Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 34

BOLETIN OFICIAL

matriculación de cada peticionante será considerada en reunión de Mesa Directiva. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación y datos requeridos en el Anexo I de la presente, los cuales podrán ser presentados en cualquier Delegación de CPAGIN.
Una vez aprobada la solicitud se comunicará al interesado y el carácter de matriculado será concretado en el momento en que se produzca el pago del derecho de inscripción, la entrega del carnet pertinente y la intervención del presidente del CPAGIN o de cualquier Consejero titular en el título original. El trámite de matriculación deberá ser realizado personalmente por el peticionante en la sede central del Consejo.
Por ningún motivo se entregarán certificados de trámite iniciado o de matriculación en trámite.
Artículo Segundo: Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma el cese voluntario del estado de matriculado será resuelto por la Mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del interesado presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, en el que manifieste que no ofrecerá ni ejecutará actos de ejercicio profesional en la Provincia del Neuquén. La suspensión podrá ser por plazo indeterminado o por el plazo que requiera el matriculado, pero nunca será inferior a un año. Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren procedente a juicio del CPAGIN, se rehabilitará al profesional antes de transcurrido el período de un año de suspensión, y previo pago del valor de matrícula que se hubiere devengado si no hubiera estado suspendido.
La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en que la solicitud fue interpuesta, salvo que el peticionante requiera que tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente y se dejará constancia en el legajo del profesional.
Para que sea otorgada la suspensión en el carácter de matriculado, éste no deberá adeudar al momento de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de matrícula, y deberá devolver tanto el carnet de matrícula como el certificado que lo habilita para trabajar en Higiene y Seguridad en el Trabajo, si se le hubiere otorgado.
Artículo Tercero: Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma, el registro de empresas en los términos de los Arts. 8º y 27 de
Neuquén, 02 de Octubre de 2015

la Ley 708, será determinado por acta emanada de reunión Mesa Directiva del CPAGIN, quien deberá analizar a dicho fin la Solicitud de Registro que con los datos requeridos como Anexo III se adjunta a la presente y la Declaración Jurada conjunta del Representante Técnico designado y del Representante Legal de la empresa, que como Anexo IV se agregan.
El carácter de empresa registrada se obtendrá con la notificación del Acta de la reunión en que se le otorgó el mismo, el pago del derecho de inscripción y la recepción del certificado pertinente por parte de la empresa.
En caso de que por cualquier razón que fuere -rescisión anticipada del contrato de representación técnica, vencimiento del mismo, fallecimiento o inhabilitación del representante técnico, u otra cualquierala empresa quedara sin representante técnico, deberá designar uno nuevamente dentro de los diez días hábiles de haber tenido noticia del hecho generador de la vacancia. En caso que así no lo hiciere quedará de pleno derecho inhabilitada para la realización de actos relacionados con la agrimensura, geología, ingeniería y demás actividades técnicas afines. En los casos en que la rescisión del contrato sea en forma unilateral se deberá presentar la constancia de notificación a la otra parte.
Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma el cese voluntario del estado de empresa matriculada será resuelto por la mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del interesado presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V, en el que se manifieste que la empresa no ofrecerá ni realizará actos relacionados con las profesiones reglamentadas en la ley 708.
La suspensión podrá ser por plazo indeterminado o por el plazo que requiera la empresa, pero nunca será inferior a un año. Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren procedente a juicio del CPAGIN se rehabilitará a la empresa antes de transcurrido el período de un año de suspensión, y previo pago del valor de matrícula que se hubiere devengado si no hubiera estado suspendido.
La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en que la solicitud fue interpuesta, salvo que el peticionante requiera que tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente y dejarse constancia en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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