Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 11 de Febrero de 2004 - Nº 1794

supuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 453

02-02-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarias con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluido en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría Legal y Técnica.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente de la Secretaría Legal y Técnica que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozaran de estabilidad y cesarán, en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del día 1 de febrero de 2.004 la estructura Orgánica de la Secretaría Legal y Técnica, de acuerdo al Anexo II, que forma parte integrante parte del presente.
ARTICULO 3- Facultar al Sr. Secretario Legal y Técnico, a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTICULO 4- Dejar establecido que el Sr. Secretario Legal y Técnico tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes el ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 454

02-02-04

ARTICULO 1- Comisionar al señor Vicegobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dn. Hugo Omar COCCARO, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día tres 3 de Febrero de 2004.
ARTICULO 2- La presente comisión devengará gastos.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 455

02-02-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarias con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.

Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales de La Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente de la Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozaran de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del día 1 de febrero de 2.004 la estructura Orgánica de la Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo de acuerdo al Anexo II el que forma parte
integrante del presente.
ARTICULO 3- Facultar al Secretario de Relaciones Institucionales y con la Comunidad a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas, en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTICULO 4- Dejar establecido que el Secretario de Relaciones Institucionales y con la Comunidad tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes el ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 456

02-02-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por los Decretos Provinciales N 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de los Ministros y Secretarias de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretaría, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que la Ley Provincial N 616, prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerando.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecional dad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha11/02/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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