Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/11/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1

AÑO XV - Ushuaia, Viernes 03 de Noviembre de 2006 - Nº 2210

Nº 2210

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 03 de Noviembre de 2006
LEY PROVINCIAL N 711
Sancionada el día 14 de Septiembre de 2006.Promulgada el día 27 de Octubre de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Créase el régimen de jubilación ordinaria para Veteranos de Guerra de Malvinas, con cargo al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social I.P.A.U.S.S..
ARTICULO 2- Tendrán derecho en forma voluntaria al beneficio contemplado en la presente ley, por razones de justicia y reconocimiento, los Veteranos de Guerra de Malvinas, residentes en la Provincia, beneficiarios de la Ley provincial 407, que se encuentren cumpliendo funciones en la Administración del Régimen Previsional Provincial, siempre y cuando exhiban la certificación pertinente extendida por las Fuerzas Armadas o de Seguridad, a fin de acreditar fehacientemente su condición de Veterano de Guerra, previa corroboración e intervención del Registro Provincial de Veteranos de Guerra, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 3- Podrán acogerse a los beneficios del presente régimen
de jubilación ordinaria, los Veteranos de Guerra de Malvinas, encuadrados en el artículo 2 de la presente ley, quienes revisten como agentes de planta permanente o transitoria, en todas sus jerarquías, de los tres Poderes del Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados o descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Servicios de Cuentas especiales y Obras Sociales, como así también para el personal de las Municipalidades y comuna de la Provincia, quienes acrediten, como requisito mínimo:
a Haber cumplido cuarenta y dos 42 años de edad;
b haber computado quince 15 años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios;
c haberse desempeñado en un período mínimo de siete 7 años continuos o discontinuos dentro de las administraciones comprendidas en el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 4- El haber jubilatorio será el equivalente al ochenta y dos por ciento 82% móvil del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en los ochenta y cuatro 84
meses laborados en las Administraciones del régimen, anteriores al cese definitivo de servicios. Los beneficiarios de este régimen deberán efectuar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social los aportes correspondientes al haber pleno hasta el momento en que hayan cumplido el requisito de aportes durante un período mínimo de quin-

ce 15 años, continuos o discontinuos, dentro de las Administraciones comprendidas en el régimen, computados a partir de enero de 1985, este período mínimo se modificará cada dos 2 años a partir de la sanción de la Ley provincial 561, incrementándose en un 1 año por vez hasta alcanzar un período mínimo de veinte 20 años continuos o discontinuos con las características antes señaladas.
ARTICULO 5- Durante los períodos en que los agentes efectúen sus aportes, el Estado Provincial debe ingresar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social las contribuciones patronales correspondientes, las que, a solo efecto del presente régimen de jubilación ordinaria para Veteranos de Guerra, ascenderán mensualmente al cincuenta por ciento 50% del haber pleno del ochenta y dos por ciento 82% que le corresponde al agente de conformidad al artículo 4 de la presente, para lo cual se practicarán las transferencias de las partidas presupuestarias necesarias.
ARTICULO 6- Para el cómputo de tiempo de los servicios continuos o discontinuos, se considerarán los servicios prestados a partir de los dieciséis 16 años de edad, en cualquier ámbito.
ARTICULO 7- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta 60 días de la fecha de entrada en vigencia.
ARTICULO 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA

DEL DIA 14 DE SETIEMBRE DE
2006.GUZMAN
---0--DECRETO N 4077

27-10-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 711, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 712
Sancionada el día 14 de Septiembre de 2006.Promulgada el día 27 de Octubre de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el inciso a del artículo 7 de la Ley provincial 389, por el siguiente texto:
a El monto de la pensión del Régimen único será equivalente por todo concepto al sueldo bruto de la categoría 10 P.A.y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario, sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/11/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930