Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

la Ley 561. Cumplido, archívese.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 586

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Luis Alberto MARCONETTI
LE N 04.543.732 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
259/2008 y 316/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 587

27-08-08

ARTICULO 1- DAR DE BAJA
el beneficio de Pensión Derivada SUC. PEREDA EGO NICOLAS concedido en los términos del Artículo 46 y siguientes de la derogada Ley t 244 mediante Acuerdo del Ex - ITPS N 104/86
de fecha 09-12-86, a la Señora Juana FERNÁNDEZ ORTEGA

Ushuaia, Viernes 17 de Abril de 2009 - Nº 2561

DNI N 03.143.576, retroactivamente al 03-07-08 fecha de fallecimiento de la misma.
ARTICULO 2- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por la causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto esta pudiera adeudar al IPAUSS. Hecha está operación de existir algún saldo abonar el mismo a los hijos de la causante, Sra.
María Teresa PEREDA DNI N
18.397.392 y al Sr. Pablo Javier PEREDA DNI N 16.711.351, conforme lo normado mediante Resolución IPAUSS N 084/02
modificada y reglamentada por sus pares los Nros. 044/04 y 31/2005.
ARTICULO 3- REGISTRESE, notifíquese a los interesados, cumplido y previo pase las áreas competentes. ARCHIVESE.
SINCHICAY - PERALTA - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ.
RESOL. Nº 588

27-08-08

fíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 589

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Franco Alberto SOTELO DNI
N 28.604.772, el beneficio de Pensión Derivada por Derecho Habiente, conforme lo norma el Artículo 28, 30, siguientes y concordantes de la Ley 561 Sucesión de SOTELO CARLOS
ALBERTO a partir del 18-10-07
fecha de fallecimiento del causante, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 310/2008 y 354/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación las sumas devengadas y no percibidas en vida por el causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto este pudiera adeudar al IPAUSS. Hecha está operación de existir algún saldo abonar las mismas al apoderado del titular de autos, Señor Carlos Daniel MIRANDA NIGBORG en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS. N 084/2002, modificada y reglamentada por sus pares Números 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 3º- INTIMAR al apoderado del titular de autos. Sr.
Carlos Daniel MIRANDA
NIGBORG DNI N 10.437.889, que en el plazo de ciento ochenta 180 días acredite en autos la presentación de Testimonio o Sentencia Judicial firme.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes, archívese.

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Adriana Ester SANTANA DNI N 16.711.307, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 21, 18, 43 inciso "a" y concordantes de la Ley 561 sustituidos por el inciso b de la Ley 721 y los Artículos 1 y 4 de la Ley 742, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 269/
2008 y 329/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561. SINCHICAY - VARGAS - MARARTICULO 5- Regístrese, notiTINEZ - SANDEZ

RESOL. Nº 590

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Eduardo Néstor PEREZ DNI
N 12.403.558, el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 21, 43 inc. a y concordantes de la Ley 561 sustituido por el inciso b de la Ley 721 y por el Artículo 4 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
263/2008 y 313/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ.
RESOL. Nº 591

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Lidia Sila CEBALLOS
DNI Nº 04.671.491 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
336/2008 y 376/2008 de la Coor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha17/04/2009

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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