Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/4/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVII -
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Ushuaia, Miércoles 01 de Abril de 2009 - Nº 2555
Nº 2555
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RobertoLuisCROCIANELLI
Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS
Sr.DaríoRubénVARGAS
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.MarceloOscarECHAZU
Lic.Adrián AlbertoCAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 01 de Abril de 2009
DECRETO N 627
25-03-09
ARTÍCULO 1- Otorgar la Pensión de Guerra establecida en el artículo 5 de la Ley Provincial N
407, al señor CAFFERATA Luis Daniel DNI N 17.039.449, conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N
34/09.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 34/09.
ARTÍCULO 3- El gasto que demande el presente será imputado a la U.G.G. 7305 Inciso 5.1.1., correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4- Comunicar al interesado. Comunicar a la Dirección General de Haberes y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 628
25-03-09
46.809.775, conforme lo dispuesto por el Art. 104 inc. b de la Ley Pcial. N 735 por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N 27/09.
ARTICULO 2- DETERMINAR
el quantum del Haber de Pensión conforme a las pautas establecidas en el Art. 111 y normas concordantes de la Ley Pcial. N 735.
ARTICULO 3- DISPONER que los beneficiarios realicen los aportes asistenciales al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social en forma idéntica a los que realizan sus afiliados en situaciones de pasividad.
ARTICULO 4- ORDENAR a la Jefatura de Policía que implemente los mecanismos necesaRIOS rios para dar cumplimiento a lo Guillermo H. ARAMBURU aquí dispuesto, abonando la pensión resultante mediante las parDECRETO N 629
25-03-09 tidas correspondientes a la Institución, en concordancias con ARTICULO 1- OTORGAR el las pautas establecidas en los Beneficio de Pensión aAbril Danila consideración y en Dictamen S.L.
PIZARRO PUGNI D.N.I. N y T. N 27/09.
ARTÍCULO 1- Otorgar la Pensión de Guerra establecida en el artículo 5 de la Ley Provincial N
407, al señor Rafael Fernando YBARRA, DNI N 13.190.321, conforme los considerandos precedentes y el Informe S.L. y T. N
978/08.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la U.G.G. 7305 Inciso 5.1.1., correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado. Comunicar a la Dirección General de Haberes y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar.
ARTICULO 5- LIQUIDAR la pensión desde la fecha de fallecimiento del causante conforme al 1 párrafo del Art. 109 de la Ley Pcial. N 735.
ARTICULO 6- NOTIFICAR a la Sra. Andrea Raquel PUGNI y en carácter de representante legal de la niña Abril Danila PIZARRO
PUGNI, con copia del presente Decreto y el Dictamen S.L. y T.
N 27/09.
ARTICULO 7- COMUNICAR al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social y al Sr. Presidente del Poder Legislativo - a los efectos de dar tratamiento legal a la inconstitucionalidad por omisión respecto de la norma legal previsional para el personal ingresado con posterioridad al 01/01/1992 a la Institución Policial - de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con copia del presente y del Dictamen S.L. y T.
N 27/09.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"