Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV -

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Ushuaia, Lunes 27 de Noviembre de 2006 - Nº 2220

Nº 2220

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 27 de Noviembre de 2006
DECRETO N 4322 17-11-06

DECRETO N 4325 21-11-06

ARTICULO 1- A partir del día dieVISTO el Decreto Provincial N
ciséis 16 de noviembre de 2006, el 3368/06 y la Nota N 1881/06 Lesuscripto reasume sus funciones.
tra: S.D.S.; y ARTICULO 2- De forma.
CONSIDERANDO:
COCCARO
Que mediante el acto administratiEnrique H. VALLEJOS
vo mencionado se delegó en la SeDECRETO N 4323 20-11-06 cretaria de Desarrollo Social la competencia para otorgar subsidios ARTICULO 1- Acéptase la rea personas en situación de vulnenuncia presentada por el Señor Prerabilidad social, consistente en la sidente de la Dirección Provincial adquisición de bienes y pago de de Puertos, Dn. Oscar Rubén NUservicios hasta la suma de Pesos ÑEZ, D.N.I. N M5.512.067, a TRES MIL $ 3.000.
partir del día de la fecha.
Que la problemática social que la ARTICULO 2- De forma.
jurisdicción mencionada debe atender y asistir, demanda de una atenCOCCARO ción directa y precisa que cubra las Enrique H. VALLEJOS necesidades generadas en la forma y en los tiempos que en cada caso DECRETO N 4324 20-11-06
se requieren.
ARTICULO 1- Desígnese PresiQue los mecanismos actuales para dente de la Dirección Provincial de el otorgamiento de estas ayudas no Puertos, al señor Alejandro Daniel satisfacen los requerimientos en la VERNET, D.N.I. N 13.680.081, calidad y urgencia debidas.
Que en función de la naturaleza de a partir del día de la fecha.
los eventos o circunstancias que ARTICULO 2- De forma.
originan la disposición de estos COCCARO subsidios, correspondería elevar el Enrique H. VALLEJOS tope de los subsidios a entregar bajo
la modalidad dispuesta por el presente hasta la suma de Pesos SESENTA MIL $ 60.000.
Que a los fines de tornar operativo el diligenciamiento de estos subsidios, corresponde asignar a la Secretaría de Desarrollo Social un Fondo Permanente, como órgano gestor de las ayudas y responsable de su rendición, por la suma antes mencionada, fijando su funcionamiento en la reglamentación vigente, no estableciéndose tope de compra, el que será determinado por el tipo y cantidad de asistencia que la circunstancia exija.
Que en función de la gestión administrativa y con la única finalidad de agilizar la gestión de este fondo, sería procedente la utilización del formulario que como ANEXO I se agrega al presente como parte integrante del mismo.
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica mediante informe SLyT N 2875/06.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Elevar el monto establecido como tope para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaria de Desarrollo Social, dispuesto en el Artículo l del Decreto Provincial N 3368/06, hasta la suma de Pesos SESENTA MIL
$ 60.000.
ARTICULO 2- Autorizar en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social la apertura de un Fondo Permanente denominado "SUBSIDIOS" el que fijará su límite en la suma de Pesos SESENTA MIL
$ 60.000, fijando su funcionamiento en la reglamentación vigente, no estableciéndose tope de compra, el que será determinado por el tipo y cantidad de asistencia que la circunstancia exija.
ARTICULO 3- Aprobar el formulario que como ANEXO I se adjunta al presente como parte integrante del mismo, el que deberá ser cumplimentado en su totalidad,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha27/11/2006

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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