Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 16 de Febrero de 2004 - Nº 1796
teresada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO N 562

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase en el cargo de Auxiliar Técnico, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos a la Señora Mariana Pamela SALGADO PINCOL
D.N.I. N 28.509.574, a partir del día 1 de Febrero de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO N 563

09-02-04

ARTICULÓ 1- Desígnase en el cargo de Jefe de Unidad Coordinación Refacción y Mantenimiento, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos al Señor Hugo Esteban FEDERICO D.N.I. N
11.188.478, a partir del día 1 de Febrero de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12
de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO N 564

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase en el cargo de Jefe de Unidad Enlace con los Ministerios y Entes Autárquicos, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos al Señor Jorge Armando DOMINGUEZ D.N.I. N
13.108.606, a partir del día 1 de Febrero de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES

DECRETO N 565

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase en el cargo de Secretaria de Despacho, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos a la Señora Patricia SPINOSA D.N.I. N 22.472.502, a partir del día 1 de Febrero de 2004.
Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO 566

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase en el cargo de Jefe de Unidad Coordinación Obra Pública, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos al Señor Jorge Alberto FUSARI D.N.I. N 16.684.375, a partir del día 1 de Febrero de 2004.
Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO N 567

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase en el cargo de Secretario de Despacho, dependiente del Ministro de Obras y Servicios Públicos al Señor Jorge Alberto ANGELETTI D.N.I.
N 8.188.834, a partir del día 1
de Febrero de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Norberto C. COFRECES
DECRETO N 568

09-02-04

ARTICULO 1- Rescindir el Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, representa-

da por el señor Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia Dn. Carlos Claudio CARRERA y el señor Nicolás BUCKING, D.N.I: N
28.230.478 registrado bajo el N
8591/03 ratificado por Resolución M G.T.y J N 518/03 modificado por convenio N 9036 ratificado mediante Decreto Provincial N
3020/03, a partir del día diez 10 de enero de 2004, ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quién corresponda dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 569

09-02-04

VISTO el expediente N 637/04 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el otorgamiento de sumas de dinero a los funcionarios de este Poder Ejecutivo, con el objeto de alquilar viviendas.
Que mediante la Ley Provincial N 278 Artículo 25 se establece la facultad de otorgar viviendas de servicio o pagar sumas de dinero por tal concepto, a Ministros, Secretarios y Subsecretarios que durante el desempeño de su mandato tuvieran que prestar servicios fuera del ámbito de la ciudad o localidad de su domicilio.
Que resulta pertinente establecer un tope máximo en el importe a asignar.
Que el beneficio debe circunscribirse a las máximas autoridades hasta el rango de subsecretario.
Que a los fines de determinar el procedimiento a cumplir para la obtención del mismo, resulta conveniente establecer pautas para el otorgamiento de los mencionados montos, según la necesidad habitacional del grupo familiar de cada funcionario y teniendo en cuenta la disponibilidad existente en el mercado inmobiliario.
Que para acceder a la obtención de dicho beneficio se deberá adjuntar la documentación establecida en el artículo 2 del presente.
Que a los efectos de hacer efectivo el pago del mismo resulta operativo que cada Dirección de Administración Financiera realice la tramitación del expediente correspondiente ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - Contaduría General de la Provincia.
Que han tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica mediante Dictamen N 92/04, el Señor Fiscal de Estado mediante Nota N 44/04
y opinión favorable del Tribunal de Cuentas de la Provincia obrante a fojas 16.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
3

administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Otorgar a favor de los señores Ministros, Secretarios y Subsecretarios de esta Gobernación, que durante el desempeño de su mandato tuvieren que prestar servicios fuera del ámbito de la ciudad o localidad de su domicilio, el importe necesario para locar una vivienda de uso personal hasta un máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500.
ARTICULO 2- Para otorgar el monto establecido en el artículo 1
del presente, según las necesidades habitacionales expuestas en los considerandos, se deberá acreditar en las actuaciones la siguiente documentación ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - Contaduría General de la Provincia:
1 Decreto de designación.
2 Declaración Jurada del funcionario de donde surja no ser titular de dominio de ningún inmueble en la localidad donde presta sus servicios, ni recibir alojamiento de ningún tipo.
3 Proyecto de contrato de locación de donde surja el importe a abonar.
4 Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de donde surja el domicilio del funcionario de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Provincial N 278.
ARTICULO 3- Dentro de los 5
cinco días de suscripto el contrato se deberá adjuntar copia autenticada del mismo ante la Contaduría General. Ello será requisito ineludible a los efectos de los cobros sucesivos. De no acreditarlo, le será descontado automáticamente de su salario el importe ya abonado.
ARTICULO 4- Los beneficiarios del presente régimen tendrán la obligación de informar dentro de los cinco días de producido, cualquier disminución en los importes que abone en concepto de locación, como así también indicar en el mismo plazo, cuando haya dejado de abonar el importe locativo, cualquiera sea la causa.
ARTICULO 5- El monto previsto en el artículo 1 del presente Decreto es el máximo autorizado. Sólo se abonará el importe consignado en el contrato de locación, respetando siempre el límite previsto, en concepto de alquileres exclusivamente, quedando excluidos de este beneficio los servicios, impuestos, tasas y otra contribuciones.
ARTICULO 6- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/02/2004

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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