Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Viernes 03 de Noviembre de 2006 - Nº 2210

684, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4
del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 52

07-08-06

VISTO: El Expediente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios N 38/06 caratulado:
CANCELACION FACTURAS
MOVISTAR AÑO 2006; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 63/06 D.P.O.S.S. fs. 98 se efectuaron CUATRO 4 observaciones:
1 En cumplimiento del Decreto N
3474/05, se deberá adjuntar a la presente un detalle de los sectores a los que están afectados los agentes que utilizan telefonía celular. 2 Se verifica que los detalles a fs. 85, 87, 89, 91
y 93 incluyen las firmas de los usuarios de los móviles sin aclaración de a quien pertenecen las mismas. 3 En los detalles de conceptos facturados por móvil adjuntos a fs. 79, 83, 84, 86
y 88 firma en conformidad del uso correspondiente el Jefe Dpto. Contrataciones y Compras, no estando contemplada esta área en el Decreto de excepción mencionado en el punto 1. y 4 La factura obrante a fs. 77/78
deberá estar conformada por el Director de Explotación y/o de Producción, según se informa lo solicitado en el punto 1.
Que por Nota N 537/06 Letra:
D.P.O.S.S. suscripta por el Sr. Presidente de la D.P.O.S.S., se presentas los descargos a los reparos efectuados oportunamente, siendo los mismos analizados por la Auditora Fiscal actuante en el Informe N 413/
06, mediante el cual aconseja levantar las objeciones de los puntos 1, 2 y 4, y mantener del punto 3, elevando las actuaciones bajo análisis a la Secretaría Contable en carácter de insistencia.
Que analizados los elementos de juicio aportados, por el Sr. Secretario Contable, y compartiendo con lo expresado por la Auditora Fiscal interveniente en el informe citado en el párrafo precedente, considera propicio levantar las observaciones de los punto 1, 2 y 4, y mantener del puntos 3 del Acta de Constatación N 63/06, atento no estar conformado por autoridad de la Dirección de
Explotación.
Que el suscripto, se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER el reparo del punto 3, formulado mediante Acta de Constatación N 63/
06 D.P.O.S.S. fs. 98, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- LEVANTAR las objeciones de los puntos 1, 2 y 4, formuladas mediante Acta de Constatación N 63/06 D.P.O.S.S. fs. 98, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 3- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.

33/06 D.P.E., mediante la cual se indicó el no cumplimiento de lo indicado en la Ley N 655, siendo elevado el expediente bajo análisis a la Secretaría Contable en carácter de insistencia, siendo resuelta la misma mediante la Disposición de la Secretaría Contable N 35/06 fs. 69/70, por la cual se ha mantenido el reparo del punto 1 del Acta de Constatación N 32/06 D.P.E., sostenida por Acta de Constatación N 33/06 D.P.E.
Que ingresado nuevamente el expediente bajo análisis en carácter de insistencia, con agregado de la Nota N
2031/06 D.P.E., y analizadas las actuaciones en su conjunto por el Sr.
Secretario Contable, se considera prudente levantar la observación del punto 1 del Acta de Constatación N 32/06 D.P.E., sostenida por Acta de Constatación N 33/06 D.P.E, por no ser de la competencia de la Dirección Provincial de Energía la observación formulada oportunamente.
Que el suscripto, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:

2 de la norma, incorporando la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo. En referencia a este punto se deberá tener en cuenta el Acuerdo Plenario N 748 y N 816 de fecha 13 de diciembre de 2005 de este TCP, el Dictamen de Fiscalía de Estado N
11/05 y Resolución de Fiscalía de Estado N 42/05 referida a la aplicación de la Ley N 655.
Que las presentes actuaciones ingresan nuevamente, a la Delegación T.C.P. de Administración Central, con los Libramientos de pago incorporados, sin documentación que acredite el cumplimiento de la Ley Provincial N 655, siendo elevado el expediente en esta instancia por la Auditora Fiscal actuante a la Secretaría Contable mediante Nota N
344/06 T.C.P. -ADM. CTRAL.
Que analizadas las actuaciones en su conjunto por el Sr. Secretario Contable y en función que no se han agregado elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de la Ley N
655, considera prudente mantener la objeción formulada oportunamente.
Que el suscripto, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.

MAY
DISP. N 53

07-08-06

VISTO: El Expediente de la Dirección Provincial de Energía N E-103/
06 caratulado: CANCELACION
FACTURA EDIAM S.A. -EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO S/
PUBLICACIÓN LICITACIÓN
PUBLICA N 01/06 $ 2000,00; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 32/06 D.P.E. fs. 39 de fecha 03/
03/06 se efectuaron DOS 2 observaciones: 1 En las presentes actuaciones no se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley N 655, art. 2.
A efectos de conocimiento de la D.P.E., se adjunta copia del Acuerdo plenario N 816/05 de este Tribunal con respecto al cumplimiento de la citada Ley. y 2 Se deberá conformar la factura de fs. 13.
Que con posterioridad se presentan descargo de las observaciones efectuadas oportunamente, de fs. 40 a 47, dando origen al Acta de Constatación N 33/06 D.P.E. fs. 48, manteniendo la observación del punto 1, y levantando del punto 2, por haberse conformado la factura de fs. 13.
Que a fojas 67 vta. y 68 se ha efectuado el descargo por parte del Director de la D.P.E., a la observación del punto 1 del Acta de Constatación N 32/06 D.P.E., mantenida mediante Acta de Constatación N

ARTICULO 1- LEVANTAR el reparo del punto 1 del Acta de Constatación N 32/06 D.P.E. fs. 39 de fecha 03/03/06, y sostenida mediante Acta de Constatación N 33/06
D.P.E. fs. 48 y Disposición S.C.
N 35/06, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4
del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.

Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER la objeción formulada por el Acta de Constatación N 165/06 Adm. Central fs. 66, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. II del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.

MAY
MAY
DISP. N 54

10-08-06

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 17632-SG-05, caratulado: S/CANCELACION DE
FACTURA; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 165/06/06 Adm. Central fs. 66
de fecha 17/02/06, se efectuó la siguiente observación: 1 Con motivo de la sanción de la Ley Provincial N
655, la cual tiene vigencia a partir del 21 de Enero de 2005, deberá cumplirse con lo estipulado por el Art.

ACUERDOS PLENARIOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 horas del día 17 de agosto de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas, a fin de dar tratamiento plenario al Expediente del registro de este Tribunal de Cuentas N 207/06, conteniendo el Expediente originario del Fondo Residual N C-911/06, caratulado: CANALS, PAULA ANDREA DEL VALLE S/ PAGO TOTAL DE DEUDA; el que ha sido remitido para el control previsto en el art. 1 de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/11/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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