Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/7/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO XXII -
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Ushuaia, Viernes 19 de Julio de 2013 - Nº 3190
Nº 3190
AÑO XXII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 19 de Julio de 2013
DECRETO N 1413
26-06-13 la aplicación de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia VISTO el expediente N 19487- en los procedimientos de adminisEC/10 del registro de esta Gobertración financiera del Estado Pronación; y vincial.
Que no obstante las modificaciones CONSIDERANDO:
que se pretenden realizar, dentro de Que mediante el mismo tramita una las mismas, se ha estimado conveadecuación a la reglamentación de niente dar respuesta, en lo pertinenla Ley Provincial N 495 de Admite, al requerimiento realizado por el nistración Financiera y Sistemas de Tribunal de Cuentas de la ProvinControl del Sector Público, refericia, mediante Resolución Plenaria da a los diferentes sistemas que N 2307.
componen la administración finanQue en dicha Resolución Plenaria ciera provincial, a excepción del de se ha indicado, entre otras cuestioContrataciones y el de Administranes, que los pagos efectuados meción de bienes.
diante débito automático no dan Que la mencionada Ley toma en cumplimiento a las etapas del gasto consideración los sistemas Presuconsagradas en el Decreto Provinpuestario, de Crédito Público, de cial N 1122/02.
Tesorería, de Contabilidad GuberQue en dicho contexto, al abonarse namental, de Control Interno y Exmediante la modalidad de débito terno.
automático las pólizas de los seguQue ha surgido la necesidad de aderos contratados por la Provincia, la cuar el reglamento vigente a divermecánica expresada en el considesas herramientas y prácticas disporando anterior resulta virtualmente nibles en la actualidad con la intenimposible, en función de que en ción de avanzar en una mejora en muchos casos el monto es incierto,
producto de las diversas altas y bajas de los bienes que abarca, razón por la cual la etapa del devengado, siempre es posterior al débito.
Que en una situación similar se enmarca lo que acontece con los pagos que deben efectuarse por adelantado y no por período vencido, ya que en estos casos el devengado se producirá indefectiblemente en forma anterior a la contraprestación.
Que a los efectos de adecuar el procedimiento y la norma vigente a las operatorias utilizadas en los tiempos que corren, se ha estimado oportuno y conveniente incorporar como puntos 7 y 8 al artículo 31 del Anexo I del Decreto Provincial N 1122/02, una regulación que permita resolver las falencias que en la práctica presenta la actual reglamentación en relación a los temas aludidos precedentemente.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo esta-
blecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DETIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorporar al artículo 31 del Anexo I del Decreto Provincial N 1122/02 reglamentario de la Ley Provincial N 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, los puntos 7 y 8 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "7 En los casos de las erogaciones correspondientes a pagos de pólizas de seguros que se produzcan bajo la modalidad de débito automático, el devengado y la orden de pago podrán ser realizados en forma posterior al gasto o débito,siempre y cuando los conceptos incluidos sean susceptibles de eventuales variaciones en su mon-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"