Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/5/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1

AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 24 de Mayo de 2004 - Nº 1835

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1835

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Ing. Hugo Luis ASNARD

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Daniel Humberto NOVOA

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Lunes 24 de Mayo de 2004
DECRETO N 1628

12-05-04

VISTO la Ley Provincial N 616 de Presupuesto de Gastos y Recursos y la Ley Provincial N 617 de Ministerios; y
columna vertebral del aparato productivo de Tierra del Fuego.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Poder Ejecutivo dar una respuesta a los problemas provinciales de desarrollo que se traduzca en una propuesta de reactivación productiva, distribución del ingreso y generación de empleo que tenga como principal protagonista a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que es necesario implementar una operatoria que incluya acciones de capacitación, de asistencia técnica y financiera, conducentes a lograr mayor competitividad y desarrollo de las unidades productivas.
Que a través del presente instrumento se manifiesta la voluntad del Gobierno de orientar criterios de eficiencia y rentabilidad que garanticen el sostenimiento de los emprendimientos en el largo plazo.
Que estos emprendimientos son los vehículos idóneos para lograr mediante el conveniente apoyo técnico y financiero un cambio en la estructura socio económica, la movilización productiva y, el mejoramiento de la calidad de vida de los sujetos involucrados, convirtiéndose en la
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse los Programas Provinciales CRECE
PYME, CRECE FAMILIA y CRECE JOVEN cuyo detalle como Anexo I, II y III respectivamente forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Los programas aludidos en el Artículo 1 serán financiados por el FONDO SOCIAL DE
REACTIVACION PRODUCTIVA, creado por la Ley Provincial N 616 en su Artículo 17, como así también por los fondos que destine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a tales fines.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación del presente Decreto será el Ministerio de la Producción, quedando expresamente facultado para interpretar y determinar en cada caso su alcance y para dictar las resoluciones reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que correspondiera. Como así también a suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados especializados de reconocida trayectoria a los fines de solicitar su colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y administración de las políticas que apunten a cumplir con la reactivación productiva.
ARTÍCULO 4.- El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, actuará como Agente Financiero a efectos de la ejecución de los programas, llevando a cabo las acciones operativas y de control que resuelva la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Facultase al Ministerio de la Producción a realizar los convenios necesarios con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Sur para la monetización de los créditos derivados de la aplicación de los Programas establecidos en el Artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 6.- Asignase las siguientes sumas, con cargo a la partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Recursos del presente ejercicio - Fondo Social de Reactivación Productiva Ley 616:

PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL $6.500.000 para la línea CRECE PYME
PESOS DOS MILLONES $
2.000.000.- para la línea CRECE
FAMILIA
PESOS QUINIENTOS MIL $
500.000.- para la línea CRECE
JOVEN
Los fondos prestables podrán ser incrementados por la asignación de otros recursos presupuestarios y aquellos a los que en el futuro se tenga acceso tanto de carácter provincial o nacional, públicos o privados.
ARTÍCULO 7.- Remítase copia del presente a la Subsecretaría de Industria y Comercio, a la Subsecretaría de Planeamiento, a la Subsecretaría de Recurso Naturales, a la Subsecretaría de la Producción, al Ministerio de Economía y Hacienda, al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 8.- De forma.
COLAZO
Marcelo R. MORANDI
DECRETO N 1662

12-05-04

ARTICULO 1.- Apruébase la modificación al presupuesto de gastos, y cálculo de recursos, de la Administración Central, Ministerio de Desarrollo Social, Dirección General de Administración, para el ejercicio 2004, aprobado por Ley Provincial N 616, de acuerdo al detalle y los
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/5/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha24/05/2004

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031