Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/5/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 31 de Mayo de 2004 - Nº 1838

ARTÍCULO 1- Aprobar la liquidación definitiva por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON 44/100 $ 4.291.696,44 a la Municipalidad de Ushuaia, y por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON
40/100 $ 4.900.272,40 a la Municipalidad de Río Grande en concepto de coparticipación municipal correspondiente al mes de Abril de 2004, de acuerdo al convenio registrado bajo el N 1121 y ratificado por Decreto Provincial N 3134/93, conforme al Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2- Dejar constancia que de los importes determinados en el artículo N 1 del presente a la fecha se han coparticipado por Ley Provincial N 616 artículo N 18 a la Municipalidad de Ushuaia en forma automática sumas por un total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 44/100 $
3.106.297,44, y a la Municipalidad de Río Grande sumas por un total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SETENTA Y OCHO CON 37/
100 $ 3.294.078,37, y se ha realizado la deducción porcentual establecida en el artículo N 18 de la Ley Provincial N 616 según detalle obrante en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 3- Transferir a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES CON 47/100 $ 507.973,47, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 50/100 $
696.206,50 en concepto de distribución definitiva de ingresos coparticipables correspondientes al mes de Abril de 2004, y a la Cuenta Corriente N 1/710391/0 Cuenta Fondo de Desarrollo Municipal la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL
DOSCIENTOS CATORCE CON
63/100 $ 160.214,63 retenida a la Municipalidad de Río Grande y la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 91/100 $ 229.859,91 retenida a la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4- Imputar a la partida presupuestaria 1 1 1 03 91 0 0 0
57 0 0 0 0 150 16 00 00 00 00 1 11
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1819

26-05-04

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al presupuesto de gastos, del Ministerio de Turismo y Medio Ambiente, para el ejercicio 2004,
aprobado por Ley Provincial N 616, de acuerdo al detalle y los importes que se agregan en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1820

26-05-04

VISTO, el expediente N 04977/04
y su agregado por cuerda N 01754/
04; y CONSIDERANDO:
Que mediante el primero tramita la Impugnación Institucional interpuesta por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, contra el Decreto Provincial N 1110/04, por el cual se revoca el Decreto Provincial N 46/
04 por razones de ilegitimidad, con basamento en lo establecido en los artículos 110 y 113 de la Ley Provincial 141.
Que el Decreto Provincial N 46/04
ratificaba en todos sus términos el Convenio registrado bajo el N 9065
suscripto entre el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, en representación de la Provincia, y la Municipalidad de Ushuaia.
Que por el mismo se cedió en uso a la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, un inmueble individualizado en su nomenclatura catastral como departamento Ushuaia - Sección F
Macizo 1 - Parcela 12, por el plazo de 30 años.
Que con prescindencia de ello, en la cláusula cuarta del convenio se convino la transferencia sin cargo a nombre de la Municipalidad del inmueble citado, a cuyo fin las partes darán cumplimiento al procedimiento establecido en el Capitulo V de la Ley Territorial 6 y su Decreto reglamentario.
Que en su oportunidad la Secretaría Legal y Técnica tomó debida intervención aconsejando, previo análisis circunstanciado de los actos administrativos e intervención del Fiscal de Estado revocar el decreto ratificatorio y el contrato celebrado, ello por razones de ilegitimidad, encontrándose el contrato afectado de nulidad absoluta e insanable Dictamen SLYT
N 331/04 y N 385/04.
Que la Municipalidad se alza alegando nulidad del Decreto Provincial N
1110/04.
Que la línea argumental para basar la nulidad del Decreto cuestionado, carece de sustento jurídico que permite mínimamente su cuestionamiento.
Que de la impugnación articulada, en todo momento se desprende la confirmación de lo expuesto en los dictámenes cuyo fundamento y motivación sostienen el acto administrativo atacado.
Que el convenio registrado bajo el N 9065, por el cual se cede por treinta años un inmueble de la provincia, y se pacta para una vez cumplidos
los procedimientos establecidos en la Ley Territorial 6 y su Decreto reglamentario, la transferencia a título gratuito, se encuentra afectado de nulidad absoluta.
Que dicho convenio con una cláusula de cesión, posee efectos ciertamente asimilables a los de un acto de disposición de bienes inmuebles, acto para cuya realización se requería la debida autorización legislativa previa, generando su ausencia su nulidad.
Que los fundamentos que conllevan a tal conclusión están dados por la figura utilizada en el contrato, el plazo de duración, la consecuencia patrimonial que implica al desprenderse de bienes patrimoniales del estado sin cumplimiento de la norma.
Que encontrándose viciado el contrato, la administración tiene la facultad de revocar por razones de ilegitimidad los así celebrados.
Que no puede dejar de soslayarse y advertirse el pleno y acabado conocimiento del vicio por parte de la Municipalidad, aun cuando en las presentes actuaciones recursivas, pretende sostener que la cesión no involucra un acto de disposición.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención aconsejando no hacer lugar a la Impugnación Institucional presentada por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia contra el Decreto Provincial N 1110/04, por resultar improcedente el planteo formulado.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del mismo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- No hacer lugar a la Impugnación Institucional presentada por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia contra el Decreto Provincial N 1110/04, por resultar improcedente el planteo formulado, ello en virtud de los considerandos que anteceden y lo expuesto en el Dictamen S.L. y T. 607/04.
ARTICULO 2- Notificar al presentante con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. 607/
04, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y que le ha quedado expedita la vía judicial para interponer la acción correspondiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 158, 160 y concordantes de la Ley Provincial N
141.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1821

26-05-04

ARTICULO 1- DESIGNAR en Planta Transitoria en Jurisdicción 15
- Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - Unidad Ejecutora 101 Unidad Ministro, a la señora Mirta Susana VALENCIA, D.N.I. N
21.703.213, como agente categoría 10 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación del Certificado Psicofísico Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N
1871/94, Anexo I, punto A.2.
ARTÍCULO 2- Reconocer los servicios prestados por la señora Mirta Susana VALENCIA, D.N.I. N
21.703.213, quien se desempeña en el ámbito de la Unidad Ministro, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, desde el día primero 1 de febrero de 2004 y hasta el día de su notificación, equiparándolo a una categoría 10 P.A. y T.
ARTÍCULO 3- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.0315.101.
ARTÍCULO 4- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1822

26-05-04

ARTICULO 1- Designar en Planta Transitoria - Jurisdicción 20 - Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora 104 - Hospital Regional Ushuaia, a la Sra. Lorena Luján MARAVIGLIA, D.N.I. N 23.243.076, como agente categoría 2 1 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90
días para la presentación del Certificado Psicofísico Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.0320.104.
ARTÍCULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Daniel H. NOVOA
DECRETO N 1823

26-05-04

ARTICULO 1- Designar en Planta Transitoria - Jurisdicción 20 - Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora 105 - Hospital Regional Río Grande, al señor René RAMOS FLORES, D.N.I. N 18.773.655, como agente categoría 17 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90
días para la presentación del Certificado Psicofísico Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Pro-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/5/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha31/05/2004

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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