Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 16 de Febrero de 2004 - Nº 1796

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1796

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Ing. Eduardo Rubén COPPOLA

Sr. Luis Alberto FRANCO

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Esteban MARTINEZ

Arq. Norberto Ciro COFRECES

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Raúl Horacio BERRONE

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Mario Héctor GIANOTTI

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Lunes 16 de Febrero de 2004
DECRETO N 545

09-02-04

ARTICULO 1- A partir del día de la fecha el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
DECRETO N 546

09-02-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por los Decretos Provinciales N 264/04 y 380/04 se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3 de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisores y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñarán en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los
cargos correspondientes a la Estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de la discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluido en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva Estructura Orgánica que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que como Anexo I forma parte integrante del presente, los que no gozarán de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTÍCULO 2- Aprobar a partir del día 1 de febrero de 2004 la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al Anexo II
que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3- Facultar a la señora Ministro de Desarrollo Social a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y en el Anexo I
del presente.
ARTÍCULO 4- Dejar establecido que el Ministro de Desarrollo Social
tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del presente para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTÍCULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6- De forma.
COLAZO
Ana D. ESPARZA
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 547

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase Subsecretario de Deportes, al señor Marcelo Omar COBIAN, D.N.I. N
16.728.959, a partir de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Pablo J. GOMEZ
DECRETO N 548

09-02-04

ARTICULO 1- Desígnase Auxiliar Técnico, dependiente del Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, al señor Daniel Eduardo DE ORO, DNI N
14.789.873, a partir del día 01 de febrero de 2004 en los términos y condiciones establecidos en el artículo
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/02/2004

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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