Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL

el legajo de la empresa.
Para que se le otorgue la suspensión en el registro de empresas, ésta no deberá adeudar al momento de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de matrícula anual.
Artículo Cuarto: A efectos de la completa implementación del registro de datos en el sistema informático, establécese la necesidad de actualizar los datos correspondientes a las empresas y profesionales que a la fecha estén registrados o matriculados, lo que deberá ser efectivizado al momento en que cada uno de ellos realice la presentación de una encomienda o el pago de la respectiva cuota anual o mensual.
Artículo Quinto: De acuerdo con lo establecido en el inc. 9 del Art. 12 de la Ley 708, la Mesa Directiva fijará antes del 31 de diciembre de cada año el valor del Derecho de Inscripción de Empresas, Profesionales Universitarios, Técnicos e Idóneos. El cual entra en vigencia desde el primer día del año siguiente. Estos valores podrán ser ajustados durante el año si, a juicio de la Mesa Directiva, la situación económica justificara su actualización o en función de sus propias necesidades de recaudación y funcionamiento.
Artículo Sexto: El monto correspondiente a la matricula anual de Profesionales se dividirá en doce cuotas con vencimiento el 10 día de cada mes. En caso de que la misma sea cancelada en su totalidad antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, se realizara una bonificación equivalente a dos cuotas.
El monto correspondiente a la matrícula de empresas, deberá ser cancelado en un solo pago, operando su vencimiento el día diez de abril de cada año. Si una Empresa requiriera un servicio del Consejo con anterioridad a la fecha antedicha, deberá tener pago el año corriente.
Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos precedentemente, generarán el derecho de cobro de los correspondientes intereses.
Artículo Séptimo: El Derecho de Inscripción se incrementará en un 50% para las empresas que tengan domicilio de constitución en las provincias limítrofes y en un 100% para las que lo tengan en las restantes.
MATRÍCULA PROFESIONAL EN MORA
Artículo Octavo: Se establece un período máximo de noventa días tres cuotas de mora en
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el pago de derecho de Matrícula de Profesionales.
Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir de su fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes del 31 de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día once del mes correspondiente a la tercera cuota impaga.
Artículo Noveno: Cumplido el plazo establecido en el Art. 10 de la presente resolución, se notificara a los matriculados que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para salvar tal situación.
SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA
PROFESIONAL:
Artículo Décimo: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a los matriculados que no cumplieran con esta obligación.
REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL:
Artículo Decimoprimero: La rehabilitación de la matricula suspendida por mora, se producirá por el pago de la correspondiente multa, la cual será equivalente a dos veces el valor obtenido de multiplicar el valor de la matricula mensual vigente, por la cantidad de meses transcurridos desde el inicio de la mora, o un máximo de tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.
MATRÍCULA EN MORA DE EMPRESAS:
Artículo Decimosegundo: Se establece un período máximo de noventa días de mora en el pago de derecho de Matrícula anual de empresas.
Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir de su fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes del 31 de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día once del mes correspondiente al vencimiento de la matrícula anual impaga.
Artículo Decimotercero: Cumplido el plazo establecido en el Art. 12 de la presente resolución, se notificará a las empresas que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10 días

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1318

Primera edición12/01/2001

Ultima edición08/07/2024

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