria, de conformidad con lo estatuido en la Ley Provincial N 561 y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley Nacional N 22.140. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado. comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Andrés G. ARIAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha12/07/2013

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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